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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0148

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0041939Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y , contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00213, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0072/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida Newtech, .; representada por su actual abogado, […], cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00213, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor y la compañía INGENIERIA PRODUCTIVIDAD IMPROCA SRL, en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: contra de la ordenanza civil núm. 504-2024-SORD-1166 de fecha tres (3) de julio de 2024, dada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, confirma el fallo impugnado, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a los recurrentes señor y la compañía INGENIERIA PRODUCTIVIDAD IMPROCA SRL, al pago de las costas del procedimiento, con distracción en favor y provecho de los Lcdos. y , abogados que afirman haberlas avanzado.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 23 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 588/2025, instrumentado en fecha 28 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado el 2 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de junio de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 539/2025, instrumentado en fecha 13 de junio de 2025, por el ministerial , depositado el 20 de junio de 2025; y e) el escrito justificativo de conclusiones depositado por la parte recurrente en fecha 23 de junio de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y y como recurrida Newtech, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) Newtech, .

demandó a Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y en referimiento con la finalidad de obtener una ordenanza que suspenda de manera provisional los efectos del acto núm. 839/2024, instrumentado en fecha 19 de abril de 2024, por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de intimación de pago, amenaza de desalojo y advertencia de utilización de fuerza pública para embargar conservatoriamente; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza civil núm. 504-2024-SORD-1166, en fecha 3 de julio de 2024, mediante la cual acogió la referida demanda, en consecuencia, ordenó la suspensión provisional de los efectos del acto descrito, hasta tanto el tribunal de fondo decida sobre la demanda en nulidad con relación al acto núm. 839/2024, antes mencionado; c) los recurrentes apelaron la indicada decisión. La corte a quo, mediante la sentencia objeto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: del presente recurso de casación, rechazó dicha apelación y confirmó la ordenanza apelada; fallo objeto del recurso de casación que nos ocupa.

2) Procede valorar, como cuestión procesal perentoria, si en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

3) El referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento y esencia la adopción de decisiones —en principio provisionales— en casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves1, en virtud de los artículos 109 al 112 (presidente en primera instancia) y 140 y 141 (para quienes presiden las cortes de apelación) de la Ley núm. 834 de 1978.

4) Estos textos legales delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que en el ejercicio de dichas potestades los jueces y las juezas pueden adoptar las medidas que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, además, para acordar una garantía al acreedor, o suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución 1 SCJ-PS-23-0524, 29 de marzo de 2023, B. J. 1448.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: provisional. Lo anterior ha sido condicionado por el legislador a que las ordenanzas provisionales a ser emitidas no colidan con contestaciones serias o que se justifique la existencia de diferendos.

5) En el presente caso, como fuere dicho, la acción que culminó con la sentencia ahora impugnada fue la demanda incoada por Newtech, . contra Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y , con el objeto de obtener de la jurisdicción de los referimientos una ordenanza que suspenda provisionalmente los efectos del acto núm. 839/2024, de fecha 19 de abril de 2024, antes descrito, contentivo de intimación del pago de una suma determinada por concepto de alquileres vencidos y advertencia de que de no obtemperar a tal requerimiento se procederá al desalojo con auxilio de la fuerza pública.

6) Debido a la solución que se adopta, es propicio acotar que, con relación a la instancia esta sede de casación ha juzgado, que se concibe como la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que intervenga. En esas atenciones, se trata de un fragmento o parte del proceso, por lo tanto, los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto de emplazamiento de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación de igual denominación que el acto que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: apodera al juzgado de primera instancia y la sentencia a intervenir2.

7) El Tribunal Constitucional, actuando en consonancia con la órbita interpretativa de lo que es la noción de falta de objeto ha juzgado, que esta institución procesal se configura cuando la causa que da origen al litigio o al recurso interpuesto ha desaparecido, lo cual deriva en que dicha acción no surtiría ningún efecto, en vista de que la causa que promovía el objeto perseguido ya no existe, careciendo de sentido que el órgano judicial apoderado conozca los presupuestos de esta3.

8) En el expediente abierto en esta sede de casación fueron depositadas las decisiones siguientes: i) 064-2024-ECIV-00226, de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante la cual fue declarado nulo y sin ningún efecto jurídico el indicado acto núm. 839/2024, en virtud de que no se pudo retener falta de pago del crédito requerido en esta actuación procesal; ii) 064-2025-SCIV-00092, de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el referido tribunal, mediante la cual fue rechazada la demanda en resciliación de contrato de alquiler y desalojo incoada por Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) contra Newtech, . por no haber sido acreditada la existencia de una deuda.

2 SCJ-PS-24-0161, 31 de enero de 2024, B. J. 1358.

3 TC/0072/13, del 7 de mayo de 2013.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: 9) Lo anterior permite concluir que el presente recurso carece de objeto y deviene inadmisible, en tanto ha sido anulado el acto cuya suspensión de efectos se demandó originalmente y, además, fue incoada una demanda en resciliación de contrato de alquiler, cobro de pesos y desalojo, que tenía por objeto, entre otros aspectos, el cobro del crédito correspondiente a alquileres vencidos, cuyo pago había sido previamente intimado a la hoy recurrida mediante la actuación procesal que dio origen a la demanda original, esto es, el acto núm. 839/2024, antes referido, resultando dicha demanda rechazada por no haberse probado la existencia de la alegada deuda.

10) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Primera Sala, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 101 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; y los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

Gam/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0148 Exp. núm. 2 (2025-R0512328) Partes: Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y vs. Newtech, .

Materia: Referimiento en suspensión de efectos de acto Decisión: Inadmisible por carecer de objeto Ponente: procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por Ingeniería y Productividad, ., (IMPROCA) y , contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00213, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.