Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN- 00030, de fecha 29 de enero de 2026, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 4 art. 21
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0742 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00030, de fecha 29 de enero de 2026, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , y las Lcdas. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Aduanas (DGA), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Inversiones Couhins SRL., representada por Xiaofen Li, mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativa a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado mientras se encontraba de licencia médica.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza II. Antecedentes 5. En 16 de junio de 2025 la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0441, notificando a Inversiones Couhins, SRL., la reliquidación practicada a sus importaciones de confecciones, calzados y productos misceláneos, originarios de China y Panamá durante el período fiscal comprendido desde el 23 de noviembre de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2022; la cual, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00030, de fecha 29 de enero de 2026, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de julio de 2025, por la sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., contra la resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0441de fecha 16 de junio de 2025emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), por haber sido incoado de conformidad con la Ley. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el referido recurso; en consecuencia, REVOCA la resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO- 0441de fecha 16 de junio de 2025, emitida por la DIRECCIÓN GGENERAL DEADUANAS (DGA), conforme los motivos que fueron expuestos.
TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA, la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza comunicación de la sentencia, vía Secretaría a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo.
QUINTO: ORDENA que la sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y errónea interpretación del Derecho. Segundo medio: Falta de ponderación de las pruebas” (sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 13. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 19 de febrero de 2026.
14. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
15. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 16. Además de las materias que no requieren el filtro de interés casacional según la ley, ciertos vicios relacionados con el derecho a la defensa (artículo 69 de la Constitución) permiten la casación de una sentencia sin necesidad de acreditar previamente el interés casacional objetivo previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 cuando revisten seriedad e influyen en la suerte de la decisión de que se trata. Este tipo de vicios entroncan con las normas dirigidas a los jueces para el dictado de la decisión: falta y contradicción de motivos, omisión de estatuir y de ponderar prueba, desnaturalización de documentos y hechos de la causa y la incongruencia procesal.
17. Adicionalmente, esta jurisdicción es de criterio que está habilitada, en las materias contenciosa administrativa y tributaria, para el diseño de un interés casacional presunto en circunstancias relacionadas a sus específicas particularidades, en vista de que, en esos casos, se trata de un recurso de casación contra una sentencia en única instancia, en donde ha sido imposible corregir los yerros que normalmente pueden remediarse con el recurso de apelación.
En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza a cargo de los jueces y tribunales derivados del derecho de la defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución 18. Conviene destacar que cuando se violentan las reglas dirigidas al juez para el dictado de la sentencia se afecta el derecho de la defensa previsto en el artículo 69 del texto Constitucional. Estas reglas se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
19. En definitiva, son vicios en la motivación del juez con relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza pues en definitiva se ha cometido una violación al derecho fundamental de la defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución.
20. Debe entenderse que la violación de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales deriva del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.
21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente en su primer medio de casación se advierte que propone alegatos fundados en una desnaturalización de los hechos y falta de ponderación de las pruebas, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelve el interés casacional presunto.
22. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos y errónea interpretación del derecho, puesto que notificó todas las mercancías que fueron objeto de reliquidación, indicándole a la ahora Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza recurrida cual fue el método de valoración utilizado en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC y el plazo de 5 días para revisar los montos y presentar alegatos de defensa; que al verificar el informe preliminar de fecha 30 de abril del 2025, notificado en fecha 19 de mayo de 2015, recibido por , se puede constatar que todas las mercancías fueron desglosadas, por lo que los jueces del fondo no dieron un verdadero alcance a las pruebas depositadas.
23. Continúa alegando la parte recurrente que la duda razonable tiene un carácter de notificación de elementos que despertaron interés en la administración aduanera para una investigación más profunda, pero no limita a la administración para recabar todas las irregularidades que pudieran detectarse durante la fase de fiscalización del período fiscalizado, pudiéndose observar que en el informe preliminar se notificó a la ahora recurrida todas las mercancías fiscalizadas y el método de valoración aplicado, otorgándole un plazo de 5 días para depositar escrito de defensa.
24. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… 33. La parte recurrente, sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., solicita la nulidad de la Resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0441 de fecha 16 de junio de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), en atención a que la administración incluyó en su acto final mercancías e importaciones que nunca fueron objeto de notificación previa ni de requerimiento de información durante la fase de instrucción, vulnerando así el derecho de defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica. 34. Al respecto, la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante su escrito de defensa depositado en fecha 17 de octubre de 2025, solicitó el rechazo de dicho pedimento, argumentando entre otras cosas que: “Una vez la Administración de Aduana determina que tiene duda razonable de los valores declarados y los documentos presentados como prueba de esa declaración, esta "podrá pedir" al importador que proporcione una información complementaria, así como documentos y otras pruebas, de conformidad con la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana.
Asimismo lo confirma el artículo 21, párrafo I, cuando establece que "Cuando haya sido presentada una declaración y la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, proporcione por escrito una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa la cantidad total y realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 del Acuerdo del Valor del GAT del 1994. En ese tenor, la Dirección General de Aduanas, con la intención de agilizar el proceso de duda razonable, ha unificado en una sola documentación la notificación de la duda, la solicitud de documentos y el plazo de cinco (5) días para permitirle al importador hacer uso legítimo de su derecho de defensa (…) En ese contexto, la recurrente alega que mediante la carta del 16 de mayo de duda razonable se indicó la duda razonable sobre catorce mercancías, sin embargo, dado que se le está dando inicio a una investigación para identificar el valor realmente pagado por la mercancía Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza declarada, la Administración de Aduanas realiza un muestreo de los hallazgos identificados durante la investigación, en miras de que el importador comprenda lo que inspiró la duda razonable. No obstante, se informa que se trata de una fiscalización de las importaciones realizadas durante el período 23/11/2020 al 23/11/2022, lo que engloba un total de setenta y una (71) declaraciones. Sin embargo, no es hasta la emisión de la Resolución de Determinación por Fiscalización Posterior que tanto la Aduana como el importador visualiza en su totalidad el resultado del proceso de fiscalización. Es por esto que se le dan numerables oportunidades de defensa durante todo el proceso de fiscalización. No solo cuando se emite la duda y el descarte de Método, sino también, cuando se notifica el Informe Preliminar de Fiscalización. Sin embargo, en la especie, el recurrente no obtemperó a los plazos indicados, a pesar de haber solicitado prórrogas de los mismos. Por tanto, solicitamos que sea rechazado el presente pedimento por improcedente, mal fundado y carente de base legal” (Sic) (…)49. Figura en el expediente de que se trata, la comunicación de fecha 16 de mayo de 2024, emitida por la Dirección General de Aduanas, dirigida a la sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., indicando: “Distinguidos Señores: Cortésmente les informamos que de conformidad con la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduanas, esta Dirección General de Aduanas tiene motivos suficientes para dudar de la veracidad o exactitud de los valores declarados por ustedes en sus importaciones de artículos de confecciones, calzados y productos misceláneos, originarios de China y Panamá, durante el período del 23/11/2020 al 23/11/2022. El análisis ha revelado, que al comparar los valores declarados por la empresa Inversiones Couhins, SRL, de los productos Bocina USB, Sandalias para damas, batería para celulares, Tchirt para hombres, ducha plástica, abanico