Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00360, de fecha 6 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA Recurrido: Lidys Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0416 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00360, de fecha 6 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Lidys , mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio, Lidys , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por desahucio, contra la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00347, de fecha 2 de octubre de 2024, la cual rechazó en cuanto al fondo la demanda de referencia por no probarse la existencia de relación laboral.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Lidys , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00360, de fecha 6 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el Recurso de Apelación interpuesto por LIDYS en contra de la sentencia laboral No. 0052-2024-SSEN-00347, de fecha 2 de octubre del año 2024, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial dicho recurso, revocando la sentencia recurrida, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo, y condena a BEPENSA DOMINICANA S. A., a pagar en favor de LIDYS los siguientes valores:RD$56,121.80 por 14 días de vacaciones, RD$27,596.79 por navidad, RD$180,391.57 por 45 días de participación en los beneficios, RD$46,119.37 por salario adeudado, para un total de trescientos diez mil doscientos veintinueve pesos con 53/00 (RD$310,229.53). TERCERO: ORDENA el ajuste de la moneda sobre las condenaciones. CUARTO: Condena a BEPENSA DOMINICANA S. A., al pago de las costas, con distracción a favor de los LICDOS.
y MARIA YESENIA MEJÍA LEYBA” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, falta de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso 7. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.
8. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA 9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 15 de abril de 2024 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaren servicios en el sector privado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
12. La corte a qua revocó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado e impuso las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) cincuenta y seis mil ciento veintiún pesos con 80/100 (RD$56,121.80) por 14 días de vacaciones; b) veintisiete mil quinientos noventa y seis pesos con 79/100 (RD$27,596.79) por proporción de salario de Navidad; c) ciento ochenta mil trescientos noventa y un pesos con 57/100 (RD$180,391.57) por 45 días de participación en los beneficios; y d) cuarenta y seis mil ciento diecinueve pesos con 37/100 (RD$46,119.37) por salario adeudado; para un total de trescientos diez mil doscientos veintinueve pesos con 53/100 (RD$310,229.53), cantidad que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el presente recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.
13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al casoy sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00360, de fecha 6 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1200970 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.