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Recurso de casación

SCJ-SR-26-00031

Salas Reunidas · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia5 de febrero de 2026Exp. 551-2015-ECIV-RDYP-00956Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARAN INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., y Cynthia Nelisa , contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00185, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de mayo de 2023, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSAN el pago de las costas del procedimiento.

Firman esta sentencia los magistrados y magistradas Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano , Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y Yorlin Lissett .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00031 Exp. núm. 551-2015-ECIV-RDYP-00956 (2023-R0299102) Recurrentes: Seguros Pepín, S. A., y Cynthia Nelisa Recurridos: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Ponente: INADMISIBLE En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformadas por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien las preside, y por las magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano , Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth , Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y Yorlin Lissett ; en fecha 5 del mes de febrero del año 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dictan la sentencia siguiente: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., representada por , y Cynthia Nelisa , quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. , […], de generales que constan en el expediente.

En este proceso figuran como parte recurrida y quienes no han comparecido ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00185, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de mayo de 2023, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la casación parcial con envío dispuesta por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, MODIFICA el Ordinal Segundo de la Sentencia Civil No. No.551-2019-SSEN-00246, de fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en reparación daños y perjuicios, interpuesta por y , en contra de los señores , Cynthia Nelisa y Seguros Pepín, S.A., por ser justa y reposar sobre prueba legal y, en consecuencia: a) Condena a la parte demandada, los señores , CYNTHIA NELISA , al pago de la suma de Doscientos Setenta Mil pesos dominicanos, con 00/100 (RD$270,000.00), a favor del señor STARLING , como justa indemnización por los daños morales sufridos. b) Condena a la parte demandada, los señores , CYNTHIA NELISA , a pagar la suma que se determine por el procedimiento de liquidación por estado a favor del señor , por los daños materiales sufridos. c) DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad SEGUROS PEPIN, S.A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, en virtud de la solución dada al presente caso.

LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Constan: a) el memorial de casación de fecha 27 de julio de 2023; y b) el acto núm. 1294/2023 de fecha 31 de julio de 2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo de notificación de memorial de casación y emplazamiento, depositado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el 4 de agosto de 2023.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia están apoderadas del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., y Cynthia Nelisa , contra la sentencia ya indicada, cuya parte recurrida es y , verificándose de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) en fecha 14 de septiembre de 2014 se produjo una colisión entre el vehículo maniobrado por y el conducido por , quien tenía como acompañante a ; b) en virtud de este suceso estos últimos incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Seguros Pepín, S. A., y Cynthia Nelisa , demanda que fue acogida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante la sentencia civil núm. 551-2019-SSEN-00246 de fecha 17 de abril de 2018, la cual condenó a y Cynthia Nelisa al pago de RD$300,000.00, por los daños y perjuicios ocasionados; c) contra el indicado fallo la parte hoy recurrida interpuso un recurso de apelación principal y la recurrente un recurso incidental, los cuales fueron decididos mediante la sentencia civil núm. 1499-2020-SSEN-00195 de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante la cual rechazó el recurso incidental y acogió el principal, disponiendo la modificación de la decisión primigenia en el ordinal segundo e incluir la letra B, declarando la oponibilidad de la sentencia a Seguros Pepín, S. A., y confirmando los demás aspectos de la decisión apelada; d) el indicado fallo fue recurrido en casación por los actuales recurrentes, siendo casado de manera parcial en cuanto al monto indemnizatorio, esto al tenor de la sentencia núm. SCJ- PS-22-2738 de fecha 14 de septiembre del 2022, dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, que dispuso el envío del asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; e) con motivo de la referida casación, el tribunal de envío dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, mediante la cual otorgó una indemnización de RD$270,000.00, a favor del señor , por daños morales, ordenando además pagar la suma que se determine por el procedimiento de liquidación por estado a favor del señor , por los daños materiales sufridos.

2. Al tenor de los artículos 15 de la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 6 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, al versar el presente recurso de casación sobre puntos de derecho mixtos, algunos resueltos en el primer recurso de casación y otros distintos, su conocimiento y fallo corresponde a esta formación de las Salas Reunidas, cuya competencia es excepcional, pues solo está establecida para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez como consecuencia de un envío dispuesto por alguna de las demás salas, siempre y cuando el segundo recurso verse sobre puntos que fueron objeto de juicio en ocasión de un primer recurso de casación, como ocurre en la especie.

