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Recurso de casación administrativo

SCJ-TS-26-0051

Tercera Sala · Recurso de casación administrativo · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2022-ETSA-00074Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Lotería Nacional contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-01054 de fecha 25 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional noviembre de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 107-13 sobre derechos ante la Administración
    art. 12
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0051 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Lotería Nacional contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-01054 de fecha 25 de noviembre de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2023, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Lotería Nacional, representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 11 de julio de 2023, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos por el Dr. y el Lcdo. .

3. Mediante dictamen de fecha 17 de marzo de 2025, suscrito por Fadula , Procuradora General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

4. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. En fecha 30 de enero de 2021, fue desvinculado del cargo que ocupaba como Locutor en la Dirección de Producción de Sorteos de la Lotería Nacional, no conforme con la decisión interpuso un recurso contencioso administrativo, procurando que le sean reconocidos sus derechos adquiridos, además de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-01054, de fecha 25 de noviembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida la LOTERÍA NACIONAL, en cuanto a los períodos laborados del 13 de octubre del 1996 hasta el 21 de agosto del año 2000 y del 01 de septiembre del año 2005 hasta el 28 de febrero del año 2010, conforme a los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: RECHAZA, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida la LOTERIA NACIONAL en Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional cuanto al período laborado del 01 de julio del año 2010 hasta el 30 de enero del año 2021, conforme a los motivos expuestos en la presente decisión.

TERCERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, incoado por el señor en contra de la LOTERIA NACIONAL y el señor y el señor , por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. CUARTO: ACOGE, parcialmente, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, ORDENA a la LOTERIA NACIONAL el pago en favor del recurrente de la suma de: A) QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 (RD$522,500.00), por concepto de indemnización del artículo 60 de la Ley núm. 41-08; B) OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO con 81/100 (RD$87,678.81), por concepto de 40 días de vacaciones no disfrutadas; Tomando como base un salario mensual de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS 00/100 (RD$47,500.00) una antigüedad de 19 años, 6 meses, 4 semanas, 1 día. QUINTO: RECHAZA la solicitud de daños y perjuicios solicitada por la recurrente, el señor , conforme a los motivos expuestos en la presente decisión.

SEXTO: ACOGE la solicitud de exclusión del licenciado , conforme a los motivos expuestos en la presente decisión. SÉPTIMO: DECLARA libre de costas el presente proceso OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente señora , a la parte recurrida la LOTERÍA NACIONAL, al señor , a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos. NOVENO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y errónea interpretación de la ley. Segundo medio: Violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

9. Para apuntar el primer medio de casación la parte recurrente alega en esencia que el tribunal a quo incurrió en una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva derivada de una errónea interpretación de la ley, al considerar que no existía plazo preclusivo por falta de indicación de vía y Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional plazo en la acción de personal, lo que, según la recurrente, no elimina la caducidad prevista por la normativa por lo que el recurso contencioso administrativo resultaba inadmisible al haber sido presentado fuera del plazo legal. Argumenta que la acción de personal que notificó la desvinculación del servidor fue comunicada el 30 de enero de 2021, mientras que el recurso se interpuso el 12 de enero de 2022, es decir, 11 meses y 16 días después, excediendo el plazo de 30 días establecido en el artículo 5 de la Ley 13-07 para recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo.

10. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “V. MEDIO DE INADMISIÓN 3. Antes de conocer el fondo de un asunto es preciso conocer el medio planteado y en el presente caso la LOTERÍA NACIONAL y el señor ABRAHÁN LEO han presentado el medio de inadmisión fundado en la violación del artículo 73, de la Ley 41-08, el artículo 05 de la Ley núm. 13-07 y el artículo 44 de la Ley 834 de 1978, por lo que en aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este Tribunal se pronuncie en primer lugar sobre este y luego si fuere necesario sobre el fondo de la demanda de que se trata, por tales razones y motivos el tribunal lo ponderará y decidirá conforme a derecho y justicia. … 5. El artículo 5 de la Ley núm. 13- 07, respecto al plazo para la interposición de los recursos contenciosos administrativos ante esta jurisdicción especifica que: "El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional de que haya emanado (...)." 6. Que del estudio de los argumentos establecidos por la parte recurrente se ha podido verificar que este indica haberse desempeñado como Locutor en la Dirección de Producción y Sorteos de la institución por un espacio de 18 años y 10 meses interrumpidos, es decir, desde el 13 de octubre del año 1996 hasta el 21 de agosto del año 2000, reingresando el 01 de septiembre del año 2005 hasta el 28 de febrero del año 2010, reingresando nuevamente el 01 de julio del año 2010 hasta el 30 de enero del año 2021. 7. De manera que, el período del 13 de octubre del año 1996 hasta el 21 de agosto del año 2000, se encuentra amparado por la ley 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que al momento de la parte recurrente interponer el presente recurso, la reclamación de la indemnización laboral de dicho período se encontraba fuera de plazo; así mismo respecto al período 01 de septiembre del año 2005 hasta el 28 de febrero del año 2010, el cual se encontraba amparado sobre el artículo 05 de la ley 13-07. En tal sentido, los plazos para accionar judicialmente según la Ley núm. 1494 y la Ley núm. 13-07 habían vencido y el derecho de acción de la parte recurrente había prescrito, no pudiendo operar ninguna causa de interrupción sobre plazos ventajosamente agotados. 8. Con respecto al último período, 01 de julio del año 2010 hasta el 30 de enero del año 2021, este Tribunal advierte que la acción de personal que contiene la desvinculación del señor , no cumple con el requisito de eficacia establecido en la Ley núm. 107-13, toda vez que, como acto desfavorable, no se indica la vía ni el plazo para su impugnación, ni la parte recurrida depositó algún documento que indique en qué fecha la parte recurrente tomó conocimiento de la desvinculación, por lo que, en vista de esta omisión, la parte recurrente podía interponer su recurso ante este tribunal sin plazo preclusivo.” 11. Respecto del plazo para interponer un recurso contencioso administrativo, la Ley núm. 13-07, en su artículo 5 dispone que el plazo para Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración...

12. Sobre la eficacia de los actos administrativos, la Ley núm. 107-13, señala en su artículo 12, que los actos administrativos que otorguen beneficios a las personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los actos que afecten desfavorablemente a terceros requerirá la notificación a los interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para recurrirla. La Administración deberá acreditar el intento diligente de notificación en el lugar indicado por el interesado antes de dar por cumplido este trámite...

13. De los referidos textos de ley antes transcritos, esta Tercera Sala es de criterio que, cuando se trate de actos administrativos desfavorables cuyos afectados son plenamente identificables, deberán ser notificados a estos últimos suministrando el texto íntegro del acto en cuestión, debiendo señalarse, además, las vías y plazos para recurrirlo. En ese sentido, tanto la notificación de un acto desfavorable como la indicación de las vías administrativas o judiciales que pueda invocar a su favor el afectado, son Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional necesarios legalmente para que el acto sea válido y pueda hacer correr los plazos, porque de lo contrario no será válido para el cómputo de los plazos atinentes a la vía administrativa o judicial que se intentare, a menos que haya intervenido alguna subsanación de la referida irregularidad, la cual tendrá lugar cuando el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto de que se trate, o interponga cualquier recurso que proceda en derecho.

14. Por lo antes indicado y en vista de que el fundamento del rechazo del medio de inadmisión consistió en que no había constancia de la notificación de la desvinculación a la ahora recurrida, indicando los jueces de fondo que la acción de personal contentiva de la desvinculación no cumplió con los requisitos de eficacia establecidos en el artículo 12 de la Ley núm. 107-13, puesto que, como acto desfavorable para el hoy recurrido y como garantía de sus derechos, era imperativo cumplir con el mandato legal. Que al hacerlo de esa manera se advierte que los jueces del fondo motivaron correctamente el rechazo del medio de inadmisión por alegada violación al plazo indicado por la Ley núm. 13-07, puesto que constataron la fecha de la desvinculación, que fue el 30 de enero de 2021, pero no suplieron las pruebas que demostrasen su debida notificación, como acto desfavorable para la actual recurrida, de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional manera que podía recurrir sin plazo preclusivo, de modo que procede rechaza el medio analizado.

15. Para apuntalar su segundo medio de casación la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo incurrió en una violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa al no haberle notificado el inventario de documentos depositado por en fecha 6 de julio de 2022, lo que le impidió hacer sus observaciones y reparos a los documentos depositados.

16. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “I. CRONOLOGÍA DEL PROCESO (...) En fecha 06/07/2022, la parte recurrente el señor , depositó inventario de documentos, anexando acto de notificación de instancia. La parte recurrida la LOTERÍA NACIONAL y el señor ABRAHÁN LEO , ejerció su derecho de defensa mediante su escrito de defensa depositado en fecha 14/03/2022. En esas atenciones la Presidencia del Tribunal emitió el auto núm. 08082-2022, de fecha 05 de mayo del año 2022, en el cual ordena que sea comunicado a la parte recurrente , el escrito antes mencionado, para que en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica al escrito de defensa mencionado. Auto que a su vez fue notificado a la parte recurrente, a través de la unidad de notificaciones del Tribunal, mediante correo electrónico , de fecha 10 de mayo del año 2022 (...)” Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional 17. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectivo por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.

18. En ese orden de ideas, ha sido criterio de esta Corte de Casación que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales1; formando el derecho de defensa parte integral del debido proceso.

19. El artículo 27 de la ley 1494 dispone que, Si el Procurador General Administrativo o la parte contraria la acompañaren de nuevos alegatos, el Presidente del Tribunal por auto hará comunicar dichos alegatos a la otra parte, para que amplié su defensa si lo cree pertinente, enviándola al Presidente del Tribunal dentro de los diez días de la comunicación. Así mismo expresa en su artículo 28 que, el 1 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-22-0937, 30 de septiembre 2013. BJ.1342.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional expediente quedará en estado de ser fallado Una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuesto sus medios de defensa el asunto controvertido se reputará en estado y bajo la jurisdicción del tribunal.

20. En tal sentido, en virtud del principio de economía procesal y del debido proceso, no resulta necesario comunicar a la parte contraria cuando no se han presentado nuevos alegatos ni elementos probatorios, ya que el artículo 27 de la Ley núm. 1494 solo impone dicha obligación en caso de que existan nuevos argumentos que puedan afectar el derecho de defensa; en ausencia de estos, y conforme al párrafo II del artículo 6 de la Ley núm. 13-07, una vez vencidos los plazo para presentar la defensa y habiéndose puntualizado las conclusiones, el asunto queda en estado de fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal, lo que implica que el proceso debe avanzar hacia su resolución sin dilaciones innecesarias ni actos procesales superfluos que no aportan al esclarecimiento del conflicto.

21. En ese tenor, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido advertir que en la sentencia impugnada—específicamente en la página 2— los jueces del fondo, como parte de la cronología desarrollada en el proceso de instrucción del recurso contencioso administrativo del cual se encontraban apoderados, hicieron constar que: En fecha 06/07/2022, la parte recurrente el señor , depositó inventario de documentos, anexando acto Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional de notificación de instancia; por lo que hemos podido comprobar que, como sostiene la parte ahora recurrente, los jueces del fondo no ordenaron la notificación del inventario de documentos ni otorgaron un plazo a la administración para que procediera a depositar su reparo de lugar.

22. Del examen de la sentencia impugnada se verifica que el inventario de documentos depositado por la ahora recurrida en fecha 6 de julio de 2022 se limitó a anexar el acto de notificación de la instancia del recurso, sin contener nuevos alegatos ni elementos probatorios distintos; que, en consecuencia, la falta de notificación de dicho inventario no vulnera el derecho de defensa, toda vez que no se generaba la obligación prevista en los artículos 27 y 28 de la Ley núm. 1494, los cuales condicionan la comunicación a la existencia de nuevos argumentos que puedan afectar la defensa.

23. En ese sentido, se ha podido determinar que la Lotería Nacional en cuanto a dichos señalamientos tuvo entrada a una tutela judicial efectiva ante los jueces del fondo y se encontraba en igualdad de armas procesales, lo que se traduce en el respeto al debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa, por lo que la decisión que ahora se impugna no puede ser catalogada como violatoria al derecho de defensa de las partes. En consecuencia, procede desestimar este segundo medio de casación analizado.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional 24. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, por lo que rechaza el presente recurso de casación.

25. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Lotería Nacional contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-01054 de fecha 25 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00127 Solicitud núm.: 3470547 Recurrente: Lotería Nacional noviembre de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.