Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00461 de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lic. , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogado al Lcdo. de generales que constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00461 de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte recurrente, señor , por falta de concluir en la audiencia de fecha 23/09/2025, no obstante haber sido citado. SEGUNDO: Ordena el descargo, puro y simple, a favor de la parte recurrida, […], del recurso de apelación interpuesto en su contra por el , mediante acto No. 400/2025, de fecha 20/06/2025, del ministerial , ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, y en contra de la Sentencia Civil No. 1860-2025-SSEN-00288, de fecha 15 de abril del año 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia. TERCERO: COMPENSA, de oficio, las costas del proceso. CUARTO: Comisiona al ministerial , de Estrados de esta misma Corte, para la notificación de la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado de fecha 12 de noviembre de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 1436-2025, instrumentado en fecha 13 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de noviembre de 2025; c) el memorial de defensa de fecha 18 de noviembre de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial núm. 1381/2025, instrumentado el 18 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 19 de noviembre de 2025; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) demandó a en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; acción que fue admitida mediante sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00288, de fecha 15 de abril de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; b) la indicada decisión fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada original, respecto del cual la corte a qua pronunció el defecto por falta de concluir contra el recurrente y ordenó el descargo puro y simple del recurso en beneficio de la recurrida, después de haber verificado que el recurrente fue debidamente citado a la audiencia, conforme los motivos que constan en el fallo ahora impugnado en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Incidentes 2) Procede ponderar, en primer término, el pedimento incidental planteado por la parte recurrida, que versa en el sentido de que se declare la inadmisibilidad del presente recurso toda vez que no se evidencia que hubo errores procesales, ni violación al derecho de defensa, sino negligencia del recurrente que no compareció a sustentar su recurso lo que se considera abandono, desistimiento tácito del recurso de apelación, por lo que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible; además la corte no juzgó el fondo, por lo que no puede pretender beneficiarse de su actuación.
3) La parte recurrente no formuló contestación a este pedimento incidental, pese a haberle sido debidamente notificado el memorial de defensa a través del acto núm. 1381/2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, del ministerial 4) En cuanto al medio de inadmisión planteado, esta Primera Sala advierte que en su memorial de casación el recurrente alega entre otras cosas que la corte incurrió en un error de instrucción del proceso que resultó en la violación a su derecho defensa por lo que su incomparecencia no le es imputable; que, en atención a las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, así como la Ley núm. 2-23, cuando el medio invocado supone la verificación de una eventual lesión a los derechos fundamentales en el curso del proceso judicial que culmina con una sentencia que pronuncia el descargo, se impone el análisis del medio, en razón de que no se trata de un vicio formal ni de una causal de inadmisión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. manifiesta; en consecuencia, el medio de inadmisión propuesto por la recurrida carece de sustento legal y debe ser rechazado, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Solicitudes 5) En su memorial de casación, la parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
6) En ese sentido, es importante precisar que el procedimiento para obtener la suspensión de ejecución de una sentencia consiste en elevar una solicitud mediante instancia ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación (Salas Reunidas, Primera Sala o Tercera Sala) competente para conocer el recurso de casación, en la que se justifique que de la ejecución de la sentencia de que se trate pueden resultar perjuicios irreparables a dicho recurrente (…), a fin de que se decida de manera expedita tal solicitud1, procedimiento que no fue llevado a cabo en la especie; sin desmedro de lo antes indicado, la suspensión pretendida, en todo caso, sería hasta tanto se decida el presente recurso de casación mediante esta sentencia, por lo que carecería de pertinencia evaluar la procedencia de la misma, razones por la cuales se declara inadmisible la pretensión examinada, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
1 Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
8) Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda que incide en el estado de las personas, el acceso al recurso de casación es un mandato imperativo de la norma, por lo que no ha lugar a valoración de test de admisibilidad previa, en el entendido de que al amparo de lo que es el rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
Medios de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 9) La parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: afectación parcial del régimen jurídico aplicable por errónea interpretación de la ley, violación al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva y falta de instrucción del proceso; segundo: nulidad del divorcio por ser contrario a la constitución en el artículo 69.
10) En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente aduce, en resumen, que la corte incurre en violación al debido proceso y derecho de defensa, fundamentado en que en apelación no se observó la comunicación de los actos procesales especialmente en lo relativo a la representación jurídica; las notificaciones no fueron hechas al abogado, lo que generó que no recibiera la información para organizar y preparar su defensa, por lo que dicha incomparecencia no le es imputable. La alzada se limitó a requerir el avenir, sin exigir la presentación de la notificación del cambio de los abogados, lo que constituye una violación al derecho de defensa.
