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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0048

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 01541-2023-EMCO-01494Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 por , contra la sentencia núm. 1571-2025-SPEN-00003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de enero de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso por estar asistido de la defensa pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Precedentes que cita

TC/0017/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0048 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], recluido en CCR-20 Najayo Hombres, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 imputado, contra la sentencia penal núm. 1571-2025-SPEN-00003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de enero de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por el Licdo. abogado adscrito, actuando a nombre y representación del imputado , contra la sentencia penal núm. 301-03-2024- SSEN-00132, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia la decisión recurrida queda confirmada. SEGUNDO: EXIME al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido por un abogado de la defensa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del Código Procesal Penal. TERCERO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes. CUARTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines legales correspondientes.

1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 sentencia núm. 301-03-2024-SSEN-00132, de fecha 27 de mayo de 2024, declaró al ciudadano culpable de violar los artículos 379, 382 y 383 del Código Penal dominicano que tipifican y sancionan el ilícito penal de robo agravado, en perjuicio de , y violación a los artículos 83 y 86 de la Ley núm. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en la República Dominicana, los cuales tipifican y sancionan el ilícito de porte ilegal de arma blanca, en perjuicio del Estado dominicano, y lo condenó a cumplir una sanción de diez (10) años de reclusión mayor a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres; más el pago de una multa de tres (3) salarios mínimos de los que imperan en el sector oficial, en beneficio del Estado dominicano.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-02298 del 15 de diciembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisibles, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y se fijó audiencia para el 20 de enero de 2026 a los fines de conocer sus méritos; fecha para la cual las partes fueron convocadas para la celebración de audiencia pública; donde Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado el 30 de enero de 2026.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. Lcda. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso: Único: Declarar con lugar el presente recurso de casación, en cuanto al fondo, dictando directamente la sentencia en base a lo plasmado en el presente recurso de casación, y por vía de consecuencia, proceda a anular la sentencia emitiendo el fallo con base a lo que establece el presente recurso de casación. Que las costas sean declaradas de oficio, por ser asistido por la Defensa Pública.

1.4.2. Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra la sentencia penal núm. 1571-2025-SPEN- 00003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 8 de enero de 2025, ya que se ha comprobado que los razonamientos externados por la Corte a qua se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 corresponden con los lineamientos que rigen el correcto pensar y satisface las exigencias de motivación, por lo que, dicho tribunal desarrolló sistemáticamente su decisión exponiendo de forma concreta cómo ha valorado la decisión impugnada para imponer una pena justa al recurrente por el hecho cometido, por tanto dicho fallo se encuentra legitimado en leyes y normas fundamentales.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el Reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone como medio en su recurso de casación, el siguiente: Único medio: Sentencia Manifiestamente Infundada, Por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 falta de estatuir, artículos 24, 172 y 333, 425, 426 del Código Procesal Penal. (Artículo 417, numerales 4 y 5 del CPP, modificado por la Ley 10-15).

2.2. En el desarrollo de su medio, el recurrente alega, en síntesis, que: (…) en nuestra instancia recursiva la defensa técnica planteó a la Corte de Apelación, de que la sentencia del Tribunal a quo está afectada de vicios que le conducen a que la decisión exista un error en la valoración de las pruebas y consecuentemente un error en la determinación de los hechos, sin embargo pueden observar y comprobar que la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal, incurre en el mismo error que el Tribunal a quo, al rechazar el recurso y también por el hecho de que sigue el hilo argumentativo del Tribunal a quo sin detenerse a verificar los puntos establecidos por la defensa técnica en el recurso en su justa dimensión, que conducen a que la Corte a qua desnaturalice los hechos. Escenarios en el presente proceso: Conforme la declaración del imputado y los testigos a cargo como a descargo, en el presente proceso verificamos dos escenarios, con circunstancias totalmente diferentes, Un primer escenario donde la víctima establece que tres desconocidos encapuchados lo secuestran y se lo llevan a una casa baldía; en donde él no puede identificar al imputado, ni cuál fue su participación en los hechos, luego de haber hecho las declaraciones que sustentó a lo largo del proceso. Un segundo Escenario, que se trata de que el imputado aparece detenido en una de las camionetas de la policía nacional, en donde la víctima no sabe, no da razón de cómo pasan las cosas, ni puede individualizar a nadie Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 porque como refiere en su declaración al momento de que lo secuestran, sus agresores estaban encapuchados. Que el motivo de los Recurrentes consistió en: Falta de motivación de la Sentencia y violación a los artículos; 24, 172, 333 del Código Procesal Penal. (Artículo 417, numerales 4 y 5 del CPP, modificado por la Ley 10- 15). Que contrario a lo manifestado por la Corte de Apelación en que establece que el Tribunal a quo ha actuado en lo procesal de manera correcta, la corte incurre el mismo error, puesto que lo que alega la defensa es que el tribunal no valoró de manera individual cada uno de los elementos de prueba, conforme lo que dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal, incurriendo en una violación de índole procesal que afecta el derecho de defensa del imputado, en razón de que con la pobre o la ausencia de motivación el tribunal y también la corte no han establecido en que vinculan las pruebas al imputado en relación a los hechos puestos a su cargo, pero tampoco ha dicho porque esta prueba resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia de la cual está revestido el imputado y esto porque de la lectura de la sentencia, no hay forma de que el imputado hoy recurrente tenga claro cuáles son los motivos por los cuales ha sido condenado en el presente proceso. (…) Que la defensa ha planteado en su primer motivo de instancia recursiva página 5 lo siguiente: Que dentro de las primeras pruebas valoradas por el Tribunal a quo está el acta de registro de personas de fecha 5 del mes de diciembre de 2023, en la que el tribunal concluye estableciendo sobre esta prueba; que dicha acta demuestra que el ciudadano se le ocupó un celular marca Samsung, la suma de RD$1020 pesos, de lo cual nunca se probó la titularidad o la ajenidad de la cosa, y nunca se demostró que las pertenencias ocupadas eran de la supuesta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 víctima ya que la misma desde el inicio del proceso dijo que le habían sustraído RD$60,000. Lo cual no concuerda con el monto ocupado, el cual concuerda con el monto denunciado por la presunta víctima, máxime cuando se ha establecido que el arresto se produjo en flagrante delito.

