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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00049

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0044203Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00460 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00049 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00460 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025, interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 09 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360-2025-SSEN-00460, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de diciembre de 2025, a favor de GABRIEL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena , en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A; SEGUNDO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 09 de enero de 2026, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 024/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, fue notificada la demanda en suspensión a .

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 22 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2025-SSEN-00460 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 del mes de agosto del año 2025 por el señor , en contra de la sentencia núm. 1368-2025- SSEN-00036, dictada en fecha 09 del mes de mayo del año 2025 por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; recurso en el que figura como parte recurrida, la empresa Bepensa Dominicana, S.A. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones, se acoge parcialmente el recurso de apelación descrito en el párrafo PRIMERO del presente dispositivo. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia apelada, en la forma siguiente: 1) Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a las partes en litis, a causa del despido injustificado ejercido por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en contra del señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Rodríguez; 2) Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor , en base a un salario mensual de RD$26,565.00,y una antigüedad en el empleo de 04 años, 07 meses, y 17 días, los valores siguientes: a) RD$31,213.56, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$108,132.69, por concepto de 97 días de auxilio de cesantía; c) RD$159,389.81, por concepto de seis meses de salarios en virtud del art. 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; d) RD$8,102.33, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2024; e) RD$5,035.66, por concepto de salarios del período del 15 al 19 de abril del año 2024, trabajados y no pagados; y, f) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda para la ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. TERCERO: Se condena a la parte recurrida empresa Bepensa Dominicana, S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita de manera principal: Que se declare inadmisible la demanda en suspensión por la evidente y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena notoria inadmisibilidad del recurso de casación por no sobrepasar las condenaciones de los veinte salarios mínimos establecidos en la ley de casación.

De manera subsidiaria: Que se rechacen las pretensiones de la demanda en suspensión, sustentada en que la parte demandante no ha demostrado que de la ejecución de la sentencia pueden resultar perjuicios en su contra.

10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que las condenaciones de la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte salarios mínimos.

11. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el demandante en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00460 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0018951 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.