Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0420
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0420

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0083625Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Consorcio de Bancas Los Mellizos, contra la sentencia núm. 87-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0420 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Consorcio de Bancas Los Mellizos, contra la sentencia núm. 87-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Consorcio de Bancas Los Mellizos representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Segny mediante memorial depositado en fecha 17 de diciembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y daños y perjuicios, contra el Consorcio de Bancas Los Mellizos, SRL., y , dictando la Cámara Civil y Comerciadel Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, la sentencia núm. 0478-2024-SLAB- 00110, de fecha 6 de diciembre de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo que ligaba a ambas partes por causa de dimisión injustificada con Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante responsabilidad para la parte demandante, en consecuencia rechazó la demanda en cuanto a las prestaciones laborales, la participación de los beneficios en la empresa y reparación de los daños y perjuicios; acogiéndola en cuanto al salario de Navidad y vacaciones por consiguiente condenó a la empresa demandada al pago de estos conceptos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 87-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el presente recurso de apelación incoado por Segny Lemo Morte, contra la sentencia laboral No. 0478-2024-SLAB-00110 de fecha 06 de diciembre del año 2024 dictada en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida, y, en consecuencia.: a) declara justificada la dimisión incoada por Segny Lemo Morte, contra el consorcio de bancas Los Mellizos y el señor , por los motivos expuestos declarando resulto el contrato de trabajo que existió entre las partes con responsabilidad para sus empleadores. En ese sentido se condena a los empleadores recurridos al pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos de la empleada recurrente en base a un salario de RD$14 mil pesos mensuales por un periodo de 15 años que culmino con su dimisión ya señalada. Se condena además al empleador al pago de 3 meses como indemnización según lo dispuesto al art. 95 del código de trabajo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante Además, se condena al pago de RD$100 mil pesos por los daños y perjuicios causados a la recurrente por los motivos expuestos. TERCERO: Se condena a los recurridos al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Licdo. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación e interpretación de una norma jurídica, falta de fundamentación y violación al artículo 546 del Código de Trabajo y artículos 68 y 69 de la Constitución. Segundo medio: Falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso en virtud de que las condenaciones de la sentencia no exceden los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante 641 del Código de Trabajo y porque la recurrente no desarrolla los medios de casación.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 21 de junio de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante mensuales para los trabajadores que prestaren servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó la decisión de primer grado e impuso condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con 72/100 (RD$16,449.72) por 28 días de preaviso; b) doscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con 05/100 (RD$202,684.05) por 345 días de auxilio de cesantía; c) diez mil quinientos setenta y cuatro pesos con 82/100 (RD$10,574.82) por 18 días de vacaciones; d) seis mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$6,650.00) por proporción del salario de Navidad; e) veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) por participación en los beneficios de la empresa; f) cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) por 3 meses de salario en aplicación del numeral 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; y g) cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00) por reparación de daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos con 59/100 (RD$406,358.59); valores que no exceden la cuantía aplicable en la especie, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Consorcio de Bancas Los Mellizos, contra la sentencia núm. 87-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1272664 Recurrente: Consorcio de Bancas Los Mellizos y su representante SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.