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Corrección de error material

0015-2026

Primera Sala · Corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0005860Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por con relación la sentencia núm. SCJ-PS-25-2623, relativa al expediente núm. 2 , dictada por esta sala en fecha 28 de noviembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SE CORRIGE la sentencia antes mencionada para que en lo adelante se lea en todas sus partes que el nombre del recurrente es: .

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión de la solicitud de corrección de error material realizada por ; quien tiene como abogada la licenciada , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien no compareció ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante la instancia depositada por ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2026, la parte recurrente solicita a esta sala lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero “PRIMERO: Que sea acogida como buena y válida la presente instancia, por haber sido depositada en tiempo y forma. SEGUNDO: Que se ordene la corrección del error material mencionado en el cuerpo de la sentencia marcada con el No. SCJ-PS-25-2623, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de manera que donde dice el primer apellido del recurrente en casación debe decir "Polanco" no "Rodríguez", completo se leería . TERCERO: Que se expida una nueva copia de la sentencia con la corrección solicitada”.

B. Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 y 39 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Esta Primera Sala está apoderada de una solicitud presentada por , que procura la corrección de un error material en la sentencia núm. SCJ-PS-25-2623, del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso en el ordinal primero del dispositivo que la parte recurrente es: , así como en el resto del cuerpo de la sentencia. El dispositivo de esta decisión es el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN- 00106, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 30 de septiembre de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales”.

2) El artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación prevé como novedad el recurso de revisión por error material, el cual dispone en su parte capital que: “Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la corte”. El párrafo III del artículo 60 reglamenta que: “Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso”.

3) De la interpretación que se deriva de los textos enunciados se advierte que el recurso de revisión posee una doble dimensión: a) por un error material, el cual no gravita ni tiene ninguna influencia en cuanto a la decisión adoptada por la Corte de Casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero puesto que se limita a corregir pura y simplemente el error; y b) por un error material que pudiese incidir en la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: “…deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error”. Párrafo V: “El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha”.

Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.

4) Conforme lo expuesto se advierte que el recurso de revisión por error material únicamente debe cumplir con las formalidades enunciadas, siempre y cuando se sustente en una errata que cambie la solución de inadmisibilidad o caducidad adoptada, lo cual se corresponde con la dimensión lógica que representa la salvaguarda del derecho de defensa de la parte adversa. Sin embargo, cuando el recurso de revisión se sustenta en una causa que no modifica la decisión y que carece absolutamente de efecto o incidencia, el recurrente no tiene que cumplir con las exigencias del contradictorio, puesto que debe suscitarse puramente inaudita parte, es decir, sin necesidad de hacer un proceso contradictorio denunciando la solicitud a la parte adversa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero 5) La parte recurrente, en síntesis, señala que en la sentencia indicada por un error involuntario del tribunal se estableció que su nombre es y que lo correcto es , por lo que requiere que sea corregido el error material incurrido.

6) Lo pretendido se sustenta puramente en un error material, que no incide en la solución adoptada por esta sede de casación, de lo que se deriva que no es necesario cumplir con la formalidad que establece el párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2- 23 concerniente a notificar a la contraparte el recurso de revisión.

7) Luego de revisar nuevamente el expediente esta sala comprueba que, de los documentos que en el reposan, tal y como establece la parte solicitante, en la sentencia cuestionada se deslizó un error involuntario que debe ser subsanado. Lo anterior a partir de que, conforme se observa del memorial de casación aportado, el recurso de casación decidido. En efecto fue interpuesto por y no por como erróneamente figura en la integralidad de la sentencia cuya corrección se nos solicita.

8) En virtud de lo antes expuesto, y comprobada la existencia de un error material involuntario en la integralidad de la sentencia núm. SCJ-PS-25-2623, del 28 de noviembre de 2025, procede acoger la solicitud examinada tal y como se harán constar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero en la parte dispositiva.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE la solicitud de corrección de error material presentada por con relación la sentencia núm. SCJ-PS-25-2623, relativa al expediente núm. 2 , dictada por esta sala en fecha 28 de noviembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SE CORRIGE la sentencia antes mencionada para que en lo adelante se lea en todas sus partes que el nombre del recurrente es: .

TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, hacer constar en la sentencia original que ha sido corregida por esta decisión y expedir las siguientes copias con las rectificaciones aquí indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MCM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0015-2026 Exp. núm. 2 (2026-R0076087) Partes: vs.

Materia: Revisión por causa de error material Decisión: ACOGE corrección de error material Ponente: Mgdo. Justiniano Montero Montero CUARTO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.