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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0102

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-01911Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) contra la sentencia núm. 0030-01-2021-SSMC-00159 de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 5 art. 8 art. 9 art. 10 art. 11
  • Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativo
    art. 60
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) Recurrido: Ayuntamiento de Santo Domingo Este (Asde) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0102 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los a archivos mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _______ de ________ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) contra la sentencia núm. 0030-01-2021- SSMC-00159 de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdos. Melvin Rafael Velásquez Then y , actuando como abogados constituidos de la razón social Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) representada por .

2. El Ayuntamiento de Santo Domingo Este (Asde) no presentó defensa respecto del presente al recurso de casación a pesar de existir constancia en el expediente de que la parte recurrente procedió a emplazarle en fecha 25 de octubre de 2021 mediante acto núm. 1962/2021 instrumentado por alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. Mediante dictamen de fecha 21 de octubre de 2025 suscrito por la Lcda. Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. Con motivo de la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (Asde) contra la razón social Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa), con la finalidad de que se suspendieran los efectos del contrato para la contratación de una empresa que se encargue de realizar los servicios de recogida, traslado y disposición final de residuos sólidos de la circunscripción núm. 3 y parte de la circunscripción núm. 2 del municipio de Santo Domingo Este, modificado mediante adendum de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito entre estos, hasta tanto se conociera el recurso contencioso administrativo depositado ante el Tribunal Superior Administrativo, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-01-2021-SSMC-00159 de fecha 17 de septiembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), y la parte impetrada Compañía de Limpieza Urbana, S.R.L., por haber sido intentada conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la solicitud de adopción de medida cautelar, interpuesta por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), y en consecuencia suspende de manera provisional los efectos del contrato suscrito entre la parte impetrante con la parte impetrada. Compañía de Limpieza Urbana, S.R.L., de fecha 30 de agosto del año 2018, el cual consistía en realizar los servicios de recogida, traslado y disposición final de residuos sólidos de la circunscripción núm. 3 y parte de la circunscripción núm. 2 del municipio de Santo Domingo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) Este, modificado mediante adendum de fecha 30 de agosto del año 2018, con todas las consecuencias legales que ello implica, hasta tanto se decida el Recurso Contencioso Administrativo, por las motivaciones precedentemente expuestas. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la Procuraduría General Administrativa, para los fines procedentes. CUARTO: DECLARA reservada las costas judiciales. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-0 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 9. Previo al análisis del único medio de casación propuesto procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

10. El artículo 5 párrafo II literal a) de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2018, señala que: No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquellas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión.

11. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ha podido constatar, que el presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia que conoció una solicitud de adopción de medida cautelar, la cual tiene por objeto lograr la suspensión provisional de los efectos del contrato para la contratación de una empresa que se encargue de realizar los servicios de recogida, traslado y disposición final de residuos sólidos de la circunscripción núm. 3 y parte de la circunscripción núm. 2 del municipio de Santo Domingo Este, modificado mediante adendum de fecha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) 30 de agosto de 2018, suscrito entre las partes envueltas en el presente proceso, evitando que durante el tiempo de la instrucción y conocimiento del recurso contencioso administrativo, se sufra un daño, de tal magnitud, que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que resuelva el fondo del indicado recurso.

12. De la disposición transcrita más arriba, se desprende que , con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares, fue suprimido; quedando derogado el artículo 7 de la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de medidas cautelares; que esta modificación introducida por la referida Ley núm. 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida, que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, por lo que las sentencias que intervengan al respecto, gozan de estas mismas características y, en consecuencia, son sentencias provisionales dictadas, por el Tribunal Superior Administrativo, en las que no se juzga el fondo del asunto principal.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) 13. Así que al tratarse en la especie de una sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2021, por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de Juez de lo cautelar, resulta incuestionable que ese fallo se encuentra bajo el imperio de la modificación introducida por la citada Ley núm. 491-08 de diciembre de 2008, con entrada en vigencia el 11 de febrero de 2009, lo que acarrea, por mandato imperativo de la ley, que el recurso de casación interpuesto contra esta decisión, resulte inadmisible, al recaer la sentencia impugnada sobre una materia que no es susceptible de casación.

14. En esas atenciones, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ha podido verificar que, en la especie, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible y por tanto no procede el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

15. Al hilo de lo anterior se apuntala, no obstante, que la inadmisibilidad formal aquí declarada en modo alguno supone una trasgresión al derecho a la defensa ni a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Antes bien se destaca, que en supuestos como el ahora examinado si bien el derecho al recurso es una de las garantías que integra el debido proceso, no menos cierto es que la Constitución Dominicana al reconocer esta garantía, también le reconoce al legislador la posibilidad jurídica de establecer los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) términos y condiciones para la interposición válida de los recursos; máxime en el caso de la especie, cuando esta prohibición legal de recurrir en casación las sentencias sobre medidas cautelares resulta comprensible por la naturaleza misma de este tipo de decisión, que al no ser autónoma sino que tiene un carácter instrumental, provisional, variable y unido a lo principal, resultaría un absurdo y contrasentido que pudiera ser recurrida de forma separada ante esta Suprema Corte de Justicia, que como Corte de Casación tiene la misión de examinar si la ley ha sido bien o mal aplicada en aquellas decisiones dictadas en última o en única instancia por los tribunales del orden judicial; ya que las mismas se basan en apariencias de buen derecho sin adentrarse en el fondo del asunto, por lo que no son sentencias definitivas ni tienen la autoridad de cosa juzgada1.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: 1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 33, 31 de enero 2014, B. J. 1238.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01197 Solicitud núm.: 1858039 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL. (Comlursa) contra la sentencia núm. 0030-01-2021-SSMC-00159 de fecha 17 de septiembre de 2021 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.