Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 479-2025-SSEN- 00099, de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0260 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ___ de ____ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00099, de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. , y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente de pago de la quincena del 15 al 30 de junio de 2024, contra la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, la sentencia núm. 0420-2024- SSEN-00099, de fecha 19 de diciembre de 2024, que declaró injustificado el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
despido con responsabilidad para la parte demandada y la condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, última quincena trabajada y no pagada y cuatro (4) meses de salarios en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00099, de fecha 22 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 0420-2024-SSEN-00099, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, por haber sido realizado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: Se rechaza el medio de inadmisión interpuesto por la parte recurrida por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., contra la sentencia laboral núm. 0420- 2024-SSEN-00099, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la indicada decisión. CUARTO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por causa del despido ejercido por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en perjuicio del señor , el cual Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
se declara injustificado, en consecuencia, terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador. QUINTO: Se condena la empresa Bepensa Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor , los valores siguientes: a) La suma RD$31,900.96 pesos, relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de RD$29,622.32 pesos, relativa a 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de RD$217,199.96 pesos, por concepto de cuatro (4) meses de salarios caídos, por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; d) La suma de RD$27,343.68 pesos, relativa a 12 días de salario ordinario por concepto de vacaciones; e) La suma de RD$27,753.33 peso, relativa a la proporción del salario de navidad correspondiente al año 2024 y f) La suma de RD$27,150.00, relativa a la última quincena trabajada y no pagada. SEXTO: Se ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. SEPTIMO: Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S.A., al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de del doctor y licenciados , y , abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad y compensa el 20% restantes” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
9. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 5 de julio de 2024, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de setecientos veinticuatro mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
10. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en su totalidad la decisión de primer grado y condenó a la actual recurrente al pago de los valores siguientes: a) treinta y un mil novecientos pesos con 96/100 (RD$31,900.96) por 14 días de preaviso; b) veintinueve mil seiscientos veintidós pesos con 32/100 (RD$29,622.32) por 13 días de cesantía; c) doscientos diecisiete mil ciento noventa y nueve pesos con 96/100 (RD$217,199.96) por 4 meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; d) veintisiete mil trescientos cuarenta y tres pesos con 68/100 (RD$27,343.68) por 12 días de vacaciones; e) veintisiete mil setecientos cincuenta y tres pesos con 33/100 (RD$27,753.33) por salario de Navidad correspondiente al año 2024; y f) veintisiete mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$27,150.00) por la última quincena trabajada y no pagada; para un total de las condenaciones de trescientos sesenta mil novecientos setenta pesos con 25/100 (RD$360,970.25), suma que como es Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
11. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 479-2025-SSEN- 00099, de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0833091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alendro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.