Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en PEC /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2021-SSEN-000288, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre de 2021, incoada por Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 12
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2021- SSEN-000288, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre de 2021, incoada por Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A., representada la primera por su gerente, […], y la segunda por , mediante instancia depositada el 07 de enero de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), representada por , […], y , representada por el Lic.
cuyas generales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A., contra la sentencia impugnada objeto PEC /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 14/2026, de fecha 08 de enero de 2026, instrumentada por la ministerial Luceliz , ordinario del Juzgado de Paz del Municipio de Puerto Plata, contentivo de la notificación de la demanda en suspensión a las parte demandada; d) escrito de oposición depositada en fecha 12 de enero de 2026; y e) la sentencia civil núm. 627-2021-SSEN-000288, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre de 2021.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender dispuso lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, liquida por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$1,500,000.00)., el astreinte impuesto a la empresa Mesa Investmet Limite, mediante sentencia 627-2020-SSEN-00056 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 08/07/2020.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la sentencia impugnada contiene vicios como omisión de estatuir, falta de motivos y violación del derecho de defensa, la desnaturalización de los hechos y la violación a la ley, además de que la condena establecida supondría un enriquecimiento sin causa en favor de APRODELAPEN, dado que recibiría sumas provenientes de una astreinte PEC /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible que se desnaturalizó y cuya condición no se verificó, generando un daño que excede el ámbito patrimonial y compromete la garantía constitucional de tutela judicial efectiva. Además de que la carga económica derivada de la ejecución no solo afecta la estabilidad financiera de las sociedades accionantes, sino que compromete las obligaciones que éstas mantienen con terceros, generando riesgos de índole comercial, contractual e incluso laboral.
4) La parte demandada, solicita que se declare inadmisible por las siguientes aseveraciones: 1) la demanda en suspensión porque la parte recurrente tuvo el conocimiento en fecha 22 de junio de 2022 de la decisión impugnada, violando con ella plazo prefijado para recurrir; 2) que la parte recurrente no formularon recurso de casación en tiempo hábil, dentro del plazo estipulado; 3) por incumplir los requisitos de formalidad impuestas por el artículo 18 de la Ley 2-23; y 4) por ser contrario a los precedentes constitucionales.
5) En cuanto a los fundamentos que sustenta el de inadmisión, cabe destacar, que las situaciones planteadas por la parte demandada no constituyen un presupuesto de admisibilidad de la demanda, sino un componente procesal que gravitaría en cuanto al recurso de casación, puesto que a esta jurisdicción únicamente le es dable de estatuir sobre la demanda, en el curso del recurso de casación sin hacer un examen que pudiese prejuzgar el recurso de que se trate. En esas atenciones procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.
6) En cuanto al fondo de la demanda en suspensión, la parte demandada solicita PEC /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible que se rechace la misma por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
7) Antes de valorar el fondo de la presente demanda en suspensión, es preciso señalar que el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada….
8) Sin embargo, de la lectura de la sentencia cuya suspensión de ejecución se solicita, se verifica que fue dictada el 29 de diciembre de 2021, es decir, previo a la promulgación y vigencia de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, cuyos artículos 92 y 93 disponen expresamente, que la indicada ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación que se interpongan contra sentencias dictadas con anterioridad a su entrada en vigencia, recursos que seguirán siendo regulados por la antigua Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en aspectos tales como los plazos, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, suprimiendo para estos casos, únicamente, la obligación de dictamen del ministerio público y la celebración de audiencias.
9) En consecuencia, en este caso resultan aplicables las disposiciones de la antigua Ley núm. 3726 de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que disponía en su artículo 12, que la sola interposición del recurso de casación suspendía los efectos de la sentencia impugnada, salvo las materias de amparo y laboral, agregando la jurisprudencia los casos de sentencias ejecutorias de pleno derecho y aquellos en los que la ejecución provisional era dispuesta por disposición de los jueces, esto con el objetivo de garantizar el principio de legalidad y de seguridad jurídica amparados por nuestra Constitución.
PEC /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 10) En ese tenor, la revisión del expediente formado a propósito del recurso de casación que impugna la sentencia cuya suspensión se requiere, revela que no se trata de una acción en materia de amparo o laboral, ni de una decisión ejecutoria de pleno derecho, sino más bien de un fallo sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en ocasión de una demanda en liquidación de atreinte y solicitud de aumento de astreinte conminatorio, cuya ejecución provisional no fue dispuesta por los jueces del fondo.
11) Por las razones indicadas, la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia impugnada carece de objeto, por estar dicha sentencia suspendida de pleno derecho por efecto de la indicada Ley núm. 3726 de 1953, al haber sido dictada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, por lo que procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 27, 92 y 93 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, así como el artículo 12 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en PEC /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0068/2026 Exp. núm. 271-2019-ECIV-00631 (2026-R0007373) Demandantes: Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Demandado: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN).
Materia: Liquidación de Astreinte Provisional y Solicitud de Aumento de Astreinte Conminatorio.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2021-SSEN-000288, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha 29 de diciembre de 2021, incoada por Inversiones Calpe, ., y Mesa Investment Limited, C. por A. Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.