Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00101 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., mediante certificación bancaria de fecha 19 de septiembre de 2024, emitida por el Banco Múltiple BHD, SA., por la suma de doscientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$290,000.00), a favor de , como garantía de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 0360-2023- SSEN-00524 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de noviembre de 2023.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 8/2026 Demanda en suspensión Exp. núm. 0374-2020-ELAB-00205 (2025-R0913750) Demandantes: 787 Managed Services, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del tercer recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 13 del mes de enero del año 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN- 00101 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, interpuesta por la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., mediante instancia suscrita por su abogado apoderado el Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada a través del portal del Servicio Judicial del Poder Judicial en fecha 28/8/2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: De manera principal: PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y valida la presenten demanda en suspensión de ejecución de sentencia laboral núm. 479- 2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, por haber sido interpuesta en la forma que indica la Ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Ordena la suspensión pura y simple sin depositar fianza y/o consignación de duplo de la Sentencia.
Laboral núm. 479-2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
TERCERO: Ordenar el levantamiento de cualquier medida o embargo realizado por o por realizar por ante cualquier institución bancaria o de cualquier otro género que esté fundamentada en la Sentencia. Laboral núm. 479-2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. CUARTO: Que en caso de que el señor , no se oponga a las presentes conclusiones compensar la misma entre las partes; en caso del señor , se oponga acoger las mismas y condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del licenciado , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. De manera subsidiaria y solo en el hipotético caso que las principales no sean acogidas: PRIMERO: Que se ordene la suspensión de la ejecución de la Sentencia. Laboral núm. 479-2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. SEGUNDO: Autorizar a la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., suscribir la consignación del duplo de la entidad BHD, el cual supla el duplo y/o fianza de las condenaciones impuesta en la Sentencia. Laboral núm. 479-2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. TERCERO: Ordena la suspensión provisional de la Sentencia. Laboral núm. 479-2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. para evitar daños irreparables a los exponentes, autorizando al Asesoría de Seguridad, SRL. (ASESA), la prestación de un contrato de fianza con la entidad Banco Popular Dominicano la cual cubra el duplo de las condenaciones impuestas mediante la Sentencia. Laboral núm. 479-2025-SSEN- 00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. Impuesta a Asesoría de Seguridad, SRL. (ASESA), tras advertirse un error grosero incurrido por el juez a-quo en la sentencia de marras. CUARTO: Ordenar el levantamiento de cualquier medida o embargo realizado o por realizar por cualquier institución sea bancaria o de cualquier otro género que esté fundamentada en la Sentencia. Laboral núm. 479- 2025-SSEN-00101, de fecha (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. QUINTO: Que en caso de que el señor , no se oponga a las presentes conclusiones compensar las mismas entre las partes; en caso de que el señor , se oponga acoger las mismas y condenar a los demandados al pago de las costas del presente proceso del presente procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del licenciado , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado a través del portal del Servicio Judicial del Poder Judicial en fecha 28/8/2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1,467-2025 de fecha 8 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, juntamente con el recurso de casación.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.
Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.
6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00101 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, mediante la cual se decidió: PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral núm.0374-2022-SSEN-00323, de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Distrito Judicial de Santiago, por haber sido realizado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge en parte, el recurso de apelación, en consecuencia, se revoca el ordinal 2do, declarando injustificado el despido, en tal sentido se acoge la solicitud de prestaciones laborales por ser las mismas procedentes y con base legal. TERCERO: Se condena a la empresa 787 Managed Services S.R.L., al pago de los valores siguientes: 1.- La suma de RD$19,348.00, por 14 días de preaviso; 2.- La suma de RD$17,966.00, por 13 días de auxilio de cesantía; 3.- La suma de RD$197,598.36, en aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; 4.- La suma de RD$15,934.88, por proporción de salario de navidad; 5.- La suma de RD$10,958.64, por compensación del período de vacaciones. CUARTO: Se ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Condena a la parte recurrida, la empresa 787 Managed Services, ., al pago del 80 % de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licdas. y Mármol abogadas, quienes afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el restante 20% (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que si no se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 587-10 de fecha 25 de agosto de 2010 dictada por la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00101 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, causaría graves perjuicios económicos a los hoy demandantes en suspensión, ya que como podrá ser apreciado al momento de estatuirse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto en contra de la misma en fecha 3 de septiembre de 2010 y de la cual está apoderado la Suprema Corte de Justicia se demostrará que la sentencia no fue pronunciada de la manera correcta.
9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada juntamente con el recurso de casación.
10. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.
daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.
11. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.
Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica 2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.
precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que los demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.
15. Que las parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado certificación del Banco Múltiple BHD, SA., de fecha 19 de junio de 2024, consignándole a la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., la suma de un doscientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$290,000.00), a favor de , como garantía del duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 0360-2023-SSEN-00524 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de noviembre de 2023, y conforme a la resolución núm. 033-2024-SRES-00383 dictada por el Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de mayo de 2024.
16. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62- 2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00101 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la sociedad comercial 787 Managed Services, SRL., mediante certificación bancaria de fecha 19 de septiembre de 2024, emitida por el Banco Múltiple BHD, SA., por la suma de doscientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$290,000.00), a favor de , como garantía de las condenaciones establecidas en la sentencia laboral núm. 0360-2023- SSEN-00524 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 30 de noviembre de 2023.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.