Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida, […], y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por y Seguros La Internacional S. A., contra la sentencia civil núm. 24-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 14 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros La Internacional S. A., representada por , quienes tienen como abogados apoderados a los Lcdos. y , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida a) y ; y b) , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 24-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 14 de enero de 2025, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: Primero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores y la entidad Seguros La Internacional, S.A, de un recurso de apelación, incoada (sic) contra la sentencia no. 1530-2023-SSEN-00877, emitida en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2023, por la Primera Sala Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, y en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por las razones precedentemente indicadas. Segundo: Ordena que la presente decisión le sea común y oponible a la entidad Compañía La Internacional, S.A., hasta el monto de la cobertura de la póliza, por ser la entidad asegurada del vehículo que ocasionó el accidente. Tercero: Condena al señor al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Licdo. , por haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de abril de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 0478/2025, instrumentado el 24 de abril de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 30 de abril de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
D) El presente proceso ha sido conocido con preferencia en el orden cronológico de turno, atendiendo a que la sentencia impugnada fue suspendida durante la tramitación del recurso de casación, mediante Resolución núm. 0349/2025, dictada en fecha 20 de junio de 2025, por la Presidencia de esta Sala.
LA PRIMERA SALA LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y Seguros La Internacional S. A., y como recurridos , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la actual parte recurrida, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de la hoy parte recurrente, sustentada en el accidente de tránsito en el que colisionaron los vehículos que conducían y , quien falleció y se encontraba acompañado de ; b) apoderada de esta acción la Primera Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil núm. 1530-2024-ssen- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: 00877, de fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de RD$300,000.00 a favor de y RD$1,000,000.00 a favor de y ; c) la indicada decisión fue apelada por los entonces demandados y la alzada dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual rechazó la acción recursiva y confirmó la sentencia impugnada.
Sobre la excepción de inconstitucionalidad 2) La parte recurrente plantea en su memorial la inconstitucionalidad del artículo 11 numeral 3 de la ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por ser —según alega— contrario a la Constitución de la República en los artículos 39, 40.15, 69.1 y 2, 14.1 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos del 19 de diciembre de 1966 y la sentencia TC0489/15.
3) En virtud del principio de prelación procesal que se deriva del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se concibe que: Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. Cabe destacar que el control difuso de constitucionalidad concierne a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: la facultad que tienen los jueces de inaplicar una norma jurídica por contravenir la Constitución, ya sea a pedimento de partes o de oficio1.
4) Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, en su numeral 3 al consagrar la figura del interés casacional en función de la cuantía: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso”.
5) Del contenido esencial de la norma enunciada se retiene que para que la vía de la casación esté habilitada contra aquellas sentencias que resuelvan acerca de demandas que tienen por objeto exclusivo obtener una suma de dinero, la cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia debe superar el monto cuya regulación restrictiva se enuncia precedentemente, lo cual se determina teniendo en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en casación en función de su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, es decir, la cuantía que haya sido 1 TC/0448/2015, 2 noviembre 2015 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: controvertida por el intimante en casación en la sede de fondo de donde proviene el fallo criticado.
6) Desde la óptica de lo que es el denominado principio de igualdad y la real efectividad de los derechos fundamentales y su supervivencia material operativa como relevancia de la Constitución en su configuración normativa, el artículo 39 de la Carta Magna establece que: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación”.
7) La igualdad puede ser concebida desde diferentes perspectivas, sin embargo, la noción de igualdad objeto de examen se corresponde con la igualdad formal, dimensión que se refiere en el trato dado por la ley, es decir, todos los seres humanos tienen igual protección de la ley, en tanto el Estado en el contexto de la estructura organizativa de los poderes plantea un rol funcional en cuanto la sanción de las leyes y su aplicación. Se trata de la igualdad ante la ley en el sentido de que todas las personas tienen iguales derechos.
8) El Tribunal Constitucional al abordar el principio de igualdad ante la ley, según resulta de los artículos 39 y 40.15 de la Constitución, ha concebido que opera frente al legislador a fin de evitar la configuración de supuestos de hecho de la norma que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: comporten un tratamiento distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentren en la misma situación2.
9) En el caso que nos ocupa, la concepción normativa del texto en cuestión de la Ley núm. 2-23 no genera ningún estado de desigualdad ante la ley, debido a que el Tribunal Constitucional se ha mantenido firme sosteniendo que el derecho al recurso contemplado como una garantía del debido proceso el art. 69-9° de nuestro Pacto Fundamental se encuentra condicionado al poder de configuración del legislador ordinario, el cual puede establecer condiciones y requisitos para la interposición de los recursos jurisdiccionales3.
