Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00079 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos noventa y cinco mil pesos con 00/100 (RD$795,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00495 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00079 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de marzo de 2026, interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 13 de abril de 2026, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENEIS la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia No.028-SSEN-00079 de fecha 19 de marzo de 2026 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, pura y simplemente o a través de una garantía mínima por la suma de RDS50,000.00 (cincuenta mil pesos con 00/100), por las motivaciones expuestas.
TERCERO: RESERVARNOS el derecho a depósito de cualquier documento que consideremos útil en el curso de la instancia y que por razones ajenas no haya sido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena localizado tales como comprobantes de pago, cartas, reportes, informes, planillas, etc., así como ampliar y modificar nuestras conclusiones aquí vertidas.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de abril de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 334/2026 de fecha 14 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la provincia de Santo Domingo fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00079 dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de marzo de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por , en contra de la sentencia laboral núm. 0055 2024-SSEN-00207 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por haber sido intentados de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por , por los motivos indicados, en consecuencia, se modifica la sentencia apelada en los términos siguientes: A) Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la empresa con la señora por desahucio ejercido por el empleador. B) Declara la validez de los ofrecimientos reales de pago realizados por la empleadora, hasta la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$48,602.00) y a tal efecto dispone la entrega del recibo de consignación a la trabajadora para que esta se provea por ante la Dirección General de Impuestos Internos de los fondos consignados a su favor. C) Condena a la empresa al pago de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHO PESOS CON 24/100 (RD$59,008.24) por concepto de completivo de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) más QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 49/100 (RD$587.49) en proporción de un día de salario por cada día dejado de pagar del completivo de prestaciones laborales, desde el 1ro. de noviembre de 2023 hasta su cumplimiento, en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo D) Condena a la empresa al pago de los derechos adquiridos siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 84/100 (RD$23,499.84), la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO ONCE PESOS CON 11/100 (RD$32,111.11) correspondiente al salario de navidad, mas 60 días ascendente a la suma de CIEN MIL SETECIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 39/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (RD$100,713.39), Todo en base a un salario ordinario promedio mensual de CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,000.00) y una duración de tres (03) años, dieciséis (16) días. E) CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento los motivos indicados;” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que, de ejecutarse la sentencia, provocaría graves daños a una persona, pues se le han violado sus derechos constitucionales tales como el debido proceso y el derecho de defensa.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00079 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de marzo de 2026, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0433892 Demandante: , SRL Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de setecientos noventa y cinco mil pesos con 00/100 (RD$795,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.