Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza civil núm. 41- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no figura legalmente representada ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza civil núm. 41-2025, dictada por el presidente en funciones de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 31 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. Primero: Acoge la demanda en referimiento en suspensión de la sentencia penal No. 0496- 2024-SSEN-00002, de fecha 30 de abril de 2025, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, por los motivos antes expuestos. Segundo: Compensan las costas por solicitarse algo debidamente establecido en la ley como se ha señalado, por lo que no era necesario reclamarlo.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 625/25, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 28 de agosto de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y como recurrida . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la señora interpuso una querella penal por violación del artículo 1 de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad contra , de la que resultó apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el cual mediante sentencia núm. 0496-2024- SSEN-00002, de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, ordenó el desalojo inmediato de la querellada, actual recurrida y dictaminó la ejecución provisional de ese aspecto sin necesidad de fianza; b) la parte ahora recurrida interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión antes indicada, procurando su anulación y, en el curso de dicho recurso interpuso una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia, ordinal quinto que se refiere al desalojo, en contra de la actual parte recurrente, la cual fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante el fallo ahora impugnado en casación.
Sobre el interés casacional 2) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
3) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda de referimiento. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 4) Con antelación a ponderar el fondo del recurso de casación que nos ocupa y por la relevancia que reviste la solución que será adoptada, es preciso indicar que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por el Presidente de la Cámara Civil y de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, al amparo de los arts. 137 y 141 de la Ley 834 de 1978, relativos a la facultad y poderes conferidos al juez presidente de la corte de apelación para en el curso de la instancia de apelación tomar medidas respecto a la ejecución provisional de la decisión apelada e incorrecta calificación de ella; cuya aplicación de estos textos, conforme la jurisprudencia constante de esta Corte de Casación, ha sido extendida incluso a los casos en que la ejecución provisional opera de pleno derecho, como ocurre con las ordenanzas dictadas en materia de referimiento.
5) Asimismo, es conveniente destacar que por instancia se debe entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que sobre él se dicte; en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso; de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. grado, el acto inicial, llamado generalmente “acto introductivo de demanda” y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final.
6) Dando por cierto esa categorización expuesta precedentemente, ha de entenderse que cuando los arts. 137 y 141 de la Ley 834 de 1978 otorgan la facultad al juez presidente de la corte de apelación correspondiente, de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, los efectos de su decisión imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la decisión objeto del indicado recurso, sea esta acogida o no, quedan totalmente aniquilados, ya que se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, indistintamente de que la acción recursoria haya sido dirigida contra una sentencia dictada por el juez de fondo en la que se ordene su ejecución provisional o que se trate de una ordenanza dictada por el juez de los referimientos cuya ejecución provisional resulta de pleno derecho, pues en ambos casos la instancia de apelación culmina con la sentencia definitiva sobre el fondo del recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. 7) Se verifica del sistema de gestión de expedientes de esta Suprema Corte de Justicia, que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante sentencia penal núm. 1507-2025-SSEN-00265, de fecha 11 de noviembre de 2025, decidió el fondo del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia núm. 0496-2024-SSEN-00002, de fecha 30 de abril de 2025, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en virtud de la cual anuló la sentencia apelada y ordenó la celebración de un nuevo juicio; quedando así la instancia de apelación donde la suspensión podía ser demandada totalmente agotada con dicha decisión.
8) En virtud de que lo dispuesto mediante el fallo ahora impugnado reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, al culminar dicha instancia con la señalada decisión emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, es evidente que el recurso de casación que se examina, interpuesto contra la sentencia civil núm. 41-2025, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, carece de objeto, y por vía de consecuencia deviene en inadmisible.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. 9) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 19, 20, 21, 26, 28, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 101, 104, 109, 110, 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza civil núm. 41- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0099 Exp. núm. 0497-2024-EMED-00065/2 (2025-R0867327) Partes: vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución provisional de sentencia) Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: Mag. 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.