de suelo, zapatillas, estante de metal, lampara, bandejas, juego de ollas, silla secretarial entre otros, contra valores investigados de mercancías similares, se verificó que los mismos se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza encuentran sustancialmente más bajos, siendo estos recurrentes en las demás declaraciones de importación, las cuales se listan en el anexo. A continuación, se presenta una muestra en el cuadro siguiente: (…)50. Además, este tribunal verificó que consta en expediente, lo siguiente: a) La recepción de la comunicación de “duda razonable” por parte de la entidad comercial INVERSIONES COUHIN ., recibida en fecha 16 de mayo de 2024. b) Solicitud de prórroga por parte de la entidad comercial INVERSIONES COUHIN ., en fecha 24 de mayo de 2024, solicitando 30 días adicionales para entregar documentación y pide el cuadro de reliquidación preliminar. c) Concesión de prórroga por parte de la Dirección General de Aduanas, en fecha 31 de mayo de 2024, concediendo a la entidad comercial INVERSIONES COUHIN ., 10 días simples (no hábiles) para organizar y entregar la información solicitada en fecha 16/05/2024. d) Recordatorio de vencimiento de plazo, la Dirección General de Aduanas, en fecha 12 de junio de 2024, comunicó a la entidad comercial INVERSIONES COUHIN ., que el plazo ya venció y exige el envío inmediato de la documentación pendiente. Reitera que el cuadro de reliquidación se enviará una vez recibida la información faltante. (…) 59. Consta en expediente la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza comunicación de fecha 18 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas (DGA), que notifica a la entidad recurrente, sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., “Descarte del Método I”, indicando lo siguiente: “Les informamos que de conformidad con la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduanas, esta Dirección General, ha concluido que el valor de las mercancías importadas de los productos: artículos para el hogar, cosméticos, equipos electrónicos, artículos de baño, zapatillas para damas y niñas, balerinas, alpargatas, gorras, bultos, carteras, relojes, audífonos, entre otros, procedentes de China, realizadas durante el período del 02/02/2020 al 02/02/2022, no se pueden determinar con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Esta decisión se asume tomando en cuenta los elementos siguientes: a) Las informaciones complementarias suministradas por la empresa durante el proceso de la fiscalización no han logrado despejar la duda razonable, ya son los mismos documentos presentados en la administración aduanera y generaron la duda, en los que se verificó inconsistencias. Se observó que las mercancías son declaradas con términos genéricos, sin ninguna especificación o referencia, se describe el mismo producto con valores diferentes y el importador no ha proporcionado otras pruebas complementarias que demostrara que el valor declarado representaba el precio total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado de conformidad con las disposiciones del Articulo 8. tal como lo establece el artículo 25, párrafo I. b) Tampoco puso a disposición los registros contables, movimientos bancarios debidamente identificados, estados de cuenta emitidos por los proveedores internacionales, pagos de flete, así como los gastos colaterales incurridos en las importaciones, habiéndosele solicitado al momento de la visita y por requerimiento mediante comunicación d/f 16/05/2024, lo que constituye un elemento para rechazar el valor declarado tal como lo establece el artículo 25, párrafo IV, literal b) del Decreto 36-11. c) En los documentos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza examinados, durante las investigaciones del valor de las mercancías similares, importadas por otros agentes económicos en el mismo momento o en un momento aproximado se determinó que los valores declarados por su empresa son sustancialmente bajos, ya que la empresa ha declarado en varias importaciones los productos Bocina USB, Sandalias para damas, batería para celulares, T- shirt para hombres, ducha plástica, abanico