Sobre este punto puede verificar la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que la sentencia sobre el presente recurso de casación no da respuesta por lo que ambos tribunales han incurrido en vicios a la hora de emitir decisiones, uno en falta de motivar y el otro órgano juzgado incurrido en la falta de estatuir, respectivamente. Como puede verificarse esta prueba valorada por el tribunal, principio no concuerda, no obstante, entendemos que el a quo no motivó de forma suficiente. En relación al acta de arresto por infracción flagrante de fecha 5 de diciembre de 2023, el tribunal no establece de forma precisa cuáles son las actuaciones individuales del imputado donde el mismo.

(…) vemos que aparte de motivar en función a los hechos que recoge la mencionada acta, crea un bache porque habla de elementos desconocidos y no vincula al imputado con los otros hechos alegados, pero más allá, el tribunal vincula al imputado con los golpes y heridas que le fueron propinados a la víctima. Asunto este que la corte obvia al momento de hacer la valoración individual de los elementos de prueba.

Al final no hemos recibido una respuesta a los planteamientos antes mencionados, sin mencionar los demás que hemos obviado por ahorro procesal (…) Que el gran problema la sentencia objeto de casación en cuanto a la falta de estatuir es que incurren en el mismo error del Tribunal a quo al no reconocer la violación procesal del deber de motivar o valorar cada uno de los elementos de pruebas de manera individual conforme las normas y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 conforme dispone la presente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0017/13).

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En lo relativo a los reclamos presentados en Sede de Apelación por el recurrente , la alzada para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido siguiente: Que al analizar la sentencia que nos ocupa en ese sentido, pudimos comprobar que la actuación de los jueces de fondo, tanto la procesal, como la valoración de los medios de pruebas estuvo correcta y apegada al debido proceso de ley, no existiendo en consecuencia afectación alguna a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, a que se contrae el Art. 69 de nuestra Carta Magna; siendo que conforme el resultado de la práctica de la prueba, al haber quedado plenamente establecida la participación individual del procesado en los hechos, siendo debidamente identificado por la víctima, el Sr. quien en juicio y de manera persistente mantiene la incriminación en contra de este procesado, de donde dicho tribunal derivó la responsabilidad penal del procesado apelante, en el grado de su actuación, siendo a partir de ahí que los jueces de fondo declaran su responsabilidad penal frente a los hechos juzgados y probados en contra de este, tal cual se puede comprobar en todo el desarrollo de la recurrida sentencia, no observando esta alzada falta de valoración en dicho testigo y víctima del hecho y en los agentes actuantes al momento de su arresto flagrante; que el hecho de que estos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 no les hayan ocupado ninguno de los objetos del robo al momento de su detención minutos después de la ejecución, no es óbice por sí solo para restarle credibilidad a sus testimonios; máxime cuando la ejecución de los hechos se realizó entre varias personas más, las cuales pudieron al momento de escuchar las sirenas de la policía que se acercaba a lugar de los hechos. Dicho lo anterior y respecto al argumento de que los jueces a quo no valoraron correctamente las pruebas aportadas al juicio; principalmente las testimoniales, debemos señalar que al analizar en ese sentido pudimos comprobar, que la actuación de los jueces de fondo, tanto la procesal, como la valoración de los medios de pruebas estuvo correcta y apegada al debido proceso de ley, no existiendo en consecuencia afectación alguna a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, a que se contrae el Art. 69 de nuestra Carta Magna; siendo que conforme el resultado de la práctica de la prueba, al haber quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del procesado apelante, en el grado de su actuación individual en los hechos, es que los jueces de fondo declaran su responsabilidad penal frente a los hechos juzgados y probados en contra de estos, tal cual se puede comprobar en todo el desarrollo de la recurrida sentencia, no observando esta alzada ninguna violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de los Arts.

