Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-00558
Recurso de casación

SCJ-TS-26-00558

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0121575Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 107-13 sobre derechos ante la Administración
    art. 51 art. 57 art. 148
  • Constitución de la República

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: Recurrido: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MVHED) y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-00558 , secretario Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00694, de fecha 6 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos del .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Estado Dominicano, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), mediante memorial depositado en fecha 2 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario Corte de Justicia dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. Con motivo de una demanda en justiprecio interpuesta por , contra el Estado Dominicano, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), con el objetivo de que le sea pagado la suma de RD$4,144,750.00 lo equivalente al 50% del pago Justo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: Inmueble, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00694, de fecha 6 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (MIVHED), y el ING.

en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda en justiprecio incoada por señor , conforme a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso.

CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta, insuficiencia y contradicción de motivos de derecho, violación al derecho de densa, a la Constitución de la República en los artículos 51 numeral 1 y 148, artículo, 57, de la Ley 107-13, errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas*” (sic).

IV.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al análisis del medio de casación propuesto en el recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.

8. Según la Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de las normas indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

11. Cabe resaltar, dada la solución que se le dará al caso que, si bien es cierto en fecha 2 de febrero de 2026 el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) depositó en la Secretaría Corte de Justicia mediante número de solicitud 2026-R0117921 formal memorial de defensa, no menos cierto es que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que en caso de que el recurrente incumpla el plazo para el depósito del emplazamiento que establece el párrafo II del artículo 20 de la ley 2-23, deberá pronunciarse la caducidad del recurso, ello independientemente de que el recurrido haya producido y notificado su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: memorial de defensa.1 Este precedente, que no es compartido por esta jurisdicción mediante decisiones motivadas en sentido contrario, se impone a esta tercera sala con todas sus consecuencias jurídicas.

12. Del análisis de los documentos que conforman el expediente conformado a raíz del presente recurso de casación, hemos podido comprobar que la parte recurrente interpuso formal memorial de casación en fecha 2 de enero de 2026 y notificó dicho recurso mediante el acto núm. 40/2026 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del 4to Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acto en el que consta que la hoy parte recurrida, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y edificaciones (MIVHED) y fueron emplazados en su domicilio social; que dicho acto fue depositado mediante instancia de fecha 2 de febrero de 2026 ante la Secretaria Corte de Justicia.

13. En ese contexto habiendo sido depositado el recurso de casación que nos ocupa en fecha 6 de enero de 2026 y el acto de emplazamiento en fecha 2 de febrero de 2026, por lo que excluyendo los días a quo y ad quem, los días: miércoles 21 de enero (por ser día de Nuestra Señora de la Virgen de La Altagracia) el lunes 26 de enero, (natalicio del Patricio Juan Pablo Duarte) y 1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre 2025.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: los 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de enero, por no ser hábiles según las disposiciones del citado artículo 81, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 30 de enero de 2026, que habiendo la parte recurrente depositado el acto de emplazamiento el 2 de febrero de 2026 en la secretaría Corte de Justicia, resulta evidente que realizó dicho depósito fuera del plazo de los quince (15) días que dispone la norma 14. Advertida dicha irregularidad procede declarar de oficio la caducidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustenta, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0002757 Recurrente: ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00694 de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio y .

secretario Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.