Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 449-2024-SORD-00012, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San , en fecha 24 de mayo de 2024, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida ; quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza civil núm. 449-2024-SORD-00012, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: , en fecha 24 de mayo de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Primero: En cuanto al fondo, acoge la demanda en suspensión de ejecución de sentencia intentada por el señor , respecto a la sentencia civil numero 284- 2021-SSEN-00501, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, por los motives expuestos. Segundo: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia civil numero 284-2021- SSEN00501, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, hasta tanto la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San conozca y falle sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la indicada sentencia. Tercero: Condena a la parte demandada en suspensión, señores , […], y , continuadores jurídicos del señor , conforme al acto marcado con el numero 397-2024, de fecha 14 del mes de marzo del año 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción provecho del Dr. , abogado de la parte demandante en suspensión de ejecución de sentencia, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. Cuarto: Comisiona al ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Espaillat, para la notificación de la presente ordenanza.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; b) el acto núm. 1488/2025 de fecha 12 de septiembre del 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de casación y emplazamiento, depositado el 16 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de septiembre de 2025; d) el acto núm. 1904/2025 de fecha 23 de septiembre del 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado el 3 de octubre de 2025; e) el escrito justificativo de conclusiones de la parte recurrente, depositado en fecha 25 de septiembre de 2025.
B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuraduría General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
C) La Magda. Miguelina Ureña Núñez no figura en esta sentencia por no haber participado en la deliberación del presente recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y y como parte recurrida . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos en ella descritos se puede establecer lo siguiente: a) los actuales recurrentes presentaron una demanda en rescisión de contrato de venta condicional y reparación de daños y perjuicios contra . Con motivo de dicha acción, la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal dictó la sentencia civil núm. 284-2021-SSEN-00501, de fecha 22 de septiembre de 2021, mediante la cual acogió la demanda, ordenó la rescisión del contrato de venta condicional, condenó al demandado al pago de una indemnización de RD$ 12,000,000.00, condenó al pago de una astreinte de RD$ 20,000.00 diarios hasta la ejecución de la sentencia y ordenó la ejecución provisional sin fianza de la referida decisión; b) la parte perdidosa demandó en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia, por ante la presidencia de la corte, en contra de la parte recurrida, la cual acogió la demanda y ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto se conozca el recurso de apelación interpuesto contra la misma, mediante el fallo ahora impugnado en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: Sobre el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida 2) Procede, antes de examinar los medios de casación invocados, referirse al medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, mediante el cual solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por alegada violación a las disposiciones del artículo 14 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) La parte recurrente no se refirió a este pedimento a pesar de habérsele notificado el memorial de defensa que lo contiene y de haber depositado escrito justificativo de conclusiones.
4) De conformidad con el artículo 14, párrafo IV de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en materia de referimientos el plazo para recurrir en casación es de 10 días hábiles a contar de la notificación de la decisión. El párrafo I de este mismo artículo dispone que …El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
5) Cabe puntualizar que se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley, y que en su cómputo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
6) En principio, la regla general que rige en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace computar el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan. En ese sentido, es imperativo valorar como cuestión concerniente a la tutela judicial efectiva si la actuación procesal por la que se notificó la decisión impugnada fue válidamente llevada a cabo, con el fin de derivar si es capaz de producir los efectos pertinentes en derecho para computar el plazo reglamentado por la ley para ejercer el recurso de casación, por tratarse de una situación procesal de dimensión constitucional.
