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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4076

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2024-0065816Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN00290 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte Av.

Domingo, R. D. • Tel.: , esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: Recurrido: Peravia Motors, SA Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4076 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00290 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Peravia Motors, SAS., mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad comercial Peravia Motors, SA., quien demandó en intervención forzosa a la Tesorería de la Seguridad Social, dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2025-SSENAv.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: 00027 de fecha 24 de febrero de 2025, que declaró la terminación del contrato de trabajo por despido justificado, en consecuencia, rechazó parcialmente la demanda en lo relativo a las prestaciones laborales, la acogió en cuanto a los derechos adquiridos y condenó a la parte demandada al pago de derechos adquiridos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00290 de fecha 21 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación intentado en fecha en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la sentencia la Sentencia Laboral Núm. 0055-2025-SSEN-00027, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido hecho conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el señor , por los motivos indicados, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento” (sic).

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al numeral 11 del artículo 88 del Código de Trabajo y violación al sagrado derecho de defensa. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal en la sentencia” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

9. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 3 de junio de 2024, se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

10. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que condenó a la actual parte recurrida al pago de los valores siguientes: a) seis mil trescientos treinta y tres pesos con 33/100 (RD$6,333.33) por salario de Navidad; b) veintiún mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con 48/100 (RD$21,466.48) por 14 días de vacaciones; y c) sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos con 42/100 (RD$68,999.42) por 45 días de participación en los beneficios de la empresa; para un total de noventa y seis mil setecientos noventa y nueve Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: pesos con 23/100 (RD$96,799.23), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

11. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN00290 de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0972462 Recurrente: de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av.

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