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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00027

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia15 de enero de 2026Exp. 2024-0100149Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00431 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 10 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 2 de junio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA, por un monto de quinientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos con 92/100 (RD$528,119.92), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00027 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 15 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00431 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 10 de diciembre de 2025 interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 19 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente Bepensa Dominicana, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360- 2025-SSEN-00431, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 10 de diciembre de 2025, a favor de ALTA, en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A; SEGUNDO: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena HOMOLOGAR el duplo contenido en la CERTIFICACIÓN DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de fecha 02 de junio de 2025, mediante la cual el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, certifica haber consignado el Cheque Núm. 21574016, por valor de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 90/100, (RD$528,119.90) equivalente al duplo instruido en virtud de SENTENCIA LABORAL NÚM. 1368-2025-SSEN-00037 del 09 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, a favor de ALTA; TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1718-2025 de fecha 22 de diciembre de 2025 instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 6 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo sobre los veinte salarios mínimos.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

8. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2- 23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2025-SSEN-00431 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos, los recursos de apelación, el principal, interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S. A., y, el incidental, interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037 dictada en fecha 09 de mayo de 2025 por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones, se declara injustificado el despido en cuestión; y por vía de consecuencia; a) se confirma los valores por prestaciones laborales, RD$31,213.56 por concepto de 28 días de preaviso; RD$37,902.18, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; RD$159,390.00 por concepto de la aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; b) se revoca la sentencia apelada en cuanto a los siguientes aspectos: al rechazo con relación a las vacaciones 2024, reconociendo el pago de RD$6,613.08 a favor del señor y en cuanto al pago de participación en los beneficios del año 2024, reconociendo el pago de RD$28,932.28 a favor de dicho señor; c) se confirma la cantidad de RD$16,603.13 impuesta en cuanto a la proporción del salario de navidad 2024; d) valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo. TERCERO: Se compensan pura y simple las costas del procedimiento” (sic).

10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada. Que sea homologada la fianza depositada emitida por Banco de Reservas de la Republica Dominicana a favor del demandado por la suma de (RD$528,199.90).

11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado los perjuicios irreparables que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.

12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

14. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 2 de junio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de quinientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos con 92/100 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (RD$528,119.92), a fin de garantizar la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de .

15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1367757 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00431 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 10 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 2 de junio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA, por un monto de quinientos veintiocho mil ciento diecinueve pesos con 92/100 (RD$528,119.92), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00037 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en favor de .

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.