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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0059

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0043514Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Hnos. Jerez División Agrícola, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00951 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0059 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados ccia, presidente, […], y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Hnos. Jerez División Agrícola, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN- 00951 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de febrero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. 2. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es necesario indicar que en materia contencioso tributaria los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. Mediante dictamen de fecha 1 de julio de 2025 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 11 de noviembre de 2022 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Resolución de Determinación GMPC No. 316 6045, notificando a la sociedad comercial Hnos. Jerez División Agrícola, SRL., los ajustes de las operaciones exentas no declaradas, operaciones gravadas no declaradas y los adelantos en compras locales no admitidos, la cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración, siendo rechazado mediante la resolución núm. RR- de fecha 27 de marzo de 2023, por lo que interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-02- 2024-SSEN-00951 de fecha 29 de noviembre de 2024 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad HNOS. JEREZ DIVISION AGRICOLA, S.R.L, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad HNOS. JEREZ DIVISION AGRICOLA, S.R.L, contra la Resolución de Reconsideración núm RR- , de fecha 27 de marzo del 2023, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. TERCERO: Se DECLARA el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente YERMI , a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), partes envueltas en el presente proceso. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Incorrecta aplicación de la ley y violación a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Falsa apreciación y consecuente desnaturalización de los hechos. Plazo legal para interponer recurso contencioso tributario” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

10. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. 11. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.

12. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

13. A manera de presupuesto, resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 184/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “Copia integra de la Instancia Contentiva 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. de la Solicitud del Memorial de Casación de la Sentencia No. 030-1643-2023-SSEN- 00238, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo de fecha 17 de abril del 2023 y notificada en fecha 12 de abril del 2024 incoada por HNOS JEREZ DIVISION AGRICOLA, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC. . 1. Copia del inventario de los documentos depositados por ante la Suprema Corte de Justicia, el día catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en ocasión del referido Recurso de Casación, el cual contiene lo siguiente: Copia de la Sentencia No. 030-02-2024- SSEN-00951 emitida por Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 noviembre del 2024 y notificada en fecha 11 de febrero del 2025. Copia del Recurso de Casación incoado el día 14 de febrero del 2025, a requerimiento del señor HNOS JEREZ DIVISION AGRICOLA, S.R.L., en contra de la Sentencia No. 030-02-2024-SSEN-00951 emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de noviembre del 2024 y notificada en fecha 11 de febrero del 2025. Copia del Acto Núm. 196/2025 de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo. Que, a pesar de que la Resolución Núm. 62-2023, no establece la concesión de plazo alguno para que la parte recurrida proceda a referirse a las solicitudes interpuestas, mediante el presente acto ministerial SE EMPLAZA formalmente a mi requerida, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS ( .), Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. y PROCURADURIA GENRAL ADMINSITRATIVA, para que en un TÉRMINO LEGAL DE VEINTE (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presente notificación, efectúe la contestación o los medios que estime pertinentes a la solicitud notificada en esta actuación ministerial” (Sic).

14. Del referido acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida memorial de casación y sus anexos sin realizar la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

15. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.

16. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa −situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto− procede declarar la nulidad del acto núm. 184/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 instrumentado por el ministerial , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.

17. Debe recalcarse que el emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.

18. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

19. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación haciendo innecesario examinar los agravios propuestos, debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

20. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0140738 Recurrente: Hnos. Jerez División Agrícola, SRL. FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Hnos. Jerez División Agrícola, SRL., contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00951 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: ccia, y Rafael Vásquez Goico.

Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.