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Revision de sentencia y resolucion

SCJ-PS-26-0032

Primera Sala · Revision de sentencia y resolucion · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 551-2021-ECIV-DYP-00421Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por , y , contra la sentencia núm. SCJ-PS-24-1597 dictada el 28 de agosto de 2024 por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0692/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con motivo del recurso de revisión depositado ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2025, interpuesto por , y , quienes tienen como abogado constituido al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante la instancia antes indicada, suscrita por el abogado constituido de la recurrente, se solicita a esta sala lo siguiente: “PRIMERO: Que este tribunal tenga a bien Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

declarar inconstitucional en caso de ser necesario, cualquier norma, sentencia o ley que prohíba a este tribunal emendar (sic) el error cometido por este mismo tribunal y no promovido por ninguno de las otras partes del proceso al dictar la sentencia No. SCJ- PS-24-1597, Expediente No. 551-2021-2021-ECIV-DYP-00421, de fecha 28 de agosto del año 2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y ordenar la anulación de la sentencia y más arriba mencionada, por contravenir la Constitución de la República Dominicana, en sus Arts. 68 y 69, en cuanto a la solicitud obtener por este tribunal en ocasión del mismo tribunal cometer su error involuntario lo que viola el derecho de defensa y en perjuicio a la parte recurrente en poder obtenerla tutela judicial efectiva. El derecho a una justicia accesible oportuna y gratuita. El derecho a ser oída dentro un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial establecida con anterioridad por la Ley, el derecho a un juicio público oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de defensa, el derecho a recurrirla sentencia de conformidad con la Ley, el derecho de la parte recurrente a obtener de este tribunal, el cumplimiento de la normas del debido proceso en cuanto a las actuaciones judiciales y administrativas que ha realizado este tribunal y artículo 73 de la constitución en cuanto que son nulo de pleno derecho los actos emanados de la autoridad usurpada las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteran o subviertan el orden constitucional y todas decisiones acordadas por requisiciones de Fuerza Armada, en razón volvemos y reiteramos de que el error Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

cometido por este tribunal, fue cometido a su sola responsabilidad y sin ser aducido dicho tribunal por la parte recurrente, en tal sentido. SEGUNDO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de Revisión de la sentencia No. SCJ- PS-24-1597, de fecha 28 de agosto del año 2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por ser realizadas en tiempo hábil y de conformidad con la Ley. TERCERO: En cuanto al fondo revoca en todas sus partes la sentencia No. SCJ-PS- 24-1597, de fecha 28 de agosto del año 2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por error involuntario. CUARTO: Declarar que las costas sigan la suerte de lo principal”.

B) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia civil núm. 1500- 2024-SSEN-00055 dictada en fecha 14 de febrero de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

Domingo, y donde figuran como parte recurrida y Auto Seguros S. A., esta primera sala dictó el 28 de agosto de 2024 la sentencia núm. SCJ-PS- 24-1597, que decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , y , contra sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00055 dictada en fecha 14 de febrero de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento”.

Sobre la excepción de inconstitucionalidad 2) La parte solicitante plantea la inconstitucionalidad de cualquier norma, sentencia o ley que prohíba a este tribunal emendar el error que -según ella- se ha cometido y que no ha sido promovido por ninguno de las otras partes del proceso, al dictar la sentencia objeto del recurso de revisión.

3) En virtud del principio de prelación procesal que se deriva del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se concibe que “todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto tiene competencia y está en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso”. En ese sentido, 1facultad que tienen los jueces de inaplicar una norma jurídica por contravenir la Constitución, ya sea a pedimento de parte o de oficio.

4) Advierte esta primera sala que el planteamiento que hace la parte solicitante de la revisión resulta ser genérico y ambiguo, al solicitar la inconstitucionalidad de “cualquier norma, sentencia o ley”. En ese sentido, la pretensión invocada no articula un desarrollo argumentativo concreto, ni especifica cuál disposición de la norma atenta contra el derecho de los solicitantes, lo que impide valorar la excepción de inconstitucionalidad impetrada.

5) Al respecto ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que, para invocar la inconstitucionalidad de un precepto legal, los accionantes deben exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, argumentando2 cuál norma vulnera la Constitución de la República y en qué sentido lo hace, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que procede desestimar la pretensión incidental objeto de examen, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

1 TC/0448/2015, 2 de noviembre de 2015.

2 TC/0692/18, 10 de diciembre de 2018.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

Sobre el recurso de revisión 6) Ahora, […], y interponen un recurso de revisión contra la sentencia dictada por esta sala núm. SCJ-PS-24-1597, y entre sus pretensiones alegan que mediante el acto núm. 357/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, notificado por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia, se notificó el memorial de casación a la parte recurrida, conforme consta en la instancia depositada en fecha 9 de abril de 2024, por secretaría, sellada y recibida. Sostienen que la sentencia núm. SCJ-PS-24-1597 de fecha 28 de agosto de 2024, vulnera derechos fundamentales, en particular el debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución, toda vez que este honorable tribunal incurrió en un error al transcribir que no se notificó el memorial de casación, lo que resulta manifiestamente contrario a las constancias del expediente.

7) La sección VIII de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece expresamente que los únicos recursos habilitados en contra de las decisiones de la Corte de Casación son: a) el recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, en virtud de los artículos 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; b) el recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

revisión por error material, con el objetivo de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, cuando no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación o, excepcionalmente, cuando el error se trata de cálculo de los plazos sobre caducidad o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, como dispone el artículo 60 de la ley 2- 23; y c) el recurso en nulidad por contradicción de sentencias, para los casos en que la corte de casación hubiere dictado decisiones contradictorias, cuya ejecución sea inconciliable e inviable, respecto de recursos de casación dirigidos contra la misma decisión; tal y como ha sido anteriormente juzgado por esta sala, en virtud del artículo 61 de la mencionada legislación.

8) Por los argumentos y conclusiones de la parte recurrente, se verifica que el presente recurso de revisión no persigue la corrección de un error puramente material deslizado en el fallo de esta sala núm. SCJ-PS-24-1597, así como tampoco se trata de un error de cálculo sobre el plazo de la caducidad, al tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, toda vez que la sentencia en cuestión no pronunció la caducidad del recurso de casación por no depósito del emplazamiento o depósito fuera del plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley 2-23, sino que la caducidad decretada provino de la nulidad del acto de emplazamiento núm. 357/2024, por la irregularidad de su notificación al comprobar esta sala que no contenía ni notificación del memorial de casación ni la exhortación a la contraparte a que compareciera en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

plazo de ley y ante la incomparecencia de la parte recurrida, de lo que se retenía el agravio causado.

9) En tal virtud, lo que pretende la parte recurrente en revisión es cuestionar el análisis y razonamiento de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para retener la irregularidad y nulidad del emplazamiento; sin embargo, esto no se enmarca dentro del alcance permitido para el recurso de revisión por error material dispuesto por el artículo 60 de la ley que rige la materia, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 58, 59 y 60 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por , y , contra la sentencia núm. SCJ-PS-24-1597 dictada el 28 de agosto de 2024 por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0032 Expediente núm. 551-2021-ECIV-DYP-00421 (2025-R1058939) Partes: , y vs y Auto Seguros S. A. Asunto: Revisión de sentencia.

Decisión: INADMISIBLE.

Ponente: .

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.