Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por y , por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00505 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por y .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de las partes demandantes y , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, en ocasión del expediente núm. 2245, por haber sido interpuesta conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de manera principal SUSPENDER de manera PURA y SIMPLE y SIN FIANZA de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el TRIBUNAL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL POR los motivos expuestos en el cuerpo de esta instancia hasta tanto la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA decida el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por y .
TERCERO: De manera subsidiaria, y en improbable caso de que las conclusiones principales no sean acogidas, FIJANDO una FIANZA o GARANTÍA REAL o PERSONAL bajo la modalidad que la honorable Jueza Presidenta de esta Sala Civil de la SUPREMA CORTE DEJUSTICIA disponga en los términos que dispone el párrafo II del artículo segundo de la Resolución 62-2023 sobre la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL; y en consecuencia: SUSPENDER la ejecución por los motivos expuestos, hasta tanto la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA decida el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por y . CUARTO: CONDENANDO a la parte demandada PHILIP MORRIS DOMINICANA S.A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los abogados LICDOS. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2026, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto núm. 291/2026, de fecha 9 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 4 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación depositado en fecha 06 de diciembre del año 2023, incoado por la entidad S.A; contra la sentencia núm. 0312-2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación a la parcela núm. 89-C-3-REF, distrito catastral núm. 03, Distrito Nacional y el solar núm. 14, distrito catastral núm. 01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional. SEGUNDO: ACOGE en parte el recurso de apelación de fecha 06 de diciembre del año 2023, en contra de la sentencia impugnada, marcada con el número 0312-2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho vertidas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: REVOCA parcialmente la sentencia impugnada, marcada con el número 0312 2023-S-0100, dictada en fecha 21 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en cuanto al fondo la demanda original, en consecuencia, DECLARA simulado el contrato suscrito, en fecha 10 de febrero del año 2020, entre y (vendedores) y los señores y (compradores). Consecuentemente, ANULA el contrato suscrito, en fecha 10 de febrero del año 2020, entre y (vendedores) y los señores y (compradores), por no corresponderse con la realidad. CUARTO: ORDENA al registro de títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones: A) CANCELAR el certificado de título matrícula emitido, en fecha 28 de abril del año 2020, que ampara el derecho del inmueble con el solar núm. 14, distrito catastral núm.01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional a favor de los señores y , por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, por haber Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sido dicha papelería expedida con base en el contrato previamente declarado simulado y nulo. B) EMITIRuncertificado de título que ampare el derecho del inmueble con el solar núm.14, distrito catastral núm. 01, manzana núm. 2487, Distrito Nacional a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. . QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. SEXTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de tierras: A) Desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) Proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, la ejecución de la citada sentencia, produciría una mutación registral con efectos erga omnes, generando una situación de difícil reversión, lo que comprometería la eficacia del recurso de casación. Además, se generaría un perjuicio grave, toda vez que la misma ordena la cancelación del certificado de título y la emisión de uno nuevo a favor de terceros.
7. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.
8. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.
9. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
10. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 245 Solicitud núm.: 2026-R0257525 Demandante: y Demandado: , SA. Y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00421, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 4 de septiembre de 2025, interpuesta por y , por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.