de suelo, zapatillas, estante de metal, lampara, bandejas, juego de ollas, silla secretarial entre otros, siendo estos recurrentes en las demás declaraciones de importación, lo que constituye un elemento para rechazar el valor declarado, tal como lo establece el artículo 21, párrafo III del Decreto 36-11, ver detalle: (…) Por consiguiente, tomando en consideración las disposiciones del Art. 11 del Acuerdo de Valoración de la OMC, esta Dirección General de Aduanas ha decidido que el valor en aduanas de las mercancías importadas en cincuenta y una (51) declaraciones, siendo estas las números: 10030-IC01-2011-003502, 10030-IC01-2011-004492,10030-IC01- 2011-0047CD, 10030-1001-2012-000171, 10030- IC01-2012-00219F, 10030- 1C01-2012-0043F7, 10030-IC01-2101-001787, 10030-IC01-2101- 0017ED, 10030-IC01-2101-00315A, 10030-IC01-2101-003158, 10030-IC01-2101- 0032FD, 10030- IC01-2101-003328, 10030-IC01-2101-0039CF, 10030-IC01- 2102-00120F, 10030-IC01-2102- 001210, 10030-IC01-2102-001211, 10030- IC01-2102-001E65, 10030-IC01-2102-001ΕΑΕ, 10030- IC01-2102-002F14, 10030-IC01-2102-003C04, 10030-IC01-2102-003000, 10030-IC01-2102- 004862, 10030-IC01-2103-003A3D, 10030-IC01-2104-0000E9, 10030-IC01- 2104-0000F0, 10030- IC01-2104-0010E4, 10030-1001-2104-002C49, 10030- IC01-2105-00459A, 10030-IC01-2106- 00164A, 10030-IC01-2106-00165E, 10030-1001-2106-002D41, 10030-IC01-2106-0051F0, 10030- IC01-2107- 001019, 10030-IC01-2107-001026, 10030-IC01-2107-003AA4, 10000-IC01- 2202- 00026C, 10030-IC01-2108-001009, 10030-IC01-2108-004595, 10030- IC01-2110-000822, 10030- IC01-2110-0030CA, 10030-IC01-2110-00310E, 10030-IC01-2110-003507, 10030-IC01-2110- 004FFF, 10030-1C01-2111- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 000707, 10030-IC01-2203-001471, 10030-1001-2205-001505, 10030- IC01-2205- 0047BC, 10030-IC01-2206-001F22, 10030-IC01-2206-004609, 10030-IC01- 2206- 0046E6, 10030-IC01-2207-001232, 10030-IC01-2207-00181F, 10030- IC01-2207-003EF8, 10030- IC01-2207-003EF9, 10030-IC01-2208-0013FF, 10030-IC01-2208-003401, 10030-1001-2208- 003050, 10030-IC01-2208-003063, 10030-IC01-2209-000042, 10030-IC01-2209-000EA3, 10030- IC01-2209- 000EA6, 10030-IC01-2210-002DC9, 10030-IC01-2210-002F96, 10030-1001- 2210- 002FBS, 10030-IC01-2210-00300B, 10030-IC01-2210-003FD9, 10030- IC01-2210-0047CE, 10030- IC01-2211-001CE5, 10030-IC01-2211-001CE9, 10030-IC01-2211-001CF1, 20050-IC01-2112- 00218A, será determinado con la aplicación de los métodos sustitutivos (Arts. 2 al 7) establecidos en dicho Acuerdo. En ese orden, se le informa a la empresa que puede aportar valores de transacción de mercancías idénticas o similares importadas en un momento próximo, los cuales esta Dirección General de Aduanas procederá a evaluar la correspondencia de la aplicación de estos, otorgando un plazo de diez (10) días laborables para suministrar dichos valores”. (Sic) [recibido por la entidad recurrente en fecha 09/12/2024, por la señora , en calidad de empleada, cédula ]. 60. En fecha 30 de abril de 2025, la Dirección General de Aduanas (DGA), remitió a la entidad comercial INVERSIONES COUHIN ., el informe preliminar en seguimiento a la fiscalización intervenida, indicando: “Señores: Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412, (Tienda Mi Gusto) Ave. Duarte, No.84 esquina Barahona Santo Domingo, Distrito Nacional. Cortésmente, le remitimos el informe preliminar en seguimiento a la fiscalización practicada a la empresa Inversiones Couhins, SRL sobre sus importaciones de confecciones, calzados y productos misceláneos, originarios de China y Panamá, durante el período del 23/11/2020 al 23/11/2022, al amparo de la Ley 168-21 de Aduanas de la República Dominicana, bajo el Acuerdo de Valoración de la OMC. La empresa Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412 se dedica a la importación de productos misceláneos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza confecciones y calzados, entre otros. En el presente periodo fiscalizado, pagó impuestos por un monto se RD$140,049,327.69 y desaduaniza sus mercancías por los puertos de Administración Haina Oriental, Aeropuerto Internacional y Dirección General de Aduanas.