24, 172 y 333 del Código Procesal Penal, en el presente caso [sic].

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 4.1. Luego de abrevar en los argumentos propuestos por el recurrente , se extrae que, desde su óptica, la Corte a qua no ofreció respuesta a los planteamientos presentados por este en su recurso de apelación, relacionados a que la sentencia de juicio había cometido error en la valoración de las pruebas y en la determinación de los hechos. Por tanto, según el impugnante, dicha alzada cometió el mismo vicio del tribunal de juicio, al no reconocer la violación procesal del deber de motivar o valorar cada uno de los elementos de pruebas de manera individual conforme las normas y conforme dispone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0017/13.

4.2. Sucede que, de acuerdo al impugnante, el tribunal de juicio no valoró de manera individual cada uno de los elementos de prueba, conforme lo que dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal (vigente al momento de los tribunales inferiores decidir), violando con ello, su derecho de defensa, pues la víctima en un primer escenario, no pudo identificar al imputado, ni cuál fue su participación en los hechos, y en un segundo escenario, la víctima no sabe, no da razón de cómo pasan las cosas, ni puede individualizar a nadie porque al momento en que lo secuestran, sus agresores estaban encapuchados. Asimismo, por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 un lado, del acta de registro de personas de fecha 5 de diciembre de 2023 nunca se demostró que las pertenencias ocupadas eran de la supuesta víctima y los datos recogidos en ella, no concuerdan; por otro lado, en el acta de arresto por infracción flagrante de fecha 5 de diciembre de 2023, el tribunal no establece de forma precisa cuáles son las actuaciones individuales del imputado.

4.3. No obstante lo anterior, la corte de apelación establece que el Tribunal a quo actuó de manera correcta, sin embargo, no razona en qué vinculan las pruebas al imputado tampoco ha dicho por qué estas pruebas resultan suficientes para destruir la presunción de inocencia de la cual está revestido el imputado.

4.4. Con relación a la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio y confirmada por la Corte a qua, esta Alzada ha juzgado1 que, en términos de la función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma 1 SCJ, 2da. Sala, sentencias núm. 15 del 16 de julio de 2012; núm. 27 del 17 de diciembre de 2012, reiteradas en SCJ, 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ-SS-22-0188, 31 de marzo de 2022.

12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, valoración que debe realizarse tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia mediante razonamientos lógicos y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Penal (hoy artículo 175 de Ley núm. 97-25 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana).

4.5. Se explica que, del análisis a las piezas que forman parte del presente proceso, de forma particular el fallo impugnado, el ciudadano fue juzgado y condenado en sede de juicio a 10 años de reclusión mayor por incurrir en los tipos penales de robo agravado, en perjuicio de , y porte ilegal de arma blanca, en perjuicio del Estado dominicano; ilícitos tipificados y sancionados por los artículos 379, 382 y 383 del Código Penal dominicano; 83 y 86 de la Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

4.6. Y es que, de los hechos probados en sede de juicio, refrenados por la Corte a qua, el imputado recurrente fue identificado como la persona que: (…) junto a otra persona hasta el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 momento desconocida, en la calle que comunica al Muelle de Haina, interceptaron a la víctima de este proceso, el señor , cuando este iba abordar un motoconcho, agarrándolo por detrás y lo llevaron a una casa abandonada que queda a unos cincuenta metros de su negocio, que ahí había otra persona esperando con un arma blanca, que lo amarraron de pies y las manos con el cordón de sus propios tenis, que lo agredían porque pensaban que este tenía un arma de fuego, informándole la víctima que tenía dinero dentro del negocio, que le entregó la llave y el imputado fue a abrirlo y el otro sé quedo con él, que en ese momento notaron la presencia policial y la persona que estaba con la víctima emprendió la huida del lugar, aprovechando la víctima esa oportunidad para pedir auxilio, lo que fue socorrido por los agentes policiales que fueron y lo desataron2.

4.7. Como consecuencia del evento descrito, la víctima sufrió trauma contuso en cuello acompañado de equimosis en nuez de Adán, así como abrasiones tipo arañazo en mejilla izquierda, abrasiones tipo arrastre en ambas rodillas y piernas, con un período de curación de 11 a 20 días, según certificado médico legal, expedido por la Dra. , de la Jurisdicción de San Cristóbal, de fecha 6 de diciembre de 2023.

