Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-175, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0779 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-175, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Consorcio de Bancas Jag, mediante memorial depositado en fecha 6 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. .
II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo e indemnización por alegados daños y perjuicios contra el Consorcio de Bancas Jag, y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00672, de fecha 25 de octubre del 2023, que declaró resuelto el contrato de trabajo que por tiempo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible indefinido unía a ambas partes sin responsabilidad por no haberse probado el hecho material del despido, en consecuencia, rechazó la demanda en reclamo de prestaciones laborales y condenó al pago de derechos adquiridos y daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-175, de fecha 28 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por señor de fecha 14 de noviembre de 2023 contra la sentencia número 1140-2023-SSEN-00672 de fecha 25 de octubre de 2023 dada por la Primera Sala del Juzgado del Distrito Judicial Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia. SEGUNDO: Que esta corte obrando por propia autoridad y contrario imperio de ley, revoca la sentencia apelada y declara la inadmisión de la demanda interpuesto por la señora por falta de interés en todas sus partes; conforme los motivos expuestos.
TERCERO: Se compensan las costas” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Segundo medio: Falta de motivos y valoración de pruebas” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita, en su memorial de defensa, que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso, por no cumplir con las exigencias en cuanto a las condenaciones de la sentencia impugnada, debido a que no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos necesarios para recurrir en casación, de conformidad el artículo 641 del Código de Trabajo.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. Conviene destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone en la parte final del articulo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo cual mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. El estudio de la glosa procesal permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 9 de junio de 2021, momento en el cual se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021, de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, aplicable a la especie, debido a que la empresa recurrente no aportó ningún elemento probatorio tendente a establecer la categoría exacta de la empresa, por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos que asciende a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
12. Así mismo, la alzada advierte que la corte a qua revocó, de manera íntegra, la sentencia del tribunal de primer grado, decisión que estableció los siguientes montos: a) doce mil novecientos veinticuatro pesos con 24/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible (RD$12,924.24) por 14 días de salario ordinario por compensación de vacaciones; b) nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 56/100 (RD$9,655.56) por proporción del salario de navidad; c) cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro con 27/100 (RD$41,544.27) por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa; d) cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados; para un total en las condenaciones de ciento catorce mil ciento veinticuatro pesos con 7/100 (RD$114,124.07), suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo cual procede que sea declarado inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2021-ELAB-00526 Solicitud núm.: 2025-R1275017 Recurrente: ecurrido: Consorcio de Bancas Jag, y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-175, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.