11) La parte recurrida en su memorial de defensa no responde de manera expresa cada medio, sino que se limita a señalar de manera general que no se produjo violación al derecho de defensa, pues la recurrente fue negligente al no comparecer.
12) Con relación a la materia tratada cabe destacar que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia había mantenido el criterio constante de que las sentencias que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. se limitan a pronunciar el descargo puro y simple no eran susceptibles de ser impugnadas mediante ningún recurso debido a que no acogen ni rechazan las conclusiones de fondo de las partes ni resuelven ningún punto de derecho en su dispositivo2.
13) No obstante dicho criterio fue variado mediante sentencia núm. 115 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2019, en virtud del sustento dado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0045/17, del 2 de febrero de 2017, estableciendo lo siguiente: las Salas Reunidas, al igual que todos los demás tribunales, están en la obligación de verificar, aun de oficio, que a todas las partes se les preserve su derecho a un debido proceso, la Suprema Corte de Justicia no puede ni debe renunciar a la comprobación acostumbrada con el fin de garantizar que no se vulneren aspectos de relieve constitucional que puedan causar lesión al derecho de defensa al cerrarse una vía de recurso, juicio que por la naturaleza de la sentencia que nos ocupa, implica analizar el fondo del recurso que contra esta se interponga.
14) Esta Sala se adhirió a la nueva línea jurisprudencial instituida mediante la referida decisión3, por lo tanto, en la actualidad esta jurisdicción considera que las sentencias dadas en última instancia que se limitan a pronunciar el descargo puro y simple de la parte recurrida, son susceptibles de las vías de recursos correspondientes y como consecuencia 2 SCJ, 1ra. Sala núm. 118, 25 enero 2017. . 1274.
3 SCJ, 1ra. Sala, núm. 141, 26 febrero 2020; 142, 26 de febrero de 2020. . 1311; 191, 24 de julio de 2020. . 1316.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. de ello procede hacer juicio de legalidad sobre la sentencia impugnada con la finalidad de decidir si procede el rechazo del recurso de casación o por el contrario, procede casar la decisión impugnada, examinando especialmente si la jurisdicción que la dictó incurrió en una violación al debido proceso.
15) También es preciso señalar que en las decisiones que se limitan al pronunciamiento de un descargo puro y simple, la corte de apelación no hace mérito sobre el fondo del recurso del que fue apoderada ni juzga en modo alguno el fondo de la controversia; en efecto, en virtud del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil que dispone que: “Si el demandante no compareciere, el tribunal pronunciará el defecto y descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que se reputará contradictoria”, resulta que, en circunstancias como las de la especie, la alzada está legalmente dispensada de su deber de juzgar el fondo del litigio que le fue sometido siempre y cuando, en su condición de garante del debido proceso verifique lo siguiente: a) que la parte apelante haya sido regularmente citada a la audiencia o que haya quedado citada en audiencia anterior; b) que no haya estado representada en la última audiencia incurriendo en defecto por falta de concluir; y c) que la apelada concluya solicitando su descargo del recurso de apelación.
16) En sus alegatos el recurrente se limita a indicar que los actos no fueron debidamente comunicados a su abogado, en razón de que la parte recurrida cambió a sus representantes legales sin comunicarlo a la parte recurrente, lo que se verifica por el inventario depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. en fecha 22 de septiembre de 2025 en el cual constan la renuncia, poder de representación y desapoderamiento de los abogados y y se apodera al Lic. ; este último abogado notificó el acto núm. 855/2025, en fecha 20 de agosto de 2025 contentivo de avenir para la audiencia del día 23 de septiembre de 2025, por lo que, a juicio del recurrente, este cambio sin notificación produce la afectación parcial al régimen jurídico aplicable por errónea interpretación de la ley, violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y falta de instrucción del proceso, por haber cursado avenir un abogado sin constituirse previamente, sin hacer renovación de instancia, ni notificar los desapoderamientos, haciendo constar en dicho acto que el domicilio de elección era en San Pedro.
