Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa), contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00277 de fecha 20 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) de la parte recurrida Lcdos. y , quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-4258 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa), contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00277 de fecha 20 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de agosto de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , actuando en calidad de sucesora de de su hijo (de cujus), mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Con motivo de las demandas laborales: la primera, en reclamo de asistencia económica, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, días laborados e indemnización por alegados daños y perjuicios y, la segunda, en intervención forzosa, interpuestas por Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
contra la , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa), […], entidad comercial Creciendo Seguros, SA., y Grupo Gelmec, SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00211 de fecha 11 de septiembre de 2024, la cual declaró inadmisible la demanda en intervención forzosa en contra de la entidad comercial Grupo Gelmec, SRL., rechazó la demanda en contra de la entidad comercial Creciendo Seguros, SA., y , acogió la demanda en pago de asistencia económica, proporción del salario de navidad del 2023, participación en los beneficios de la empresa del 2023, días laborados (desde el 16 de enero 2024) e indemnización por daños y perjuicios, rechazando las demás pretensiones.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00277 de fecha 20 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora , en calidad de continuadora jurídica del señor (fallecido), en contra de la sentencia número 0374-2024-SSEN-00211, dictada en fecha 11 Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) del mes de septiembre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de conformidad con las precedentes consideraciones, se confirma la sentencia recurrida, con excepción del monto por concepto de indemnización por los daños y perjuicios mismo que se modifica, en ese sentido; 1) Declara inadmisible la demanda en intervención forzosa de fecha 10/07/2024, interpuesta por la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), en contra de la empresa Grupo Gelmec, S.R.L., por falta de interés jurídico en razón del desistimiento expresado por dicha señora, respecto de dicha empresa; 2) Rechaza la demanda interpuesta por la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), respecto de la empresa Creciendo Seguros y el señor ; 3) Condena a la Compañía De Limpieza Urbana, .
(COMLURSA), a pagar a favor de la señora , continuadora jurídica del señor (fallecido), los valores siguientes: a) RD$91,208.70, por concepto de asistencia económica, en virtud del artículo 82 del Código de Trabajo; b) RD$24,150.00, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2023; c) RD$60,805.71, por concepto de participación en los beneficios de la empresa del año 2023; d) RD$13,174.45, por concepto de días laborados (desde el 16/01/2024 hasta el 29/01/2024); e) la suma de Un Millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00) como compensación por los daños y perjuicios ocasionados; f) Todo lo anterior en base a un salario mensual de RD$24,150.00 y una antigüedad de 06 años, 09 meses y 03 días, valores respecto de los cuales ha de aplicarse la indexación del valor de la moneda prevista por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo, y g) Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda para la Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. TERCERO: Se compensan las costas del proceso por las partes haber sucumbido en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errónea aplicación de la ley y el derecho” (sic).
IV.
Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible el recurso de casación por el medio propuesto estar dirigido contra la sentencia de primer grado y no contra la sentencia de la Corte de Trabajo.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En lo referente a ese pedimento, es preciso indicar que si bien esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca su inadmisión; sin embargo, para un mejor análisis procesal optó por apartarse del criterio indicado sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el propio procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés de la parte recurrente, por poner algunos ejemplos. En ese sentido, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aún sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado o por su falta de desarrollo), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación. Es por ello que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueren acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) precompresión que la inadmisión de los medios de la casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva. En consecuencia, procede el rechazo del medio de inadmisión invocado por las razones expuestas, haciendo la salvedad de que, no obstante lo dicho precedentemente, esta Suprema Corte de Justicia tiene el deber de ponderar las defensas interpuestas erróneamente como inadmisión (falta de contenido ponderable) al momento de analizar los méritos al fondo de los medios contra los cuales se dirige. Es decir, en caso de que subsista una eventual falta de desarrollo de algún medio, operará la inadmisión del medio en cuestión1, pero no la inadmisión del recurso. En consecuencia, se rechaza el medio de inadmisión examinado y se procede al examen del medio de casación que sustenta el recurso.