10) En ese orden, ha precisado que el Congreso Nacional goza de un poder de configuración de los procedimientos judiciales que le faculta a establecer los requisitos y condiciones procesales que deben reunirse para la admisibilidad de un recurso o para la suspensión provisional de la ejecución de las sentencias recurridas. Esta potestad se deriva de la interpretación combinada de los arts. 69-9° y 149 párrafo III de la Constitución de la República, que establecen que los recursos jurisdiccionales se ejercerán de conformidad con las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.
2 TC/0299/17, 30 mayo 2017.
3 SCJ-PS-24-1344, 28 de junio de 2024, BJ 1363.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: Entre estas condiciones se encuentran el carácter suspensivo o no de las vías recursivas4.
11) Asimismo, el Tribunal Constitucional ha juzgado que, si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales.
12) En consonancia con esta doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en lo relativo al derecho a recurrir, esta Primera Sala concluye que nuestra actual Constitución se limita a imponer de manera genérica al legislador la necesidad de establecer la existencia de un sistema de impugnación contra las decisiones judiciales, consagrando un derecho «a recurrir» y no un derecho especial «a apelar» o a ejercer tal o cual recurso, salvo las excepciones que establezca el mismo legislador.
4 Ibidem Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: 13) De manera particular, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que el legislador puede establecer condiciones de admisibilidad para la interposición de las vías de recurso, tal como lo ha consignado en la Ley 2-23, por tanto, no ha conculcado los principios constitucionales de igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso, el acceso a la justicia y derecho al recurso, sino que, ha ejercido la facultad contenida expresamente en el párrafo III del art. 149 de la Constitución al modular la interposición del recurso de casación. En consecuencia, procede rechazar la excepción de inconstitucionalidad planteada, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 14) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna (…). En ese tenor, el artículo 21 párrafo III de la indicada norma dispone que: “A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
15) En ese sentido, la parte recurrente emplazó a la recurrida a través del acto núm.0478/2025, de fecha 24 de abril de 2025 instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.
16) Además, consta depositado en el expediente en fecha 1 de mayo de 2025 el memorial de defensa de la parte recurrida como respuesta al presente recurso de casación, de lo que se constata que el emplazamiento cumplió su propósito de hacerle saber la existencia del presente recurso de casación para comparecer y formular los incidentes y medios de defensa que entendiera pertinentes y afines a su causa.
17) No obstante, no se advierte que la parte recurrida haya depositado en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia el acto de notificación del referido memorial, por lo que se impone, en virtud del artículo 22 de la ley 2-23, desechar el memorial de defensa y pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en el dispositivo.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: 18) Antes de examinar los medios de casación planteados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
19) El artículo 11, inciso 3, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
20) El mandato legal enunciado visto desde su dimensión procesal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si la cuantía debatida ante la corte a quo excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.
21) Con relación al primer aspecto, es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026, veintinueve mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,988.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 15 de abril de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
22) En el caso que nos ocupa, del análisis de la decisión objetada se constata que el tribunal de primer grado acogió la demanda incoada por , Pedro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: Alcántara y , contra , con oponibilidad a Seguros La Internacional, S. A., y condenó a la parte demandada al pago de RD$300,000.00 a favor de y RD$1,000,000.00 a favor de Candelaria y , para una condena total de RD$1,300,000.00. Este fallo fue recurrido solamente por los entonces demandados y la alzada rechazó su recurso de apelación y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.
23) Resulta pertinente destacar, como circunstancia procesal relevante, que ante esta sede únicamente interpuso recurso la parte recurrente en apelación, la cual había sido condenada por el tribunal de primer grado, condena que fue posteriormente confirmada por la corte a quo. En consecuencia, el monto que reviste interés para la parte ahora recurrente es aquel confirmado por la alzada, y será dicho monto el que se tomará en cuenta para determinar la admisibilidad del presente recurso.
24) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma previamente indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del asunto.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: 25) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; los artículos 11 numeral 3, 26, 29, 33 55 párrafo I de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025; y la Ley núm. 339-22 que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida, […], y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por y Seguros La Internacional S. A., contra la sentencia civil núm. 24-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/ Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0305 Exp. núm.: 1530-2021-ECIV-00402 (2025-R0370155) Partes: y Seguros La Internacional S. A., vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 14 de enero de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.