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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0369

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 186-2024-ECIV-00619Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del acto de emplazamiento núm. 242-2025, instrumentado el 5 de marzo de 2025, por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Altagracia, en relación a la parte correcurrida Lotificación Verón Norte, ., por las razones descritas en el cuerpo considerativo.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por YDG Real Estate Managment & Consulting, ., contra el auto núm. 186-2024- SAUT-00191, dictado por el juez presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 27 de noviembre de 2024, en cuanto a la parte correcurrida Lotificación Verón Norte, ., por no haber sido regularmente emplazada en casación.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad, el recurso de casación de que se trata, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por YDG Real Estate Managment & Consulting, ., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida: a) Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representada por su vicepresidente ejecutivo, Ing. , la cual tiene como abogado a la Dra. y los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: expediente; y b) Lotificación Verón Norte, ., la cual no compareció ante esta jurisdicción.

Contra el auto núm. 186-2024-SAUT-00191, dictado por el juez presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 27 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZA la solicitud de recurso de revisión o retratación en contra del auto núm. 186-2024-SAUT-00164, de fecha 17/10/2024, por parte de la razón social YDG Real Estate Managment & Consulting, S.R.L., por los motivos expuestos más arriba”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 242-2025, instrumentado el 5 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de marzo de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 165/2025, instrumentado el 21 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 25 de marzo de 2025.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente YDG Real Estate Managment & Consulting, . y como recurridas Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario (regido por la Ley núm. 189-11) seguido a persecución de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos en perjuicio de Darlyn de Jesús Escarraman Herrera, la licitadora Lotificación Verón Norte . resultó adjudicataria del inmueble identificado con el número 18, que tiene una superficie de 246.51 metros cuadrados, matrícula número , […], por el precio de la primera puja ascendente a RD$4,321,998.96, más los gastos y honorarios por un monto de RD$300,000.00, mediante sentencia núm. 186-2024-SSEN-00721 de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: Altagracia; b) con posterioridad, YDG Real Estate Managment & Consulting, .

realizó por ante el referido tribunal una solicitud de reventa por puja ulterior, la cual fue rechazada mediante auto núm. 186-2023-SAUT-00164 de fecha 17 de octubre de 2024, por no cumplir con el requisito legal de ofrecer al menos un 20% adicional sobre el precio de adjudicación original, conforme lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil; c) dicho fallo fue objeto de un recurso de revisión o retratación iniciado por la referida entidad, procediendo la jurisdicción a quo a rechazarlo mediante la decisión ahora impugnada, fundamentado en que no se aportó prueba alguna que permitiera modificar los fundamentos que sustentaron su rechazo.

En cuanto a la solicitud de desistimiento (2025-R0832195) 2) En el expediente abierto con motivo del recurso de casación figura una instancia depositada en fecha 8 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyo petitorio reza de la siguiente manera: “ÚNICO: Que tengáis a bien dejar sin efecto la solicitud del recurso de casación en contra de la sentencia más arriba mencionada y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente No. 186-2024-ECIV-00619”.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 3) La parte recurrente acompaña su solicitud con el acto de desistimiento suscrito por YDG Real Estate Managment & Consulting, ., firmado por su representante, la gerente general , en el cual consta lo siguiente: “…SEGUNDO: Que mediante el presente acto la sociedad comercial .

REAL ESTATE MANAGEMENT & CONSULTING, S.R.L, representada por su gerente desiste de manera unilateral, expresa, voluntaria e irrevocable a toda acción, interés, derecho o reclamación, que pudiera originarse por concepto de recurso de casación interpuesto en contra del auto marcado con el Núm. 186-2024-SAUT-00191 DICTADO POR Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia La Altagracia, dejando sin efecto jurídico cualquier reclamación en perjuicio de la sociedad comercial LOTIFICACIÓN VERÓN NORTE, ., y la entidad financiera ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, en virtud de lo previsto en los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, los cuales disponen la facultad del recurrente de desistir del recurso en cualquier estado del proceso, surtiendo plenos efectos legales ante las partes y el tribunal apoderado. TERCERO: Que este desistimiento se realiza de manera libre, sin presión ni coacción de ninguna naturaleza, con pleno conocimiento de sus efectos jurídicos y en consecuencia, le damos aquiescencia en toda su parte aceptando a la sentencia de adjudicación marcada con el Núm. 186-2024-SSEN-00721 de fecha 1 de octubre de 2024 dictada por Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia La Altagracia, mediante la cual se declaró como adjudicataria la sociedad comercial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: LOTIFICACIÓN VERÓN NORTE S.R.L.,… CUARTO: Declaro que este acto constituye prueba plena del desistimiento del recurso de casación interpuesto en contra del auto marcado con el Núm. 186-2024-SAUT-00191 de fecha 27 de noviembre de 2024, dictado por Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia La Altagracia, y como consecuencia del presente desistimiento le solicito a la oficina del Registro de Títulos de la provincia La Altagracia , dejar sin efecto la solicitud que le fue requerida ante Registro de Títulos de Higüey correspondiente cual tiene asignado el no. De expediente , depositada a través del Acto No. 229-2025 de fecha 4 días del mes de marzo del año 2025, del protocolo de , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.…”.

4) El artículo 46 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece lo siguiente: “El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo. El artículo 47 de la citada ley señala que: El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación, el cual individualizará indicando lo siguiente: 1) Número de expediente. 2) Nombres, apellidos y documento de identidad de la parte recurrente que desiste. 3) Número, fecha y tribunal que dicta la sentencia recurrida. 4) Nombres Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: y apellidos de las partes puestas en causa de casación. 5) Nombres y apellidos de los abogados de las partes, si los hubiere al momento de su redacción; sin necesidad de mayores detalles ajenos al recurso de casación. …Párrafo III.- Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo, deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple”.

