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Demanda de suspensión de ejecución

0069-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 550-2022-ECIV-00113Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 24 abril de 2025, incoada por Seguros APS, S.A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 24 abril de 2025, incoada por Seguros APS, S.A., mediante instancia depositada en fecha 11 de junio de 2025, suscrita por sus abogados apoderados los Licdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; contra , y , quienes figuran representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros APS, S.A., en contra de la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 11 de junio de 2025; c) el acto núm. 1165-2025, de fecha 13 de junio PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

de 2025, instrumentado por el ministerial , mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas; EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Seguros APS, S.A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, según invoca la parte demandante, estableció lo siguiente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por los señores , y , en contra la sentencia núm. 550-2024-SSENT-0032, de fecha 22 del mes de febrero del año 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en contra de los señores y PÉREZ y la entidad APS SEGUROS, S.A., y en tal sentido esta Corte actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA la Sentencia Civil, ya descrita. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, por el efecto devolutivo de la apelación, la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por los señores , y , y, en consecuencia: a) CONDENA a los señores y PÉREZ al pago a favor de los señores , y , de la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00), a ser distribuidos de la manera siguiente: I. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$250,000.00), a favor del señor JOSÉ PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

FRANCISCO MUÑOZ, como justa reparación de los daños y perjuicios morales sufridos como consecuencia del accidente tratado; II. b) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$250,000.00), a favor de la señora ALEXANDRA NOVAS; PÉREZ, como justa reparación de los daños y perjuicios morales sufridos como consecuencia del accidente tratado; III. c) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS RD$1,500,000.00), a favor del señor , en su calidad de esposo y padre de la menor de edad IASHLY YELITZA, hija de la hoy fallecida , como justa reparación de los daños y perjuicios morales sufridos como consecuencia del accidente tratado. b. CONDENA a las partes recurridas, señores y , al pago del uno por ciento (1%) de interés mensual sobre el monto de la condenación a pagar a partir de la notificación de la presente decisión y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir. c.

DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad APS SEGUROS, S.A, hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata.

3) En apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada puede ocasionar daños irreparables y dejaría desprovisto el propósito del recurso de casación además de que la sentencia adolece de vicios como la Desnaturalización de los hechos de la causa; desconocimiento de precedentes vinculantes previos en relación al alcance probatorio del acta de tránsito y en relación al carácter de acción penal público del accidente de tránsito y desconocimiento de las disposiciones del Art. 39 del Código de Procedimiento Penal.

4) La parte demandada, no depositó escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificados mediante acto 1165-2025, de fecha 13 de junio de 2025.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

8) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.

9) En el presente caso el recurso de casación que da sostén de habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ- PS-25-2173, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.

10) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0069/2026 Exp. núm. 550-2022-ECIV-00113 (2025-R0587032) Demandante: Seguros APS, S.A. Demandados: , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito).

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible.

de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 24 abril de 2025, incoada por Seguros APS, S.A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.