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Solicitud de caducidad

0002-2026

Primera Sala · Solicitud de caducidad · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 026-03-2021-ECIV-00369Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida y , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Seguros, contra la sentencia civil núm. 026-03-2021-SSEN-00493, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de octubre de 2021, por los motivos anteriormente expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. , abogado de la recurrida quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 6 art. 7 art. 8 art. 10 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Seguros (interviniente legal de Seguros Constitución, S.A.), representada por , quien tiene como abogado apoderado al Lcdo. , cuyos datos personales constan el en expediente; mediante memorial de fecha 25 de abril de 2022, contra la sentencia civil núm. 026-03-2021-SSEN-00493, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de octubre de 2021.

Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogado al Lcdo. ; cuyas generales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 10 de julio de 2025, la parte recurrida y solicita a esta Sala lo siguiente: PRIMERO: Que se declare la caducidad y perención del recurso de casación interpuesto por la entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y el señor , expediente No. 026-03-2021-ECIV-00369, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley No. 3726, sobre procedimiento de casación, muy especialmente por violar el artículo 7 y siguientes de la citada ley, y no haber notificado dentro del plazo. SEGUNDO: Que, en consecuencia, se declare inadmisible dicho recurso de casación y se ordene el archivo definitivo del expediente. TERCERO: Que se condene en costas a la parte recurrente, por haber provocado un procedimiento cuya extinción resulta de su inobservancia de la ley, en favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

B) La competencia de esta Sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En este recurso figura como recurrente la Superintendencia de Seguros y como recurridos y . En ocasión del indicado recurso y mediante la instancia antes descrita, los recurridos solicitan al tribunal que se declare la “caducidad y la perención” en virtud de lo que establecen los artículos 7 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, y se condene a la recurrente al pago de las costas.

2) En apoyo a su pretensión la parte recurrida alega, en síntesis, que el recurso de casación fue interpuesto en fecha 25 de abril de 2022, y tuvo conocimiento de este por una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero certificación de no recurso de casación que solicitó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia; que en fecha 8 de julio de 2022, depositó su memorial de defensa y por acto núm. 1213/22 de fecha 29 de julio de 2022 no notificó a la contraparte, pero, a la fecha han transcurrido 3 años sin que se le haya notificado emplazamiento para el recurso de casación de que se trata.

3) El párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, norma aplicable al caso, dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diera lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

4) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley de la materia.

5) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida; que, para que pueda operar la perención en la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida.

6) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 7) En la especie, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 25 de abril de 2022.

8) Del examen del expediente se advierte que figuran depositadas las actuaciones procesales de la parte recurrida, a saber: ----el memorial de defensa depositado en fecha 8 de julio de 2022, y el acto núm. 1213/22 de fecha 29 de julio de 2022, instrumentado por el ministerial que notifica dicho memorial, depositado el 8 de marzo de 2022----. Sin embargo, no reposa en el expediente el acto de emplazamiento que evidencie que la parte recurrente haya emplazado a la parte recurrida a comparecer por ante esta Suprema Corte de Justicia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Procedimiento de Casación —cuyo depósito debió realizarse a más tardar dentro del plazo de quince (15) días previsto en el referido artículo—. Tampoco consta que la parte recurrida haya solicitado la exclusión del recurrente como lo dispone el artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53.

9) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido la parte recurrente con el depósito de sus consabidas actuaciones y haber transcurrido desde el 25 de abril de 2022, fecha de la autorización a emplazar al 30 de enero de 2026, 3 años, 9 meses y 5 días, período mayor de tres (3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, se produce la perención de pleno derecho del recurso de casación que nos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero apodera. En vista de que la perención aniquila el recurso de casación, no es necesario referirse a las demás conclusiones planteada por la parte recurrida en su instancia.

10) Por lo tanto, procede acoger la solicitud de los recurridos, y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

11) Procede la condenación en costas del procedimiento a cargo de la parte recurrente principal, en virtud de los artículos 401 del Código de Procedimiento Civil y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto lo artículo 6, 8, 10 y 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación; y, 401 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la solicitud de la parte recurrida y , en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Seguros, contra la sentencia civil núm. 026-03-2021-SSEN-00493, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de octubre de 2021, por los motivos anteriormente expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0002-2026 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00369 (2535154) (2025-R0711192) Partes: Superintendencia de Seguros vs. y Materia: Daños y perjuicios Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. , abogado de la recurrida quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad.

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.