10. Para apuntalar un primer aspecto del medio de casación, la parte recurrente textualmente dice: “5.- En el numeral 20.2 de la sentencia de primera instancia, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, establece que: “20.2.- En ese tenor, respecto a las indemnizaciones por vacaciones del 2023, participación en los beneficios de la empresa del 2022, horas extras, días feriados, Reglamento núm. 522-06, comité de seguridad e higiene en el trabajo, e incumplimiento de obligaciones formales y documentales, 1 La cual será declarada al momento de abordar el medio de que se trate.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) violación a Ley núm. 87-01 y por negligencia de la empresa en el área de trabajo; en la especie, reposa en el expediente la certificación núm. 4045265, emitida en fecha 29/02/2024 por la Tesorería de la Seguridad Social, así como Formulario de aviso de accidente de trabajo, de la Compañía de Limpieza Urbana, S.R.L. (COMLURSA), de fecha 30/01/2024, con relación al señor , evidencias del cumplimiento de las formalidades que consagran el Sistema Dominicano de Seguridad Social; en cuanto a los demás reclamos, no ha sido demostrada su procedencia ante este tribunal, a pesar del principio de libertad de pruebas que rige la materia; motivos por los cuales se rechaza la indemnización requerida por estos conceptos, por improcedente y falta de pruebas.” 6.- Es jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia, que ha establecido: “que la responsabilidad de un empleador queda comprometida en ocasión de un accidente de trabajo, cuando éste no cumple con la exigencia legal de dotarse y mantener actualizada la póliza que cubra los daños que recibiere el trabajador accidentado, situación en que, por su falta, podría hacerle pasible del pago de una indemnización mayor a la establecida por la Ley núm. 385 sobre Accidentes de Trabajo, lo que no ocurre cuando dicha póliza está vigente, pues la necesidad del proveimiento de una póliza contra accidentes de trabajo deriva de la aplicación de la teoría del riesgo, lo que significa que la obligación de resarcir los daños que tienen los empleadores surge de su condición como tales, de la que se liberan con el cumplimiento de la indicada ley” (sent. 29 de mayo 2002, . 1098, págs. 736-743)” (sic).
11. Los medios que se desarrollan en un recurso de casación deben estar dirigidos a presentar vicios contra la sentencia impugnada y no contra la Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) sentencia de primer grado2; en consecuencia, por haber dirigido los argumentos transcritos anteriormente en perjuicio de aspectos que no se encuentran en la ratio decidendi del fallo impugnado, procede que esta Tercera Sala declare la inadmisibilidad de este primer aspecto del medio, por ser imponderable.
VI.
Sobre el interés casacional 12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
2 SCJ, Tercera Sala, sentencia 20 de julio de 2005, BJ 1136, págs. 1219-1234.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) 13. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
14. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
15. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
16. En ese sentido, para apuntalar un segundo y último aspecto del único medio examinado, la parte recurrente alega en esencia que, tal como estableció la corte a qua, la empresa hoy recurrida dio cumplimiento a la Ley sobre Accidentes de Trabajo y a la Ley núm. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, lo que lo libera de toda obligación de cubrir los daños que reciba el trabajador accidentado, quedando la misma a cargo de la institución que emitió la póliza, que el no valorar el cumplimiento de parte del empleador de la obligación de tener a su Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) trabajador inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social lo cual conforme jurisprudencia le exime de daños y perjuicios ocasionados por un accidente laboral, constituye un error de parte de la alzada, suficiente para casar la sentencia impugnada.
17. Del análisis del aspecto del medio citado previamente esta Tercera Sala ha podido advertir que la parte recurrente se limita a referir vicios relativos a una incorrecta interpretación de la ley contra la sentencia impugnada, sustentado en que se interpretaron de manera errónea las Leyes sobre Accidente de Tránsito y sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social , prescindiendo del establecimiento de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que procede declarar inadmisible el último aspecto del medio por no demostrarse interés casacional objetivo y consecuentemente, rechazar el recurso que nos ocupa.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) 18. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 223, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VII.
Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa), contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00277 de fecha 20 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 2 y2 Solicitud núm..: 2025-R0891146 Recurrente: Compañía de Limpieza Urbana, SRL., (Comlursa) de la parte recurrida Lcdos. y , quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.