7) En el caso que nos ocupa, consta depositado en esta sede el acto núm. 2187/2025 de fecha 19 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de la Instrucción de Espaillat, contentivo de la notificación de la ordenanza impugnada, del cual se advierte que se realizó a requerimiento de la actual parte recurrida en el municipio de Moca, provincia Espaillat. Cabe destacar que la propia parte recurrente, en su memorial de casación (pág. 4), admite y reconoce que la ordenanza impugnada le fue notificada mediante el indicado acto y en la fecha allí consignada, por lo que dicha notificación se retiene como válida para el cómputo del plazo para recurrir.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: 8) Conforme a lo expuesto, al haber sido válidamente notificada la decisión impugnada el 19 de agosto de 2025, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, el plazo de 10 días hábiles y, con aumento de 5 días en razón de la distancia de 149 kilómetros que median entre dicha localidad y el Distrito Nacional, donde tiene su asiento la Suprema Corte de Justicia, venció el martes 10 de septiembre de 2025. En tanto, el memorial de casación fue depositado el 8 de septiembre de 2025, por lo que resulta incontestable que el presente recurso fue ejercido dentro del plazo, por lo que, se rechaza el pedimiento de inadmisibilidad planteado por la parte recurrida, viendo esto dispositivo.
Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso lo siguiente: primero: violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso; segundo: error grosero de interpretación del artículo 128 de la Ley núm. 1978, petitorio.
Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
11) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda de referimiento. En ese tenor, el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo del recurso de casación 12) En el desarrollo de su segundo medio de casación, conocido en primer lugar por la solución que se adoptará, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la presidencia de la corte incurrió en violación de la ley al suspender la ejecución provisional de la sentencia bajo el argumento de que la parte demandante no había solicitado dicha ejecución provisional, lo que revela un desconocimiento del artículo 128 de la Ley 834 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: de 1978, el cual establece que la ejecución provisional puede ser ordenada a solicitud de las partes o de oficio, cuando el juez lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, salvo prohibición legal. Afirma que la decisión impugnada carece de sustento jurídico, pues no se trataba de un caso excepcional que justificara la suspensión ni existía nulidad evidente, error grosero o violación al derecho de defensa. Por el contrario, la suspensión vulneró el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, constituyendo una flagrante violación normativa que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la sentencia.
13) La parte recurrida defiende el fallo impugnado alegando, en síntesis, que no podía el juez de primer grado ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin que las partes se lo hayan solicitado; que la presidencia de la corte lejos de incurrir en alguna violación ha presentado motivos serios y suficientes al amparo de la ley.
14) La ordenanza impugnada establece en cuanto al punto objeto de discusión lo siguiente: Al analizar los hechos que dieron lugar a la acción (demanda en referimiento en suspensión de ejecución de ejecución de sentencia), la parte demandante en suspensión de ejecución, señor , alega que en la sentencia cuya suspensión de ejecución provisional se solicita, mediante la cual se ordenó la rescisión del contrato de venta condicional de fecha 27 de junio del año 2017, suscrito entre los señores y , instrumentado por la Licda. el juez a quo ordenó la ejecución provisional de la sentencia sin haber sido solicitado por la parte demandante por ante el tribunal de primer grado. De Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: la verificación de la sentencia objeto de la demanda en suspensión de ejecución, número 284-2021-SSEN-00501, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, se advierte que en las páginas 3 y 4, en las cuales figuran transcritas las pretensiones de las partes, no figura que la parte demandante por ante el tribunal a quo, señor , haya solicitado la ejecución provisional de la sentencia a intervenir con motivo de su demanda en rescisión de contrato de venta condicional y reparación de danos y perjuicios intentada en contra del señor . En la sentencia cuya suspensión de ejecución se solicita, marcada con el numero 284-2021- SSEN-00501, de fecha 22 del mes de septiembre del año 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, dictada con motivo de una demanda en rescisión de contrato de venta condicional y reparación de danos y perjuicios intentada por el señor en contra del señor , fue ordenada la ejecución provisional sin haber sido solicitada por la parte demandante por ante el tribunal a quo.
15) Es oportuno destacar que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San , al amparo de los artículos 137 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender la ejecución provisional de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, por las causas previstas en dichos textos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: 16) Del estudio de la decisión criticada se verifica que la presidencia de la corte a quo acogió la suspensión de la ejecución de la sentencia de primer grado, sustentando su decisión en que la ejecución provisional había sido ordenada de oficio, sin que dicha medida hubiese sido solicitada por la parte demandante en la instancia originaria.