Sobre la excepción de inconstitucionalidad 3. La parte recurrente solicita declarar la inconstitucionalidad de cualquier impedimento legal que exista en cualquier ley objetiva vigente que impida a esta Suprema Corte de Justicia conocer el presente recurso de casación. Sin embargo, la pretensión invocada no articula un desarrollo argumentativo concreto, ni especifica cual disposición de la norma atenta contra el derecho de los recurrentes, lo que impide verificar la inconstitucionalidad propuesta. En ese tenor, para invocar la inconstitucionalidad de un precepto legal, los accionantes deben exponer sus fundamentos en forma clara y precisa argumentando cuál norma vulnera la Constitución de la República y en qué sentido lo hace1, lo que no ha sucedido en este caso, por lo que procede desestimar el planteamiento examinado, lo que vale deliberación dispositiva.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 4. En primer término, procede ponderar si en la contestación bajo examen se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.

5. Conforme establece el artículo 11 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas 1TC/0692/18, del 10 de diciembre de 2018.

pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.

6. En el presente caso, la acción original tenía por objeto exclusivo obtener de parte de los demandados originales una suma de dinero, por concepto de los daños y perjuicios provocados a los demandantes por el accidente de tránsito en el que estuvieron involucradas las partes, de lo que se verifica que al asunto en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.

7. El mandato legal enunciado visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

8. En cuanto al primer aspecto, se advierte que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 27 de julio de 2023, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,207,500.00).

9. En el asunto que nos ocupa, de la sentencia impugnada se advierte que la parte demandada perseguía mediante su recurso de apelación incidental la revocación de la sentencia de primer grado; mientras que la parte demandante, recurrente principal en apelación, pretendía que la decisión le fuera oponible a Seguros Pepín, S. A., así como el aumento de la condena impuesta por el tribunal de primer grado, de RD$300,000.00, al pago de RD$20,000,000.00 a favor de por concepto de daños morales y RD$30,000.00 a favor de por concepto de daños materiales. En ese tenor, el monto reclamado por daños materiales asciende a RD$30,000.00, conforme se verifica de las conclusiones dadas por la parte recurrente principal en apelación, transcritas en la página 4 de la decisión cuestionada en casación.

10. Igualmente, se advierte que la corte de envío condenó a los demandados con oponibilidad a Seguros Pepín, S. A., al pago solidario de RD$270,000.00, por concepto de daños morales a favor de y ordenó la liquidación por estado de los daños materiales a favor de .

Decisión que está siendo recurrida en casación por los demandados en conjunto con la compañía aseguradora mencionada.

11. De lo expuesto precedentemente se deriva que el monto contenido en la sentencia impugnada está constituido por una suma definida por el perjuicio moral —RD$270,000.00— y otra indeterminada en cuanto a los daños y perjuicios materiales ordenados a liquidar por estado. Esto último —suma indeterminada—, en principio, conlleva no aplicar el presupuesto de admisibilidad de la cuantía de cincuenta salarios mínimos del sector privado consagrado en el artículo 11.3 de la Ley 2-23, por no estar definida la condena pecuniaria a que, eventualmente, tendría derecho la parte reclamante por tal concepto.

12. No obstante, la extensión del litigio la determinan las partes en sus conclusiones.

Por tanto, dado que la suma peticionada por los accionantes —hoy recurridos— en el recurso de apelación principal, por concepto de daños materiales, asciende a RD$30,000.00, según se explicó anteriormente, la eventual liquidación de dichos daños, sumada al monto de RD$270,000.00 ya establecido por el concepto aludido, en ningún caso puede dar lugar, válidamente en derecho, a una condena superior a la peticionada.

13. En consonancia con lo expuesto, en este caso en particular, la suma debatida ante la alzada por efecto del recurso de apelación incidental deducido por los actuales recurrentes, aunque indeterminada respecto al perjuicio material ordenado a liquidar por estado, más RD$270,000.00 por concepto de daños morales, no supera el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que constituye la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

14. Al tenor del artículo 55, numeral 1 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por todos los motivos expuestos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, artículo 44 de ley núm. 834-78, artículos 11.3, 26, 29 y 55 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

FALLAN PRIMERO: DECLARAN INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., y Cynthia Nelisa , contra la sentencia civil núm. 1500-2023-SSEN-00185, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de mayo de 2023, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSAN el pago de las costas del procedimiento.

Firman esta sentencia los magistrados y magistradas Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano , Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y Yorlin Lissett .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.