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Solicitud suspensión de sentencia

0054-2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia23 de enero de 2026Exp. 036-2019-ECON-00651Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SSEN-00115, dictada el 21 de febrero de 2024, por la RP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Promociones BP La Romana, S. .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024- SSEN-00115, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de febrero de 2024, mediante instancia depositada en fecha 5 de septiembre de 2024, incoada por Promociones BP La Romana, S. ., representada por , suscrita por sus abogados apoderados los Licdos. y Romer Jiménez, cuyos datos personales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado apoderado al Dr. , cuyas generales constan anotadas en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE RP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por los recursos de casación independientes el primero intentado por parte de y el último por parte de Promociones BP La Romana, S. ., ambos en contra de la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 5 de septiembre de 2024; c) el acto núm. 526-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, instrumentado por el , alguacil ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición de fecha 16 de septiembre de 2024; y e) la sentencia civil núm. 026-02-2024-SSEN-00115, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de febrero de 2024.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Promociones BP La Romana, S. ., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió parcialmente los recursos de apelación interpuesto por las partes, acogió la demanda en entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios, donde se condena a Promociones BP La Romana, S. RP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

., al pago de la suma de RD$700,000.00 a favor por concepto de reparación de daños y perjuicios morales 3) En apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la sentencia impacta negativamente al demandante porque existe incompatibilidad entre la ejecución de la decisión y las pretensiones del demandado, pues este fue el primero en recurrir en casación procurando la revocación de la sentencia y, tres días después procedió a utilizar la vía forzosa para ejecutarla; que en ese mismo orden, el demandado ha intentado embargos retentivos en cinco entidades bancarias sin seguir los lineamientos del procedimiento que los rige, lo que hace su acto de embargo nulo, generando una situación de irregularidad porque se interpuso un recurso contra la misma sentencia que ejecuta.

4) La parte demandada, […], solicita de manera principal que sea declarada inadmisible la demanda por haber sido intentada fuera del plazo, en virtud de que la demanda fue notificada tres meses después de haber sido interpuesto el recurso de casación y, subsidiariamente, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que es notoria la inexistencia de elementos para suspender la sentencia.

5) En cuanto al medio de inadmisión de la demanda por haber sido interpuesta fuera RP/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

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de plazo, el cual se examina en primer orden, por el carácter perentorio que reviste.

Cabe retener que la interposición de una demanda en suspensión en el curso de la casación, según lo establecido por la Resolución núm. 62-23 de fecha 7 de febrero de 2023, requiere en el ámbito de su configuración procesal que previamente se haya interpuesto un recurso de casación, por cuanto, la interposición de esta no está sometida a que se interponga dentro de algún plazo, sino que luego de interpuesta se notifique dentro de los 10 días hábiles, lo cual sucedió en el caso concreto. En tal virtud, procede rechazar la pretensión incidental objeto de examen, lo cual vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

RP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 RP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

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fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.

10) En el presente caso el recurso de casación que da sostén de habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ- PS-25-1582, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SSEN-00115, dictada el 21 de febrero de 2024, por la RP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0054/2026 Exp. núm. 036-2019-ECON-00651 (2024-R0500502) Demandante: Promociones BP La Romana, S. .

Demandado: Materia: Entrega de certificado de título, posesión de inmueble, traspaso de derecho de propiedad y reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Promociones BP La Romana, S. .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.