Que, mediante comunicación Núm. 011745 d/f 7/11/2022, una comisión de oficiales fiscalizadores, conformada por José MI. Jiménez, […], y , realizaron una visita en fecha 23/11/2022, a la empresa Inversiones Couhins, SRL, para llevar a cabo una fiscalización de sus libros contables, así como de su sistema computarizado, con relación a sus operaciones de comercio internacional, realizadas durante el periodo del 23/11/2020 al 23/11/2022.
Que, esta fiscalización se ampara en lo que establecen los artículos 21, 22, 23, 29, 30, 31, 32 y 33 la ley 168-21 de aduanas de la Republica Dominicana, del decreto num.36-11 sobre valoración aduanera y los demás reglamentos y disposiciones legales relacionadas al comercio exterior. Que, en el proceso de la visita la empresa, la empresa sólo hizo entrega de algunos documentos tales como liquidación de aduanas, listas de empaques (packing list), conocimientos de embarques, entre otros documentos, sin embargo al preguntársele sobre la documentación relativa a las operaciones de comercio internacional, indicaron que las mismas se encontraban en poder del agente de aduanas de la empresa, quien luego se presentó con algunos documentos, que, al ser verificados, eran los mismos documentos presentados en la administración aduanera. Los demás documentos solicitados por los fiscalizadores en la visita, la empresa se comprometió a enviarlos a esta Gerencia de Fiscalización, por lo que se les dio un plazo de cinco (5) días para él envió de estos. Que, en fecha 29/11/2022, se recibió una comunicación de la empresa con algunos documentos consistentes en 52 copias de duas de liquidaciones de mercancías, algunas con anexos tales como: facturas, listas de empaques (packing list), conocimientos de embarques, etc, siendo estos los mismos documentos presentados en las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza administraciones aduaneras. (…) Que, la empresa Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412, pagó en las administraciones aduaneras por concepto de impuestos de las importaciones al amparo de la Ley 168-21, un monto total de RD$77,724,958.31 que al ser reliquidados ascendió a RD$105,491,728.28 para una diferencia a pagar de RD$27,766,769.97. Visto lo expresado en los párrafos previos, se procedió a determinar las diferencias en impuestos al amparo de la ley 168-21, presentando el siguiente resultado: Que, en virtud de los hallazgos encontrados, en el desarrollo de las investigaciones sobre el particular, de manera preliminar existen méritos suficientes para considerar que se encontraron evidencias de posibles infracciones detectadas, razones suficientes para ponderar el inicio del procedimiento administrativo sancionador según corresponda en contra de la sociedad Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412, lo cual será notificado de manera oportuna, para que realicen sus alegaciones de descargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley 168-21. Se le informa, a la empresa Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412. que tienen un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del presente informe preliminar, para que procedan a revisar dichos montos y presentar sus alegatos escritos, así como todas las pruebas que hagan valer de derecho, sobre los resultados preliminares del presente proceso de fiscalización. En caso de presentar alegaciones respecto a este informe de fiscalización, se dará apertura a la celebración de una vista de conciliación, con la finalidad de discutir los aspectos controvertidos. Que, en caso de no obtemperar en dicho plazo a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza presentar sus alegatos, la Gerencia de Fiscalización procederá a notificar la decisión conclusiva, sobre esta etapa del procedimiento, a los fines establecidos en las disposiciones aplicables. Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 8 y el Artículo 21 párrafo 3 de la Ley 107-13, podrá solicitar el acceso a los documentos que soportan el presente expediente de determinación, a los fines de que puedan ejercer satisfactoriamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 69 ordinal 4 de la Constitución de la República Dominicana”. (Sic) [informe recibido por la sociedad comercial recurrente, en fecha 19 de mayo de 2025, a manos del señor , cédula , en calidad de supervisor de caja]. 