Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00125, de fecha 23 de diciembre de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0758 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00125, de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026, vía portal del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Elimele , actuando como abogados constituidos de la entidad Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 26 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis meses de salario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, horas extraordinarias, y daños y perjuicios, contra y Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00276, de fecha 15 de agosto de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes sin responsabilidad para el empleador por no haberse probado el hecho material del despido, en consecuencia, condenó a la parte demandada Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. exclusivamente al pago de derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por la no afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social, desestimando los demás reclamos formulados.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por y Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00125 de fecha 23 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza los recursos de apelación interpuestos: el primero, por el Sr. , representado por su abogado constituido y apoderado especial Dr. ; el segundo, por la empresa SERVICIO ARMADO DE VIGILANCIA TACTICA PRIVADA (SARVITAP) y el Sr. , representados por sus abogados constituidos especiales Licdos. Adi Otoniel Díaz y , de generales anotadas; contra la sentencia No. 465-2025-SSEN-00276, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual queda confirmada por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: Compensa las costas” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Carencia absoluta de motivación con Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. relación al vicio planteado en la apelación, violación al debido proceso artículo 69 numerales del 1 al 10 de la Constitución de la República” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada.
8. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.
9. En ese contexto, en el expediente consta el acto núm. 08/26 de fecha 9 de enero de 2026 por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la carretera Sosúa-Cabarete, Km 1, Plaza Internacional, local 8, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana, lugar en el cual tiene su estudio profesional el Dr. , expresando que habló personalmente con el Dr. , quien dijo tener calidad para recibirlo, depositándose al efecto en fecha 26 de enero de 2026, el memorial de defensa.
10. Si bien la parte recurrida depositó un escrito contentivo de memorial de defensa, hasta el momento no ha depositado el acto de notificación del mismo, por lo cual procede declararla en defecto, quedando Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. desechado el memorial depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre la caducidad del recurso de casación 11. Previo al análisis del medio de casación propuesto en el recurso de casación, procede que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
12. Según la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia impugnada.
13. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. 14. De conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
15. Conviene resaltar, dada la solución que se le dará al caso, que si bien la parte recurrida depositó formal memorial de defensa en fecha 26 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, mediante número de solicitud 2026-R0081945; resulta oportuno destacar lo decidido por el Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho a interponer recursos está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales tanto para su presentación como para su procesamiento; por lo tanto, dadas las características propias de este recurso extraordinario (recurso de casación) y producto de que el legislador está facultado para establecer parámetros destinados a preservar su naturaleza y fin, la caducidad como sanción por el no depósito del acto de emplazamiento en el plazo establecido en los precitados artículos 19 y 20 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no violenta la tutela judicial efectiva y el debido proceso1.
16. El análisis de los documentos que conforman el expediente pone de manifiesto que la parte recurrente interpuso formal memorial de casación en fecha 6 de enero de 2026 y notificó dicho recurso mediante el acto núm. 08/26 de fecha 9 de enero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Sosúa, acto en el cual consta que la hoy parte recurrida fue emplazada en el estudio profesional del Dr. ; que dicho acto fue depositado vía el portal digital del Poder Judicial mediante número de solicitud 2026-R0149857 de fecha 9 de febrero de 2026.
17. En el caso presente, al haber sido depositado el recurso de casación de que se trata en fecha 6 de enero de 2026 y el acto de emplazamiento el 9 de febrero de 2026, y excluyendo los días a quo y ad quem, los días: martes 7 de enero (día del Poder Judicial); miércoles 21 de enero ( de Nuestra Señora de la Virgen de La Altagracia); el lunes 26 de enero, (natalicio del Patricio Juan Pablo Duarte) y los días 10, 11, 17, 18, 24, 25, 31 de enero y 1 de febrero, por no ser hábiles según las disposiciones del artículo 81 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era 1 TC, sent. núm. TC/1643/25, 30 de diciembre de 2025.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. el 2 de febrero de 2026, que habiendo la parte recurrente depositado el acto de emplazamiento el 9 de febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, resulta evidente que lo realizó fuera del plazo de los quince (15) días hábiles que dispone la norma.
18. Advertida dicha irregularidad procede declarar de oficio la caducidad del recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
19. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL., contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00125, de fecha 23 de diciembre de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0003151 Recurrente: Servicio Armado de Vigilancia Táctica Privada Sarvitap, SRL. 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.