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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0030

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 339-2023-econ-00734Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 291/2025, instrumentado en fecha 27 de marzo de 2025, por el ministerial , contentivo de emplazamiento en casación, por las consideraciones indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00589, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral, representada por , la cual tiene como abogados a los Dres. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00589, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Primero: Rechaza el recurso de apelación incoado por La Junta Central Electoral, en contra de la Sentencia civil núm. 339-2024-SSEN-00178, de fecha tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dictada por La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y las señoras y , a través del acto número 493/2043, de fecha 13 de julio del año 2024, del ministerial , alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 291/2025, instrumentado el 27 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 8 de abril de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Junta Central Electoral y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) y incoaron una demanda en validez de acta de nacimiento contra la Junta Central Electoral con el propósito de obtener la validación del registro de nacimiento asentado en el libro núm. 00026, folio núm. 0023, acta núm. 005823, del año 2002 a nombre de , sustentada en la necesidad de que dicha acta sea transcrita conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 169-14 debido a que al momento de la declaración de nacimiento la madre suministró de forma incorrecta su nombre por diferencias idiomáticas; b) esta acción fue acogida mediante la sentencia civil núm. 339-2024-SSEN-00178, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 3 de abril de 2024, que validó el acta de nacimiento de , ordenó al de la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, así como al director de la Oficina Central del Estado Civil, transcribir la sentencia en los libros registros, y que luego de agotados los trámites le sea expedida a una copia de su acta de nacimiento; c) dicha decisión fue apelada por la demandada y la alzada rechazó dicho recurso mediante la sentencia que ahora se impugna en casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En la especie no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

1 SCJ-PS-24-2530, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: 6) Como se indica anteriormente, el emplazamiento fue realizado mediante acto núm. 291/2025, instrumentado el 27 de marzo de 2025, por el ministerial , quien dijo haberse trasladado a la Villa Don Juan, municipio Consuelo, provincia San Pedro de Macorís, lugar donde tienen sus domicilios y asientos social los Lcdos. , […], así como el Departamento Legal de la Asociación Scalabriniana, al servicio de la movilidad humana (ASCALA), haciendo constar el ministerial actuante que habló personalmente con , quien dijo ser su persona.

7) De igual forma, el referido acto de emplazamiento hace constar expresamente que “LE HE NOTIFICADO a los LICDOS. . HENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, y MICHAEL JOAN ABREU GONZÁLEZ, que mi requirente JUNTA CENTRAL ELECTORAL, por medio del presente acto, les notifica (...); y para que mis requeridos LICDOS. . HENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, y MICHAEL JOAN ABREU GONZÁLEZ no pretendan alegar ignorancia, así se lo he notificado y declarado, dejándole copia en manos de la persona con quien dije haber hablado”.

8) Las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil indican que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

9) En el presente caso, del examen del acto de emplazamiento núm. 291/2025 se advierte que, si bien mediante la notificación de la sentencia impugnada contenida en el acto núm. 72/2025 de fecha 4 de marzo de 2025, del ministerial , las señoras y hicieron elección de domicilio en el estudio profesional de sus abogados, dicha circunstancia no autoriza a que el emplazamiento en casación sea dirigido a los abogados apoderados. En efecto, una cosa es el lugar donde debe practicarse la notificación —esto es, el domicilio real o el domicilio de elección— y otra distinta es la persona a quien debe dirigirse el acto, que conforme al párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 es la parte misma que se emplaza. Por consiguiente, aun cuando el domicilio de elección coincida con el estudio profesional de los abogados, el acto de emplazamiento debía ser dirigido a las recurridas y no a sus representantes, quienes no ostentan la condición de partes en el proceso, lo que constituye una irregularidad que afecta la validez del referido acto.

10) En consecuencia, al haber sido el acto de emplazamiento en casación dirigido a los abogados apoderados y no a las partes recurridas, aun cuando se diligenciara en el domicilio de elección indicado en el acto de notificación de la sentencia, dicha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: actuación procesal no se ajusta a las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, lo que impidió que dicho emplazamiento produjera sus efectos legales y se tradujo en la no comparecencia ante la Corte de las señoras y . Precisamente, esta situación de incomparecencia e indefensión constituye la prueba más fehaciente del agravio ocasionado a las partes recurridas por la irregularidad, lo cual es incompatible con las garantías del debido proceso reconocidas en la Constitución del Estado. En consecuencia, procede declarar la nulidad del referido acto, según se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Sobre la caducidad del recurso de casación 11) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

12) Al establecerse la nulidad del acto de emplazamiento en casación, se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

13) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto de emplazamiento núm. 291/2025, instrumentado en fecha 27 de marzo de 2025, por el ministerial , contentivo de emplazamiento en casación, por las consideraciones indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0030 Exp. núm.: 339-2023-ECON-00734 (2025-R0286182) Partes: Junta Central Electoral vs. y Materia: Validez de acta de nacimiento Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00589, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.