Fallo
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza en referimiento núm. 204-2022-SORD-00002, dictada el 29 de marzo de 2022, por la y de Apelación del Departamento Judicial de la Vega.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 9 art. 10
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente resolución: Con ocasión del recurso de casación interpuesto en fecha 19 de abril de 2022, por , a través de sus abogados , y .
Contra la ordenanza en referimiento núm. 204-2022-SORD-00002 de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la y de Apelación del Departamento Judicial de la Vega.
En el presente proceso figura como parte recurrida , quien no figura representado ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) En fecha 19 de abril de 2022, la parte recurrente , por intermedio de sus abogados, depositó recurso de casación contra la ordenanza en referimiento núm. 204-2022-SORD-00002, dictada el 29 de marzo de 2022, dictada por la y de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, y mediante auto dictado en la misma fecha del depósito del recurso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida.
B) La competencia de esta Sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: “En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento”.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . En ocasión del indicado recurso, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de abril de 2022, autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida, contra quien se dirige el recurso.
2) El párrafo II del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.
3) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a computarse al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley de la materia.
4) Respecto a la inacción predeterminada se puede advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida. En ese sentido, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo, a saber: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente. En la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que al haberlo pedido se haya rechazado tal pretensión.
5) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente, y, en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso. En este contexto, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: 6) En el caso que nos ocupa, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 19 de abril de 2022. La parte recurrente efectuó el emplazamiento según el acto núm. 900/2022, de fecha 7 de mayo de 2022, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción Judicial de la Vega; el cual fue rectificado por error material mediante el acto núm. 1601/2022, de fecha 28 de julio de 2022, instrumentado por el ministerial , de generales anteriormente descritas, y notificó a la parte recurrida a comparecer ante esta Corte de Casación.
7) En ese orden, de los documentos que forman el expediente se verifica que, a la fecha no reposan en el expediente las actuaciones procesales puestas a cargo de la parte recurrida, a saber, su constitución de abogado, memorial de defensa y la notificación de tales actuaciones procesales a su contraparte, ni tampoco existe la correspondiente solicitud de defecto o exclusión, según aplique, conforme lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
8) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido todas las partes con el depósito de sus consabidas actuaciones, ni solicitado la sanción que corresponde a esa inacción, combinado con el hecho de que desde la fecha de la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, hasta el día de emisión de la presente decisión ha transcurrido un período mayor de 3 años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0020/2026 Exp. núm. 208-2018-ECIV-01591 (2511897) Partes: vs.
Materia: Referimiento-suspensión de ejecución de sentencia Decisión: PERENCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Ponente: procede declarar de oficio la perención del recurso que nos ocupa.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República y 2, 6, 8, 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: RESUELVE: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza en referimiento núm. 204-2022-SORD-00002, dictada el 29 de marzo de 2022, por la y de Apelación del Departamento Judicial de la Vega.
SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia publicar esta resolución en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.