2 Fundamento núm. 20, letra a, pagina 15 de la sentencia núm. 301-03-2024-SSEN-00132, de fecha 27 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 4.8. Resulta claro que, tal y como lo examinó la Corte a qua, la culpabilidad del imputado recurrente fue posible extraerse tras el tribunal de juicio apreciar y valorar de manera correcta y en su conjunto las pruebas ofertadas por el órgano persecutor, de forma específica lo declarado por el ciudadano , quien señaló e identificó al imputado recurrente, como responsable del robo agravado cometido, y las circunstancias en que se perpetró dicho evento en su perjuicio. Lo que además resultó coincidente con lo testificado por el ciudadano , el cual, en calidad de agente de la Policía, fue quien arrestó al imputado recurrente , como consecuencia del auxilio pedido por la víctima según los hechos probados; agente, que al someter a un registro personal al imputado le ocupó una funda plástica transparente, conteniendo en su interior la suma de mil veinte (RD$1,020.00) pesos en efectivo, un arma blanca tipo puñal, de aproximadamente 8 pulgada de largo y un celular marca Samsung, color azul, del cual desiste de su presentación el Ministerio Público.

Informaciones que fueron plasmadas en las actas correspondientes, a saber, actas de arresto flagrante y de registro de personas de fecha 5 de diciembre de 2023, levantadas al efecto por dicho agente, quien además Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 las acreditó en audiencia y corroboró su contenido, legitimando sus actuaciones policiales.

4.9. En ese orden, respecto a la valoración de la prueba testimonial, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado reiteradamente3, que el juez idóneo para decidir sobre el valor de esta es aquel que tiene a su cargo la inmediación en torno a la misma, ya que percibe los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelve y las expresiones de los declarantes; por lo que, cuando los jueces del fondo entienden que un testimonio es confiable o no, dando las razones de dicho convencimiento, su apreciación no puede ser censurada a menos que se incurra en una desnaturalización, lo que no ha ocurrido en el caso, toda vez que, conforme se recoge en la sentencia impugnada, los testimonios cumplen con las características suficientes para su validación, pues resultaron lógicos, creíbles, constantes y coherentes.

4.10. Así pues, las indicadas apreciaciones le permitieron al tribunal de juicio, en su tarea valorativa, otorgar valor probatorio a las declaraciones aportadas por , ya que su testimonio si fue suficiente y corroborado, permitiendo dar validez a las 3 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. SCJ-SS-23-0234 de fecha 28 de febrero de 2023 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 imputaciones denunciadas en contra de , consecuentemente, romper con la presunción de inocencia que le revestía, posterior a ello, condenarlo por los tipos de robo agravado y porte ilegal de arma blanca, quedando sin fundamentos el alegato del recurrente de que, se incurrió en el error en la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos.

4.11. En resumidas cuentas, para esta Corte de Casación, el proceder del tribunal de alzada al momento de desestimar las quejas propuestas por el entonces apelante ahora recurrente , y confirmar el fallo de juicio, fue correcto y sustentando en derecho, pues para ello dicha alzada aportó los argumentos suficientes que revelan el examen de cada uno de los puntos que le fueron diferidos, básicamente lo relativo a la valoración probatoria, destacando la fundamentación jurídica desarrollada por el tribunal de juicio al ponderar cada medio de pruebas con base a la apreciación conjunta y armónica de estas, de cuya valoración armónica de estos elementos probatorios, y el resto del quantum probatorio, se extrajo la participación activa del imputado en los hechos que le fueron endilgados. Posición de la Corte a qua que mantiene el mismo norte fijado y reiterado, tanto por esta Sala sobre el deber de motivar las decisiones, como aquel Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0017/13 de fecha 20 de febrero de 2023 sobre el particular.

4.12. En virtud de todo lo anterior, esta Sede de Casación puede concluir que no se aprecia que la Corte a qua haya incurrido en el vicio alegado por el ahora recurrente en casación, ya que la sentencia recurrida contiene una congruente y suficiente exposición de los motivos que llevaron a la alzada a concluir que el tribunal de juicio había realizado una valoración probatoria adecuada, esto es cumpliendo con las reglas que integran la sana crítica racional; en esas atenciones, procede desestimar el medio de casación propuesto.

4.13. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley Orgánica Núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, G. O. núm. 11221 de fecha 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del actual Código Procesal Penal, dispone que: Toda decisión que pone fin a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida. salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; de la lectura de la última línea que acaba de transcribirse, procede eximir al recurrente del pago de las costas, no obstante haber sucumbido en sus pretensiones, por ser asistido de letrados de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, lo que implica que no tiene recursos para sufragarlas.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal vigente, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 01541-2023-EMCO-01494 Rec.

Fecha: 30 de enero de 2026 por , contra la sentencia núm. 1571-2025-SPEN-00003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 8 de enero de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso por estar asistido de la defensa pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.