61. Posterior, al no haber recibido alegatos ni documentación adicional, la Dirección General de Aduanas (DGA), emitió la resolución hoy objeto de impugnación [Resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0441 de fecha 16 de junio de 2025], cuyo dispositivo indica: “PRIMERO: SE DECLARA regular y válida la reliquidación efectuada a la empresa Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412, por concepto de fiscalización de sus importaciones de confecciones, calzados y productos misceláneos, originarios de China y Panamá, durante el período del 23/11/2020 al (23/11) / 2022 bajo el Acuerdo de Valoración de la OMC cuyo resumen es el siguiente: SEGUNDO: SE INDICA a la razón social Inversiones Couhins, SRL., (RNC. 130352412), que en caso de no encontrarse conforme con esta decisión cuentan con un plazo de treinta (30) días para interponer el Recurso de Reconsideración ante esta Dirección General de Aduanas, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, en virtud del Art.396 de la Ley 168-21 de Aduanas de la República Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Dominicana, que establece que la misma podrá ser objeto de los recursos administrativos contenciosos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la forma y plazos contemplados en la Ley núm. 107-13 del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y la Ley núm. 13- 07 del 5 de febrero de 2007, que crea el tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, respectivamente. TERCERO: SE INFORMA a la empresa Inversiones Couhins, SRL. RNC 130352412, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 8 y el Artículo 21 párrafo 3 de la Ley 107-13 podrá solicitar el acceso a los documentos que soportan el presente expediente sancionador, a los fines de que puedan ejercer satisfactoriamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 69 ordinal 4 de la Constitución de la República Dominicana. CUARTO: SE ORDENA que la presente Resolución de Determinación sea notificada a la empresa Inversiones Couhins, SRL, RNC 130352412”. (Sic) [resolución notificada a la sociedad comercial recurrente, en fecha 26 de junio de 2025, en manos del señor , cédula , en calidad de supervisor de caja]. (…) 63. Es preciso recordar, que la parte recurrente, sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., cuestiona en su escrito introductorio de recurso depositado en fecha 3 de julio de 2025, que muchas de las mercancías reliquidadas por la Dirección General de Aduanas (DGA) no fueron mencionadas en la comunicación inicial de duda razonable de fecha 16 de mayo de 2024, ni durante el procedimiento, por tanto no manifiesta que no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto a esas mercancías; al respecto la administración indicó en su escrito de defensa depositado en fecha 17 de octubre de 2025, que la fiscalización abarcó un período amplio (23/11/2020 al 23/11/2022) con 71 declaraciones, que la comunicación de fecha 16 de mayo de 2024, solo mencionó 14 mercancías como ejemplo “muestreo” para ilustrar la duda razonable, que la parte tuvo la oportunidad de defenderse y que por tanto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza no existe violación al derecho de defensa. 64. Del anterior argumento externado por la Dirección General de Aduanas, entiende este Colegiado que es jurídicamente insostenible, pues en efecto, el propio artículo 21 párrafo I del Decreto 36-11, que, dicho sea de paso, la propia parte recurrida citó en su escrito de defensa, exige que, al existir duda razonable, la Administración notifique al importador para que acredite el valor declarado. Pero esa notificación debe ser específica: debe identificar qué mercancías, declaraciones o ítems son objeto de cuestionamiento, según la normativa aplicable, el principio de contradicción exige que el contribuyente pueda influir en la formación de la decisión, no solo reaccionar a una decisión ya tomada, además referir en la resolución intervenida que [todo el período está bajo revisión], no equivale a notificar cada mercancía cuestionada [17 mercancías que no fueron notificadas, pero si reliquidadas en la resolución objeto de impugnación, que pueden visualizarse en el cuadro colocado en la página 15 de la resolución intervenida “Cuadro de identificación método de valoración”, tales como sartén, plato, fundas plásticas, cinta transparente, estante de baño, billetera para caballeros, zapatilla bajita sintética, zapatilla con taco, greca eléctrica, guantes plásticos, ducha de mano, sombrero, cepillo de baño, silla secretarial de oficina, abanico portátil, mesa de centro y zapatos sintéticos]; si bien es cierto, la Dirección General de Aduanas (DGA), tenía facultad para revisar las 71 declaraciones, eso no le autoriza a reliquidar mercancías nunca mencionadas durante la instrucción, en dicha actuación se aprecia que la administración confundió la amplitud del poder de fiscalización con la obligación de respetar el debido proceso, pues aunque puede investigar múltiples declaraciones, debe notificar con precisión los elementos que cuestiona, para que el contribuyente pueda agotar sus medios de defensa.
