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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00048

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0153950Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 21 de julio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de seiscientos doce mil quinientos setenta y siete pesos con 54/100 (RD$612,577.54), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00062 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00048 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025 interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 9 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360-2025-SSEN-00464, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de diciembre de 2025, a favor de ELMER JOSIAS TEJADA QUIÑONES, en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A; SEGUNDO: HOMOLOGAR el duplo contenido en la CERTIFICACION DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de fecha 21 de junio de 2025, mediante la cual el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, certifica haber consignado el monto de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 54/100 (RD$612,577.54) equivalente al duplo instruido en virtud de SENTENCIA LABORAL NUM. 1368-2025- SSEN-00062 del 18 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, a favor de ELMER JOSIAS TEJADA QUIÑONES; TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 026/2026 de fecha 12 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, fue notificada a la demanda en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspensión.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 22 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0360-2025-SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025, mediante Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la cual se decidió: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma: a) el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en fecha 05 del mes de agosto del año 2025 en contra de la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00062, dictada en fecha 18 del mes de junio del año 2025 por el Juzgado De Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; recurso en el que figura como parte recurrida el señor , y, b) recurso de apelación incidental incoado por el señor en fecha 01 del mes de octubre del año 2025 en contra de la indicada sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechazan los recursos de apelación principal e incidental descritos en el párrafo PRIMERO del presente dispositivo; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a las partes en litis, a causa del despido injustificado ejercido por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en contra del señor ; en consecuencia, se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S.A., a pagar en favor del señor , en base a un salario mensual de RD$25,357.50, a una antigüedad en el empleo de 04 años, 08 meses y 20 días, los valores siguientes: a) RD$29,974.80 por concepto de 28 días de omisión de preaviso; b) RD$103,217.70 por concepto de 97 días de auxilio de cesantía; c) RD$21,131.25 por concepto proporción salario de navidad 2024; d) 152,145.02 por concepto de seis meses de salarios en virtud del art. 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; y, e) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda para la ejecución de la presente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita de manera principal: Que se declare inadmisible la demanda en suspensión por la evidente y notoria inadmisibilidad del recurso de casación por no sobrepasar las condenaciones de los veinte salarios mínimos establecidos en la ley de casación.

De manera subsidiaria: Que se rechacen las pretensiones de la demanda en suspensión, sustentada en que la parte demandante no ha demostrado que de la ejecución de la sentencia pueden resultar perjuicios en su contra.

10. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena las condenaciones de la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte salarios mínimos.

11. En tal sentido, de las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, previamente transcrito, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el demandante en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

12. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el demandante para garantizar a la parte demandada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 13. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

14. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de seiscientos doce mil quinientos setenta y siete pesos con 54/100 (RD$612,577.54), a fin de garantizar la sentencia núm. 1368- 2025-SSEN-00062 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

15. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00464 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0019770 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 21 de julio de 2025 emitida por la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de seiscientos doce mil quinientos setenta y siete pesos con 54/100 (RD$612,577.54), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00062 de fecha 18 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.