Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material, presentada por , con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-24-2183, relativa al expediente núm. 1497-2021- ECIV-00395, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que el cuarto y quinto párrafo de la primera página de la referida sentencia en lo adelante se lea: Contra la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A.; e incidental por , contra la sentencia civil No. 366-2021-SSEN-00184, dictada en fecha 09-06-2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en Daños y Perjuicios, por haber sido interpuesto conforme al ordenamiento procesal vigente. (…), y que el ordinal primero de la parte dispositiva se lea: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta resolución y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, en la forma indicada en la ley.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: Con motivo de la instancia de corrección de error material de sentencia, depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2025, por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto de 2025, por la parte recurrida, concluye lo siguiente: Primero: Que con relación a la decisión jurisdiccional emitida por esta sala, al momento de referirse a la Sentencia objeto del recurso de casación, debe leerse y entenderse con el número 1497-2023-SSEN-00116, que es el correcto; mientras que al hacer referencia a la sentencia de primer grado el número correcto es Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: 366-2021-SSEN-00184, mientras que la fecha real es 09-06-2021 y el tribunal que la emitió fue la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago...”. Segundo: Que con relación a la parte dispositiva de esta decisión el ordinal primero debe leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada...”.
B) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, y donde figura como parte recurrida , esta Primera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-PS-24-2183, de fecha 31 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 1497-2022-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: 2) El Tribunal Constitucional mediante su sentencia núm. TC/0121/13, de fecha 4 de julio de 2013, estableció: (…) que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análogas.
3) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se concibe lo siguiente: Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
4) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la Corte de Casación puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; y b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha". Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa podrá ser ejercido en cualquier momento.
5) Conforme lo expuesto se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.
6) Mediante instancia antes descrita, el solicitante alega, en síntesis, que en la sentencia dictada por esta Primera Sala contiene errores materiales los cuales posiblemente fueron inducidos por faltas deslizadas en la sentencia impugnada, faltas que fueron corregidas mediante sentencia administrativa núm. 1497-2025-SADM-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de agosto de 2025; por lo que requiere a esta Primera Sala que sea corregido: i) el número de la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: recurrida el cual figura como 1497-2022-SSEN-00116, cuando lo correcto es 1497-2023-SSEN- 00116, ii) la referencia de la sentencia dictada en primer grado, la cual figura como núm. 367- 2021- SSEN-00169, dictada en fecha 30 de abril de 2021 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, siendo lo correcto núm. 366-2021-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de junio de 2021.
7) La pretensión formulada fue sustentada puramente en un error material que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, concerniente a notificar a la contraparte el recurso.
8) En este caso, se procura la corrección de un error puramente material, que no incide en la parte dispositiva de lo decidido, por lo tanto, no es necesario la notificación de la instancia a la contraparte, conforme a lo dispuesto en el párrafo V del artículo 60 de la Ley 2-23 antes descrito.
9) Consta depositada, junto a la instancia antes descrita, la sentencia administrativa núm. 1497- 2025-SADM-00008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: ACOGE la instancia en solicitud de corrección de error material por ser procedente, en consecuencia, ORDENA la corrección del error material cometido en el número de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: sentencia, así como también en el ordinal primero de la sentencia civil No. 1497-2022-SSEN- 00116, de fecha cinco (05) de ABRIL de dos mil veintitrés (2023), dictada por esta Sala, para que en lo adelante, por ser lo correcto, se lea así: «(...) SENTENCIA CIVIL No. 1497-2023- SSEN-00116. «(...) PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A.; e incidental por , contra la sentencia civil No. 366-2021-SSEN-00184, dictada en fecha 09-06-2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en Daños y Perjuicios, por haber sido interpuesto conforme al ordenamiento procesal vigente»».
10) Por lo antes expuesto, y tal y como establece la parte solicitante, se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia núm. 366-2021-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de junio de 2021 y la sentencia recurrida en casación es la núm. 1497- 2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
11) En tal virtud, ante la existencia de errores materiales involuntarios en la sentencia núm. SCJ- PS-24-2183 dictada por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2024, procede acoger la solicitud examinada, tal y como se harán constar en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo el 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material, presentada por , con relación a la sentencia núm. SCJ-PS-24-2183, relativa al expediente núm. 1497-2021- ECIV-00395, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que el cuarto y quinto párrafo de la primera página de la referida sentencia en lo adelante se lea: Contra la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A.; e incidental por , contra la sentencia civil No. 366-2021-SSEN-00184, dictada en fecha 09-06-2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en Daños y Perjuicios, por haber sido interpuesto conforme al ordenamiento procesal vigente. (…), y que el ordinal primero de la parte dispositiva se lea: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., en contra de la sentencia civil núm. 1497-2023-SSEN-00116, de fecha 5 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NCD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006-2026 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00395 (2024-R0068180) Partes: Edenorte Dominicana, S. A. vs.
Asunto: Solicitud corrección de error material Decisión: ACOGE Ponente: TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta resolución y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.
CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.