65. De la revisión detallada del expediente de que se trata, en particular de la comparación entre la comunicación de duda razonable del 16 de mayo de 2024 [en la que la Dirección General de Aduanas notificó expresamente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza catorce (14) mercancías objeto de fiscalización] y el contenido de la Resolución hoy objeto de impugnación [GF/DO-0441 de fecha 16 de junio de 2025], se advierte con claridad que fueron reliquidadas al menos diecisiete (17) mercancías adicionales que nunca fueron mencionadas ni incluidas en la instrucción del procedimiento, tales como sartén, plato, fundas plásticas, cinta transparente, estante de baño, billetera para caballeros, zapatilla bajita sintética, zapatilla con taco, greca eléctrica, guantes plásticos, ducha de mano, sombrero, cepillo de baño, silla secretarial de oficina, abanico portátil, mesa de centro y zapatos sintéticos; en efecto, dicha actuación constituye una violación manifiesta al reglamento 755-22, específicamente en el artículo 33 numerales 1 y 6 [que garantiza al sujeto de fiscalización el derecho a “ser informado del alcance y objeto de la fiscalización y el derecho a ser oído respecto de los hechos imputados], y artículo 31 del mismo reglamento [que exige que toda actuación administrativa se ajuste a los principios de legalidad, transparencia y debido proceso], igualmente infringe del derecho de defensa, consagrado en el artículo 69, ordinal 4, de la Constitución, pues privó a la parte recurrente, sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., de la posibilidad real y efectiva de ejercer su derecho a ser oída respecto a dichas mercancías, en contravención directa de los principios de contradicción, seguridad jurídica y racionalidad, esta irregularidad, por sí sola, configura un vicio insubsanable que impone la nulidad de la resolución impugnada, por tales motivos este Colegiado entiende oportuno proceder a acoger el recurso incoado por la sociedad comercial INVERSIONES COUHIN ., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión. 66.
Habiendo declarado la nulidad de la Resolución GF/DO-0441, de fecha 16 de junio de 2025, por vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso [vicio insubsanable que, por sí solo, impide la subsistencia del acto impugnado], tal y como se explicó anteriormente], este Tribunal no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza procederá a referirse a las demás conclusiones promovidas por la parte recurrente, toda vez que la solución del caso ya ha sido alcanzada sobre una base jurídica suficiente y definitiva” (Sic).
25. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.
26. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tiene…4 27. De la ponderación de la sentencia impugnada esta corte de casación ha podido advertir que el tribunal a quo determinó que la administración tributaria notificó al contribuyente la comunicación de duda razonable de fecha 16 de mayo de 2024, sustentada en la verificación y fiscalización de 14 mercancías. Sin embargo, al emitir la resolución de determinación por fiscalización posterior núm. GF/DO-0441, de fecha 16 de junio de 2025, 3 Jacques y , La cassation en materie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22 4 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza verificaron y reliquidaron 17 mercancías adicionales que no fueron incluidas ni mencionadas en la instrucción del procedimiento de fiscalización, lo que vulneró el artículo 33 numerales 1 y 6 del reglamento 755-22 y el derecho de defensa de la ahora recurrida consagrado en el artículo 69 de la Constitución, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho a ser oída respecto de dichas mercancías reliquidadas.