17) La ejecución provisional ha sido definida como la prerrogativa procesal otorgada a la parte gananciosa de perseguir, por su propia cuenta y riesgo, la ejecución inmediata de la sentencia que le es favorable, no obstante, el efecto suspensivo del recurso que tuviera a su disposición la contraparte1, según lo consagrado por el artículo 113 de la Ley 834 de 1978.
18) En el contexto de nuestro derecho procesal se reconocen tres modalidades de ejecución provisional. La primera es la ejecución provisional de pleno derecho, la cual se justifica en atención a la naturaleza de la decisión y de la materia juzgada, y se presume integrada en el dispositivo de la sentencia que la contiene, conforme se desprende del artículo 127 de la Ley núm. 834 de 1978. La segunda modalidad es la ejecución provisional facultativa, que resulta del ejercicio de una potestad discrecional conferida a los jueces, siempre que no esté prohibida por la ley y que sea compatible con la naturaleza del asunto sometido a su examen, de conformidad con lo dispuesto 1 S.C.J. Salas Reunidas, núm. 12, 12 de noviembre de 2020. B. J. 1320.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: por el artículo 128 de la referida ley. Finalmente, se encuentra la ejecución provisional legal, prevista para una pluralidad de supuestos expresamente enunciados en el artículo 130 de la Ley núm. 834-78, la cual no requiere más que la verificación de que el caso concreto se subsuma dentro de los supuestos contemplados por el legislador — tales como la existencia de un título auténtico o una promesa reconocida, entre otros, correspondiendo al tribunal apoderado apreciar su procedencia dentro de ese marco normativo.
19) En ese orden de ideas, el artículo 127 de la Ley núm. 834 de 1978, dispone que: “La ejecución provisional no puede ser perseguida sin haber sido ordenada excepto cuando se trate de decisiones que sean ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. Son particularmente ejecutorias de derecho a título provisional las ordenanzas de referimientos y las decisiones que prescriben medidas provisionales para el curso de la instancia así como las que ordenan medidas conservatorias”; mientras que el artículo 128 del mismo texto legal establece que: “Fuera de los casos en que es de derecho, la ejecución provisional puede ser ordenada, a solicitud de las partes o de oficio, cada vez que el juez lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, a condición de que ella no esté prohibida por la ley. Puede ser ordenada para toda o parte de la condenación. En ningún caso puede serlo por los costos”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: 20) El fallo impugnado revela que la presidencia de la corte, al analizar la demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional, concluyó que la sentencia cuya suspensión se solicitaba —dictada por el tribunal de primer grado—, había ordenado la ejecución provisional sin que la parte demandante lo hubiera solicitado en sus pretensiones, por lo que consideró procedente la suspensión solicitada.
21) De lo expuesto precedentemente se advierte que, tal como lo denuncia la parte recurrente, la presidencia de la corte a quo, al acoger la demanda en suspensión de ejecución provisional sustentándose exclusivamente en el hecho de que dicha ejecución había sido ordenada sin pedimento expreso de la parte demandante en primer grado, incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan la materia, al desconocer que, fuera de los casos de ejecución provisional de pleno derecho, esta puede ser válidamente ordenada por el juez, incluso de oficio, siempre que lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, conforme lo autoriza expresamente el artículo 128 de la Ley núm. 834 de 1978.
22) En consecuencia, al fundar la suspensión en una causa no prevista por la ley ni constitutiva, por sí sola, de ilegalidad manifiesta, la decisión impugnada se aparta del marco normativo aplicable, razón por la cual procede acoger el recurso de casación y, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: por vía de consecuencia, casar la ordenanza impugnada, con envío del conocimiento del asunto por ante otro tribunal de igual jerarquía.
23) Procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023; los artículos 127, 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 449-2024-SORD-00012, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San , en fecha 24 de mayo de 2024, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do MDR / Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0635 Exp. núm. 284-2018-ECIV-00695 (2025-R0954706) Partes: , […], y vs Materia: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: CASA con envío Ponente: ordenanza y, para hacer derecho, las envía ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmada: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.