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Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

16-2026

Salas Reunidas · Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de enero de 2026Exp. 1532-2020-ECON-00256Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00078 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de febrero de 2025, incoada por Planeta Azul, S. A., y Loganville S. A., hasta tanto l decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 16 /2026 Exp. Núm. 1532-2020-ECON-00256 (2025-R1227175) Demandantes: Planeta Azul, S. A., y Loganville S. A Demandada: Asunto: Demanda en suspensión Materia: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 026-02-2025- SCIV-00078 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2025, incoada por i) Planeta Azul, S. A., y ii) Loganville, S. A., ambas representadas por , mediante instancia suscrita por sus abogados constituidos y apoderados los Lcdos. , y Sary , cuyas generales constan en el expediente; en contra de , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lcdo. , cuyas generales constan el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Planeta Azul, S. A., y Loganville, S. A., depositado en fecha 7 de abril de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 14 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 784/2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo, Distrito Nacional, contentivo de notificación de demanda en suspensión a la parte demandada, ; d) la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00078 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 12 de febrero de 2025, objeto de la presente demanda en suspensión.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretenden que se ordene la suspensión provisional de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia cuya suspensión se pretende rechazó los recursos de apelación interpuestos de manera principal por Planeta Azul, S. A., y Loganville, S. A., y el incidental introducido por , por consiguiente, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, cuyo dispositivo condenó a las indicadas entidades al pago de RD$27,904,242.79 a favor de la hoy demandada por concepto de préstamo y fijó un interés judicial de un 1.5% calculado a partir de la fecha de la interposición de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia.

3) En apoyo a sus pretensiones sostienen los demandantes, en esencia, que la sentencia cuya suspensión se pretende adolece de graves vicios jurídicos y lógicos puesto que la alzada incurrió en falta de motivación y base legal, desnaturalización de documentos, errónea interpretación sistemática de la normativa aplicable y errónea aplicación del derecho en materia de intereses judiciales, en atención a los motivos siguientes: i) la corte a qua dictó su decisión sin expresar las razones de hecho y derecho que la condujeron a reconocer la existencia de una deuda a pesar de que en el expediente constan pruebas que desmienten categóricamente las pretensiones de Wendy Santos Berroa; ii) que la alzada alteró el contenido del documento denominado acuerdo marco de compraventa de acciones y activos, puesto que derivó obligaciones que no figuran en el mismo, en consecuencia, desnaturalizó lo pactado por las partes, así como las certificaciones emitidas por el departamento de gestión humana de Planeta Azul.

4) En el mismo contexto argumentativo las partes demandantes sustentan lo siguiente: iii) que la corte de envío actuó en desconocimiento de las disposiciones de la ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales al desconocer la obligación de contabilizar pasivos en los estados financieros que constituye una garantía de transparencia y certeza; iv) que en la sentencia impugnada se confirmó el pago de un interés judicial del 1.5% desde la fecha de interposición de la demanda, lo que contradice el criterio constante de la Suprema Corte de Justicia que establece que estos se computan a partir de la sentencia que constituye al demandado en deudor, no desde la demanda y v) en la especie, existe una garantía suficiente dada por los embargos retentivos limitados judicialmente y actualmente vigentes, que aseguran más del duplo de la suma condenada.

5) La parte demandada, solicita el rechazo de la demanda en suspensión sobre la base de que el daño alegado es puramente económico y que no se configura la existencia de una daño irreparable o apariencia de buen derecho para suspender la sentencia impugnada.

6) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

7) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

9) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

10) En el contexto procesal de su defensa, la parte recurrente denuncia violación al régimen de la prueba, al serle impuesta la condenación en ocasión de una demanda en cobro de pesos, por enriquecimiento ilícito, así como también denuncia el vicio procesal de desnaturalización de documento, en tanto cuanto sustenta que existe un informe de auditoría que es contrario a la retención de la obligación sancionada, exponiendo que la forma como la alzada hizo juicio de valor para establecer la condena, no se corresponde con los principios de la obligación.

11) Conforme lo expuesto y vista la situación denunciada desde el punto de vista del régimen procesal que rige en la materia concernida, basado en la perspectiva de lo que es la noción de apariencia de buen derecho, se configura la posibilidad 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser eventualmente anulada, por la jurisdicción apoderada del recurso de casación, en el entendido de que de consumarse la ejecución colocaría a la parte demandante frente a un posible riego irreversible para recuperar la equivalencia de la condena impuesta. De lo expuesto se advierte que procede acoger la presente demanda en suspensión.

12) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

13) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00078 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 12 de febrero de 2025, incoada por Planeta Azul, S. A., y Loganville S. A., hasta tanto l decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.