17) Se advierte del fallo impugnado que la corte a qua para decidir como lo hizo, se sustentó en las siguientes motivaciones: (…) Por sentencia in voce de fecha 14/08/2025, la Corte, aplazó la audiencia a los fines de que la parte recurrida cursara avenir a la parte recurrente y dejó fijada la próxima audiencia para el dia 23/09/2025, a las 9:00 de la mañana, valiendo citación; que a la audiencia previamente fijada para el 23/09/2025, solo se presentó a concluir la parte recurrida, no así la recurrente, lo que dio motivos a la parte recurrida para solicitar el descargo puro y simple. 4. Reposa en el expediente el acto No. 855/2025 de fecha 20/08/2025, del ministerial , de estrado, Sala 2, Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, a través del cual el abogado de la parte recurrida notificó avenir a los abogados de la parte recurrente, invitándolos a comparecer a la audiencia fijada para el día 23/09/2025, por ante esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Corte, sin embargo, la parte recurrente no se presentó a dicha audiencia. 5. Si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en lo que fundamenta su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que los jueces estén en la obligación de examinar la sentencia apelada. (…) 18) En lo relativo al alegado estado de indefensión por la ausencia de notificación y constitución de nuevo abogado apoderado, luego de la interposición del recurso de apelación, esta Primera Sala ha podido verificar por la lectura de la sentencia recurrida que la corte fijó dos audiencias: la primera se fijó para el 14 de agosto de 2025, a solicitud de los abogados de la recurrida, en la cual dicha parte solicitó el aplazamiento y la fijación de una nueva audiencia para dar avenir al apelante. La segunda audiencia fijada por sentencia in voce de la corte para ser celebrada en fecha 23 de septiembre de 2025, solo se presentó la parte recurrida, por lo que la corte en su decisión dejó constancia de que tuvo a la vista y examinó el acto núm. 855/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, contentivo de avenir, instrumentado por el ministerial , por medio del cual la corte constató que la notificación del acto fue hecha correctamente.
19) El recurrente indica que el estado de indefensión se produce por efecto de la ausencia de notificación de la renuncia de los abogados originalmente constituidos en apelación y el posterior apoderamiento al Lic. , para lo cual, según afirma, se requería la renovación de instancia. Sin embargo, en sus medios solo se limita a indicar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. que le fue notificado avenir por un abogado que desconocía con relación al proceso, puesto que nunca se produjo notificación o renovación de instancia comunicándole sobre el cambio, lo que a su juicio constituye una violación a la ley y a la tutela judicial efectiva.
20) Del estudio de los documentos depositados a propósito del recurso de casación se verifica que el acto de avenir núm. 855/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, contentivo de avenir, instrumentado por el Ministerial , fue notificado a la dirección siguiente: Hermanas Mirabal No. 19 del sector Villa Providencia de San Pedro de Macorís (sito en la Oficina de los Juristas Brooks) que es donde eligen domicilio común los LICDOS.
y , en sus calidades de abogados del señor , conforme se desprende el acto No. 400-2025, de fecha 20 de junio del año 2025, del Ministerial , Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia de divorcio No.1860-2025-SSEN-00288, de fecha 15 de abril del año 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo expediente es 2 , y una vez allí hablando con Licdo. , quien me dijo ser abogado en el domicilio de dichos letrados con calidad para recibir actos de esta naturaleza (…), dirección que coincide con la establecida en la sentencia recurrida como domicilio procesal del recurrente en apelación, lo que evidencia que recibió el avenir, como lo verificó la corte al dejar constancia del acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. de avenir por el cual se le invitó a la audiencia; tampoco el recurrente prueba que el acto esté afectado por alguna irregularidad o vicio que le impidiera conocer de la audiencia y en consecuencia produjera su estado de indefensión y justificara su ausencia a la audiencia.
21) Ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que el procedimiento de renovación de instancia está formulado para aquellos casos en que el accionante o accionado fallece una vez iniciada la instancia, que no aplica al caso, pues ninguna de las partes, ni sus abogados han fallecido, por lo que, contrario a lo que afirma el recurrente, no es necesario que opere una renovación de instancia por sustitución de abogado.
22) A juicio de esta Primera Sala, la sustitución de un abogado por otro en un proceso, cuando se produce por renuncia o desapoderamiento voluntario entre el abogado y su cliente, solo exige el depósito de los documentos que acrediten el cambio operado, caso en el cual, el tribunal solo toma nota de la sustitución una vez operada, pues se trata de un derecho facultativo del justiciable.