28. En ese sentido, esta Tercera Sala constata que los jueces del fondo no incurrieron en desnaturalización de los hechos, puesto que la decisión impugnada descansa sobre una valoración razonada y coherente de los elementos probatorios incorporados al proceso. En efecto, el tribunal a quo no desnaturalizó el proceso de fiscalización o su inicio, puesto que se limitó a verificar la violación al derecho de defensa de la parte ahora recurrida, al ser reliquidadas mercancías en la resolución de determinación posterior, sobre las cuales el contribuyente no tenía conocimiento de que fueron objeto de duda razonable, y no pudo defenderse, ni mucho menos aportar la documentación que justificara dichas importaciones. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya realizado una desnaturalización de los hechos, por lo que procede rechazar el medio de casación analizado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 25. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una falta de ponderación de las pruebas, puesto que fue depositado el informe preliminar de fecha 30 de abril de 2025, notificado en fecha 19 de mayo de 2025, con el que se podía constatar que todas las mercancías habían sido transcritas, no siendo ponderado dicho documento por los jueces del fondo; que al desconocer el tribunal a quo el contenido esencial de esta prueba incurrió en una violación al debido proceso.
26. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 24 de la presente decisión.
27. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que figura depositado por la parte Dirección General de Aduanas (DGA) en el tribunal a quo y transcrito en la página 10 de la sentencia impugnada el “Informe Preliminar, de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Fiscalización, notificado en fecha 19 de mayo de 2024 у recibido por Sr. en calidad de empleado”.
28. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que es ... deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demanda primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada..5 29. En cuanto a la figura procesal de la valoración de la prueba, ha sido juzgado en esta sede de casación que los jueces del fondo están facultados para fundamentar su fallo sobre los elementos probatorios que consideren pertinentes acerca del litigio; pudiendo estos otorgarles mayor relevancia a unos y desechar otros, sin incurrir en vicio alguno, siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se omita ponderar documentos relevantes, capaces de variar la suerte de la decisión. En esas atenciones cuando se trata de pruebas capaces de gravitar positiva o negativamente en la solución del litigio si no fuesen debidamente ponderadas es causa de casación.
30. En ese sentido, del análisis de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala ha podido constatar que el tribunal a quo en la página 51 y 52 de la sentencia impugnada, numeral 60, valoró el informe preliminar que segun la 5 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero 2023.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza recurrente no fue ponderado, detallando el contenido de este y utilizándolo como fundamento de su decisión, de lo que queda establecido que el tribunal a quo valoró el conjunto de pruebas depositadas en ocasión del recurso contencioso tributario, concediendo valor probatorio a aquellas que permitieron comprobar la realidad de los hechos alegados por las partes, sin que al hacerlo se compruebe una vulneración al derecho de defensa o una parcialidad en detrimento de la parte ahora recurrente, puesto que los jueces están facultados para fundamentar su criterio en los hechos y documentos que estimen de lugar y desechar otros; además, es importante señalar, que la apreciación del valor probatorio de los documentos y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados, constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización6; lo que no es el caso.
31. En ese sentido no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en una falta de ponderación de los documentos aportados por Dirección General de Aduanas (DGA), los cuales como indicamos figuran transcritos en la sentencia impugnada y fueron valorados, motivos por los cuales procede rechazar este segundo medio de casación analizado.
6 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 208, 24 de mayo 2013, BJ. 1230 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza 32. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir, el fallo impugnado, en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.
33. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0201232 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Inversiones Couhins, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN- 00030, de fecha 29 de enero de 2026, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.