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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0381

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 627-2020-ECIV-00092Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la solicitud de desistimiento presentada por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 627-202l-SSEN-00250, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 834-78
    art. 44
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), representada por ; la cual tiene como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente, mediante memorial depositado en fecha 1 de marzo de 2022, contra la sentencia civil núm. 627-202l-SSEN-00250, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de diciembre de 2021.

En el indicado recurso figuraron como parte recurrida Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A., quienes no comparecieron por ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de enero de 2026, suscrita por el abogado de la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), se solicita a esta sala, lo siguiente: “Único: La Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), por medio del presente escrito hace deposito del Desistimiento del Recurso de Casación, que interpusiera en contra de la Sentencia civil núm. 627-2021-SSEN-00250, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha veintiuno (31) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), depositado por ante la honorable Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha uno (01) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), contentivo en el expediente único 627-2020-ECIV-00092, y expediente núm. 003-2022- 00942; a través del Acto Bajo Firmas Privadas con legalización de las mismas por la Licda. abogado Notario Público de los del número para el municipio de Puerto Plata, en fecha veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). En consecuencia, solicitamos dictar sentencia al efecto acogiendo el desistimiento de que se trata”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: B. La competencia de esta Sala viene dada por la Ley-núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, cuyo artículo 6 dispone la división en salas, atribuyendo a la Primera Sala el conocimiento de la materia civil y comercial, y como consecuencia de ello, el examen de la regularidad de los recursos de casación que les son asignados y las sanciones señaladas para el caso de incumplimiento de las formalidades y plazos establecidos en la indicada ley.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente proceso figuró como parte recurrente la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), y como recurrida Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. La recurrente, por intermedio de su abogado, depositó el documento denominado: “Desistimiento de Recurso de Casación”, anteriormente descrito, mediante el cual desiste del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: casación interpuesto en fecha 1 de marzo de 2022, contra la sentencia civil núm. 627-202l- SSEN-00250, ya indicada.

2) Cabe destacar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó el 30 de abril de 2025 la resolución núm. 0070-2025, cuya parte dispositiva dispone: “PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), contra la sentencia civil núm. 627-2021-SSEN-00250, de fecha 21 de diciembre de 2021, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley”.

3) En consonancia con lo expuesto, procede destacar que la resolución núm. 0070-2025, previamente descrita, mediante la cual se declaró de oficio la perención del recurso de casación cuyo desistimiento ahora se pretende, produjo como efecto la extinción automática de la instancia y el desapoderamiento definitivo del tribunal. En consecuencia, carece de objeto examinar la solicitud de desistimiento de que se trata, toda vez que con ella se procura el archivo de un expediente relativo a un recurso del cual esta Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: ya se encuentra desapoderada, en virtud de la perención pronunciada. En tal virtud, la referida solicitud carece de objeto y, por consiguiente, de interés.

4) Si bien la falta de objeto no se encuentra expresamente contemplada dentro de las causas de inadmisión enunciadas en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78 —cuya enumeración no tiene carácter limitativo—, ha sido criterio reiterado de esta Sala, refrendado por el Tribunal Constitucional, que: “los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo1 pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla2. En esas atenciones, procede en buen derecho declarar inadmisible por falta de objeto la solicitud de desistimiento presentada por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

5) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando la solicitud es decidida exclusivamente por una solución suplida de oficio por la 1 SCJ, 1ra Sala, num.8 del 2 de octubre 2002 BJ 1103; SCJ,1ra Sala núm. 53 de 28 de enero 2009 B.J 1178 2 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 152 de la Constitución de la República; 6 y 55.1 de la Ley 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834-78 del 15 de julio de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la solicitud de desistimiento presentada por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 627-202l-SSEN-00250, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0381 Exp. núm. -RECA-00416/627-2020-ECIV-00092 (2318718) (2026-R0002568) Partes: Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN) vs. Inversiones Calpe, . y Mesa Investment Limited, C. por A. Materia: Liquidación de astreinte provisional y solicitud de aumento de astreinte conminatorio Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto Ponente: TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta sentencia, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha indicada.