Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por Melania, […], Mirella y Eleodora, todas de apellidos y contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0256 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por Melania, […], Mirella y Eleodora, todas de apellidos y contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de Melania, […], Mirella y Eleodora, todas de apellidos y .
II. Antecedentes 2. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propósito del recurso de casación interpuesto por Melania, Maura, […], Mirella y Eleodora, todas de apellidos , y contra la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00199 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Melania, Maura, […], Mirella y Elioroda, todas de apellidos , y contra la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00199 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 3. Esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión por error material de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y a la luz del principio de aplicación inmediata de la norma procesal en el tiempo.
4. En ese sentido y del estudio de la presente solicitud de revisión se verifica que los recurrentes plantean en sus conclusiones lo siguiente: “PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente Recurso de Revisión en contra de la Resolución No.SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024, emitida por la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Revocar la decisión de inadmisibilidad contra el Recurso de Casación interpuesto por los señores , Maura , […], Mirella , y , contra la sentencia No.0031-TST-2023-S-00199. TERCERO: Enviar el asunto al pleno del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, para ser conocido conjunto. CUARTO: Sobreseer el asunto hasta que el plano se pronuncie del asunto que está apoderado” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes 5. De conformidad con el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se dispone lo siguiente: Recurso de revisión por error material. Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. Párrafo I.- El recurso de casación a que se refiere este artículo puede ser planteado en cualquier momento y su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para recurrir en revisión constitucional contra decisión jurisdiccional. Párrafo II.- La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno... (sic).
6. En el contexto anterior, resulta útil señalar que conforme establece el precitado artículo 60 la corrección de error procede cuando no conlleva modificación de puntos de derecho y sea un simple y manifiesto error involuntario. excepcionalmente solo se podrá variar el fallo en los casos de inadmisibilidad o caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, lo que no se solicita en la especie.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes 7. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.
8. En la especie, con su acción la parte recurrente procura modificar puntos de derecho resueltos definitivamente en la decisión dictada por esta corte de casación y que esta Tercera Sala revoque su decisión respecto al recurso de casación que fue decidido mediante sentencia SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024, objeto de la presente solicitud y más arriba descrita, lo cual, como hemos expresado, no es posible mediante este recurso; en consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de revisión contra la sentencia dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -REC-02557 Solicitud núm. 2024-R0455215 Recurrente: y compartes de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por Melania, […], Mirella y Eleodora, todas de apellidos y contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0959 de fecha 28 de junio de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.