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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0014

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 034-2019-ECON-01136Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 2115/2025, instrumentado en fecha 1 de julio de 2025, por el ministerial , contentivo del emplazamiento en casación, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00169, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A., representada por ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y ; quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00169, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por los señores (sic) y , en contra de la sentencia civil núm. 034-2023-SCON-00192 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por Primera sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, REVOCA a misma por los motivos expuestos (sic); SEGUNDO: ACOGE parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios con relación al señor y rechaza con relación al señor , por las razones antes indicadas, en contra del señor , mediante los actos números 2181 y 2187 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) instrumentado por el ministerial , ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia, CONDENA al señor al pago de la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), a favor del recurrente, señor (sic), más el 1.5% mensual de interés sobre la suma expresa ut supra, contados a partir de la notificación de la presente decisión y hasta su total ejecución; TERCERO: ACOGE la solicitud de oponibilidad a la compañía aseguradora seguros PEPÍN, S.A., hasta el monto de la póliza; CUARTO: CONDENA al señor al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de la Dra. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2115/2025, instrumentado el 1 de julio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. 2025, por el ministerial , depositado en fecha 1 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y Seguros Pepín, S. A. y como recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en fecha 28 de septiembre de 2019 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo camión, marca Mack, conducido por , propiedad de , y la motocicleta marca Jincheng, conducida por , quien perdió la vida en el lugar del hecho; b) producto del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. accidente descrito, y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra y Seguros Pepín, S. A., la cual fue rechazada mediante la sentencia núm. 034-2023-SCON-00192, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 27 de marzo de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por los entonces demandantes, decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acoger el recurso, revocar el fallo de primer grado y acoger parcialmente la demanda respecto a y rechazarla con relación a , por lo que condenó a al pago de RD$1,500,000.00 a favor de , más el 1.5 % mensual de interés sobre dicha suma, a partir de la notificación de la sentencia; asimismo, declaró oponible la decisión a Seguros Pepín, S. A., hasta el monto de la póliza.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no mayor de 10 días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los 3 días a partir de su depósito. En un plazo de 5 días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En la contestación que nos ocupa, no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

6) Como fue descrito anteriormente, el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 2115/2025, instrumentado en fecha 1 de julio de 2025, por el ministerial , quien dijo haber realizado tres traslados a la , donde se encuentra el estudio profesional de la Dra. , haciendo constar el ministerial que habló personalmente con , secretaria; asimismo, hace constar que realizó la notificación en el referido lugar, ya que fue el domicilio de elección de la parte recurrida en el acto contentivo de notificación de la sentencia objeto del presente recurso de casación.

1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, . 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. 7) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

8) Del estudio del acto de emplazamiento antes descrito, se advierte que el ministerial indicó que notificó a la parte recurrida en el domicilio de su abogada constituida ante la corte a qua, pues fue el domicilio de elección según el acto contentivo de notificación de la sentencia objeto del presente recurso de casación. Sin embargo, la referida actuación procesal no fue aportada en casación.

9) Cabe destacar que el domicilio de elección consignado por una parte en una instancia no puede ser extendido a las demás instancias o procesos, salvo reiteración expresa de dicha elección, de modo que una vez iniciado un nuevo proceso la elección de domicilio realizada en el curso del proceso anterior queda sin efecto respecto a este otro proceso y todas las actuaciones que surjan en virtud de esta nueva acción deben ser realizadas en el domicilio real de la contraparte, tal como dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. Ha sido juzgado por esta Primera Sala que se requiere una nueva constitución de abogado para cada proceso o jurisdicción, puesto que los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. abogados que representaron a una parte en una instancia o proceso anterior no tienen que ser necesariamente los mismos que le representen nueva vez2.

10) Asimismo, es criterio afianzado de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida que emplaza a este en su calidad de “abogado constituido y apoderado especial” de la parte recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”.

11) En estas circunstancias, al no haber sido notificada la parte recurrida en su domicilio, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

Sobre la caducidad del recurso de casación 12) De la aplicación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a 2 SCJ-PS-22-0294, 31 de enero de 2022, B. J. 1334.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

13) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

14) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55 y 80 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 68 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0014 Exp. núm. 034-2019-ECON-01136 (2025-R0639698) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: NULO/CADUCO /de oficio Ponente: Mag. FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 2115/2025, instrumentado en fecha 1 de julio de 2025, por el ministerial , contentivo del emplazamiento en casación, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00169, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.