23) De manera que, cuando un abogado ha sido desapoderado o ha renunciado luego de haber interpuesto un recurso a nombre y representación de su cliente, puede ser válidamente sustituido por otro sin necesidad de notificar un acto de revocación, solo se requiere la notificación de un acto de abogado a abogado como lo es un acto de avenir. En Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. ese sentido ha sido juzgado que: una correcta interpretación del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, conduce a admitir, en interés de una buena administración de justicia, que el acto recordatorio llamando a audiencia, notificado al abogado de una de las partes en causa, por otro abogado que hasta ese momento no había figurado, pero que afirma estar constituido para representar a la persona en cuyo provecho e interés actúa, implica necesariamente la sustitución del abogado anteriormente constituido por dicha parte, aun cuando esto último no haya sido dicho en forma expresa, y s. n que sea preciso, como lo sostiene la recurrente, que se haya notificado previamente un acto de revocación del abogado anterior, ya que ello resulta obviamente del hecho de constituirse un nuevo abogado; que esto es necesariamente así, puesto que el artículo 75, antes citado, lo que dispone es "que ni el demandante ni el demandado podrán revocar su respectivo abogado sin constituir otro", por lo cual, en la especie, los jueces del fondo pudieron admitir como lo hicieron, que el acto recordatorio notificado por el abogado (…), llamando al abogado de la hoy recurrente en casación para discutir el caso pendiente en apelación, implicaba una sustitución del abogado (…) en cuyo lugar actuaba; y dejaba satisfecho así el voto de la ley; independientemente, desde luego, de las acciones a que pudiese tener derecho el abogado sustituido4; razón por la cual, procede rechazar el medio examinado.
24) En su segundo medio de casación el recurrente plantea que la demanda en divorcio fue conocida y decidida por un tribunal carente de competencia territorial para conocer el caso, pues no residía en República Dominicana al momento de 4 . 712. Páginas 403-404.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. interponerse la demanda, por lo que la jurisdicción dominicana estaba impedida de conocer el proceso, lo que conlleva a la nulidad de la decisión por tratarse de un vicio no subsanable.
25) Sobre el aspecto ahora analizado, cabe destacar que para que un medio de casación sea acogido es necesario, entre otros presupuestos, que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición atacada por el recurso; por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión impugnada, o es extraño a las partes en la instancia en casación; así, cuando los medios de casación que sustentan el memorial se dirigen contra una cuestión que no guarda relación con la sentencia criticada resultan inoperantes, por lo que carecen de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso5. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, los medios de casación contra esa decisión deben estar especialmente orientados a cuestionar la regularidad de la citación a la audiencia y, con ello, el respeto de las garantías que aseguran el derecho a la defensa y al debido proceso, o a cualquier otro aspecto determinante del descargo pronunciado.
26) Del examen de la sentencia recurrida y de los referidos alegatos del recurrente, se advierte que los agravios denunciados no guardan ninguna relación con el fallo que ahora 5 Sentencia núm. 1120/2021, de fecha 28 de abril de 2021. . 1326 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. es impugnado, puesto que la alzada decidió respecto de lo que estaba apoderada, a saber, un recurso de apelación interpuesto por los actuales recurrentes, en el cual fue declarado el defecto en su contra y se limitó a ordenar el descargo puro y simple del recurso a favor de la parte recurrida, sin haberse valorado ningún medio probatorio ni resuelto ninguna cuestión de fondo, conforme se observa del examen de la decisión impugnada. En tales circunstancias, los medios analizados devienen en inoperantes, puesto que no guardan ninguna relación con lo juzgado por la corte a quo y que conduzca a la casación del fallo criticado6, por tal razón el medio bajo examen es inadmisible, procediendo además rechazar el presente recurso de casación por no quedar nada por juzgar.
27) Conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación la forma en la que el tribunal expone de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia. En ese orden, el examen del fallo criticado permite comprobar que, contrario a lo denunciado por el recurrente en otro aspecto de los vicios propuestos, este contiene una correcta apreciación de los hechos y circunstancias de la causa, y que los motivos dados son suficientes y pertinentes para justificar la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta 6 SCJ-PS-24-1919, de fecha 25 de septiembre de 2024. .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, verificar que se ha realizado una correcta aplicación de la ley y de los principios que regulan el debido proceso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 10, 12, 13, 14, 28, 29, 54, 82 y 95 de la Ley núm. 2-23; y 75 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 15-18 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio de fecha 21 de mayo de 1937: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00461 de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB / Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0098 Exp. núm. 1860-2025-ECIV-00057 (2025-R1213722) Partes: vs.
Materia: Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.