Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 875-2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Corte del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo del emplazamiento en Casación SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV00124, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 8 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00124, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 8 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la señora , a través de su abogado apoderado, por acto núm. 294/2025 de fecha 5 de marzo de 2025, del ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contra la sentencia civil núm. 0322-2024- SCIV-00526, NIC0322-2024-ECIV-00104, de fecha 27 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción y provecho en favor del Dr. y el Lcdo. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 27 de agosto de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 875/2025 de fecha 3 de septiembre de 2025, del ministerial , depositado en fecha 11 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y, como recurrida ; verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) la hoy recurrente interpuso una “demanda en desalojo de inmueble ocupado en calidad de intrusa”, contra la actual recurrida. La Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó la sentencia núm. 0322-2024-SCIV-00526, en fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó la demanda; b) la indicada decisión fue apelada por la demandante y, la corte a quo, mediante el fallo ahora recurrido en casación, declaró inadmisible el recurso de apelación.
En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. 4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
5) En la especie no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
6) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.
1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. 7) Según consta en el expediente, la parte recurrida , fue emplazada para comparecer en casación el 3 de septiembre de 2025, mediante acto núm. 875/2025, antes descrito, notificado en El Naranjo del distrito municipal La Jagua, de la ciudad de San Juan de la Maguana, emplazamiento que contiene la nota siguiente: al trasladarme al domicilio de la señora , su vivienda se encontraba cerrada por lo que procedí a notificarla en pedáneo de la comunidad, […], conforme se advierte, dicho acto fue firmado y sellado por el referido alcalde pedáneo.
8) Consta aportada ante esta sede la actuación procesal núm. 1401/2025, instrumentada en fecha 13 de agosto de 2025, por la ministerial , de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo de la notificación de la sentencia ahora impugnada en casación, a requerimiento de la recurrida, ; quien indicó que para todos los fines y consecuencias legales del referido acto hace elección de de la Maguana. Sin embargo, del acto de emplazamiento se advierte, que dicha notificación no se realizó en el aludido domicilio de elección.
9) Respecto de la notificación del acto de emplazamiento en el domicilio del abogado, esta Corte de Casación ha juzgado que, si se comprueba que la parte recurrida ha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. realizado elección de domicilio en dicho lugar, para todos los fines y consecuencias legales de la notificación de la sentencia impugnada, el emplazamiento en ese domicilio de elección debe considerarse válido.
10) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha adoptado la postura asumida por la jurisprudencia francesa, de que del texto del artículo 111 del Código Civil se desprende, que la elección de domicilio está dominada por la idea de que es el resultado de una convención que deroga los efectos normales del domicilio real2.
11) Tomando en consideración lo anterior, esta Sala verifica que el acto núm. 875/2025, antes descrito, no fue notificado a la hoy recurrida , conforme los requisitos legales establecidos en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y del 111 del Código Civil, debido a que, conforme se extrae del acto de notificación de la sentencia criticada, el domicilio de elección al cual el ministerial debió haberse trasladado, no es el mismo que figura en el acto de emplazamiento.
12) Lo anterior implica que se trata de un acto procesal afectado de nulidad, particularmente, en cuanto a las reglas que conciernen a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en lo relativo a que toda persona antes de ser juzgada debe ser 2 SCJ, 1ª. Sala núm. 37, 31 agosto 2021, Boletín Judicial núm. 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. legalmente citada en aras de salvaguardar su derecho de defensa.
13) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales.
14) En ese sentido, se impone pronunciar la nulidad del referido acto de emplazamiento núm. 875/2025, toda vez que no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.
Sobre la caducidad del recurso de casación 15) De la interpretación del artículo 19, párrafo II, y 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de notificar en compañía del emplazamiento el ejemplar íntegro del memorial de casación que llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, y de depositar dicho acto en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. de casación, a pena de caducidad.
16) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados.
En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y del fondo del asunto.
17) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 19, 20, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0240 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00104 (2025-R0905855) Partes: vs Materia: Demanda en desalojo Decisión: Nulo/Caduco/de oficio Ponente: Mag. FALLA: PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 875-2025, de fecha 3 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Corte del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo del emplazamiento en Casación SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV00124, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 8 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general, de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.