Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , ., contra la ordenanza civil núm. 026-01-2022-SORD-0031, dictada el 17 de junio de 2022, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. y Sheste, abogado de la recurrida quien afirmó haberlas avanzado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 9 art. 10 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , ., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan el en expediente. A través del memorial de casación depositado en fecha 5 de julio de 2022; contra la ordenanza civil núm. 026-01-2022-SORD-0031, dictada el 17 de junio de 2022, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Shesterms Javier, cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 22 de julio de 2025, suscrita por los abogados de la parte recurrida, se solicita lo siguiente: Primero: Acoger como buena y valida la presente instancia contentiva de demanda en declaratoria de perención de Instancia, tramitada en contra del Recurso de Casación incoado por el señor y depositado en esta Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veintidós (2022), el cual se dirige en contra del contenido de la ordenanza 026-01-2022-SORD-0031, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veintidós (2022). Segundo: Declarar la perención del Recurso de Casación, incoado por el señor y depositado en esta Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veintidós (2022), el cual se dirige en contra del contenido de la ordenanza 026-01-2022-SORD-0031, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veintidós (2022), en virtud de lo que establece el artículo 10, Párrafo II, de la ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación. Tercero: Condenando al pago de las costas del procedimiento a el señor en favor, provecho y con distracción del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
B) La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. ° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En este recurso figura como recurrente , S.R.L. y como recurrida . En ocasión del indicado recurso la recurrida solicita al tribunal que se declare su perención en virtud de lo que establece el Art. 10 de la Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación y se condene al pago de las costas.
2) En la especie, la recurrida alega en su instancia que la recurrente interpuso el recurso de casación en fecha 5 de julio de 2022, que fue notificado el emplazamiento a través Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. de la actuación procesal núm. 1274/2022, instrumentado en fecha 8 de julio de 2022, por el ministerial , el cual fue aportado al expediente. No obstante, han transcurrido 3 años sin ninguna otra movilidad del proceso.
3) El párrafo II del Art. 10 de la Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, norma aplicable al caso, dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diera lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
4) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del Art. 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el Art. 8 de la Ley de la materia.
5) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que habiéndola solicitado se le haya rechazado.
6) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. 7) En el caso analizado, como fue indicado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto núm. 2323 de fecha 5 de julio de 2022 y el emplazamiento le fue notificado mediante el acto núm. 1274/2022 instrumentado en fecha 8 de julio de 2022, por el ministerial .
8) El estudio del expediente revela que no figuran las actuaciones de la parte recurrida, a saber, memorial de defensa contentivo de su constitución de abogados, ni la notificación a su contraparte de dicho memorial; tampoco figura la correspondiente solicitud de defecto o exclusión, según aplique, como lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación.
9) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido la parte recurrente con el depósito de sus consabidas actuaciones, no haberse solicitado la sanción que corresponde a esa inacción, y haber transcurrido desde el 5 de julio de 2022 fecha de la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, al 30 de enero de 2026 fecha de la presente decisión, 3 años, 6 meses y 4 días, período mayor de tres (3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, se produce la perención de pleno derecho del recurso de casación que nos apodera.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. 10) Por lo tanto, procede acoger la solicitud de la recurrida, […], y pronunciar la perención tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 8,9, 10 y 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , ., contra la ordenanza civil núm. 026-01-2022-SORD-0031, dictada el 17 de junio de 2022, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. y Sheste, abogado de la recurrida quien afirmó haberlas avanzado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0005-2026 Exp. núm. 2 (2830505) (2025-R0758085) Partes: , S.R.L. vs.
Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.