5) Conforme a lo transcrito anteriormente, la solicitud de desistimiento debe – entre otros requisitos – ser notificada a las partes involucradas en el proceso cuando estas hayan sido debidamente emplazadas, -lo que se intentó mediante el citado acto núm. 242-2025-. Sin embargo, se advierte que la referida exigencia legal no ha sida cumplida, lo cual resulta indispensable para garantizar la validez y legitimidad del procedimiento. En consecuencia, procede desestimar el pedimento de la recurrente, valiendo este considerando decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

Medios de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación de las disposiciones del artículo 69 de la Constitución; tercero (sic): falta de motivación.

Sobre la incomparecencia de la parte correcurrida 7) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

8) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

9) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

10) En la contestación que nos ocupa no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte correcurrida, Lotificación Verón Norte, . En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

11) Según consta en el expediente el emplazamiento fue instrumentado a requerimiento de la recurrente, según el acto núm. 242-2025 de fecha 5 de marzo de 2025, por el ministerial , quien, a fin de realizar la notificación del memorial de casación y emplazamiento, indicó haberse trasladado a: “…PRIMERO: A la Carretera Higüey – Yuma, Oficina Paralelo, domicilio establecido de la razón social LOTIFICACIÓN VERÓN NORTE, S.R.L., debidamente representada por el señor , y una vez allí hablando personalmente con quien me dijo y declarado ser su secretaria y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza…”.

12) El artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Se emplazará… a las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no lo hay, en la persona o domicilio de uno de los socios”. En ese tenor, cuando en un proceso de fondo seguido contra una sociedad comercial esta ha fijado su domicilio social, el alguacil debe agotar en primer término la vía prevista en el referido artículo, trasladándose a dicho domicilio para efectuar la notificación del emplazamiento. Si no es posible realizarlo en ese lugar, deberá notificarlo en el domicilio de uno de los socios, en atención a la finalidad del legislador de garantizar que el acto llegue al conocimiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: de la entidad y sus integrantes, especialmente cuando dicha información consta en el Registro Mercantil como dato público y oponible a terceros. Solo en el supuesto de que no se logre ubicar a los representantes o socios en los domicilios antes indicados, procede acudir a la fórmula establecida en el artículo 69.7 del citado código.

13) Es preciso resaltar que el incumplimiento de las formalidades previstas en la ley para las notificaciones de los emplazamientos está sancionado con la nulidad por el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, la cual, en virtud del artículo 37 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, solo deberá ser pronunciada en caso de verificarse la existencia de un agravio resultante de dicho incumplimiento.

14) Del estudio del acto de emplazamiento núm. 242-2025 antes descrito, se verifica que la entidad correcurrida Lotificación Verón Norte, . fue emplazada en un domicilio distinto al que indica en la sentencia de adjudicación núm. 186-2024-SSEN- 00721 de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, aportada en esta sede de casación – el cual se encuentra ubicado en la avenida número 43, esquina ; tampoco se advierte del mencionado emplazamiento que el curial actuante, en su defecto, se haya dirigido al domicilio de uno de los socios de la referida empresa, en aras de garantizar su derecho de defensa y respetar el debido proceso, por lo tanto dicho acto resulta irregular.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: 15) En esa línea argumentativa, ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, el cual se reafirma en esta oportunidad, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que se impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión, contraviniendo las normas constitucionales.

16) En tales circunstancias, al no haber sido notificada la parte correcurrida en su domicilio social o en el de alguno de sus socios, en caso de no localizar el de dicha entidad, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que este surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación; por ende, procede declarar su nulidad parcial respecto de Lotificación Verón Norte, .

Sobre la caducidad del recurso de casación 17) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se retiene que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

18) Al decidirse, en este caso, la nulidad parcial del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso en lo que respecta a Lotificación Verón Norte, .

19) En consonancia con lo expuesto y partiendo de la falta de emplazamiento de todas las partes en el proceso y como producto de la indivisibilidad del objeto litigioso, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que “la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente”1; que es una regla tradicional de nuestro derecho procesal, admitida y mantenida, por lo que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no 1 SCJ 1ra. Sala núm. 282, 24 febrero 2021, B. J. 1323.

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BB/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas.

20) Esta regla tradicional ha sido expresada en el marco de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, que consagra en el artículo 24 que en caso de Indivisibilidad. “El recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.

21) Con el recurso de casación que nos ocupa la parte recurrente pretende la casación total del fallo cuestionado, teniendo su memorial como fundamento cuestiones que atacan el fondo de lo juzgado con respecto a que el tribunal a quo mantuvo el rechazo de la solicitud de reventa por puja ulterior en relación a la venta en pública subasta en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: la que la entidad licitadora Lotificación Verón Norte, . ha resultado adjudicataria del inmueble envuelto en el proceso; que, en ese sentido, resulta evidente que de ser ponderados los medios de casación en ausencia de dicha parte se lesionaría su derecho de defensa, por no haberle sido cursado un emplazamiento irregular.

22) En tal sentido, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible y de orden público, mediante este medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente, en vista de que las inadmisibilidades cuando se admiten eluden el conocimiento del fondo del asunto, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 834-78 23) En virtud del artículo 55, numeral 1 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas del procedimiento por haber sido suplida la decisión de este recurso de manera oficiosa.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55, 80 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 69, 70 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0369 Exp. núm. 186-2024-ECIV-00619 (2025-R0172475) y (2025-R0832195) Partes: YDG Real Estate Managment & Consulting, . vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y Lotificación Verón Norte, .

Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; 44 de la Ley 834 15 de julio de 1978.

FALLA: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del acto de emplazamiento núm. 242-2025, instrumentado el 5 de marzo de 2025, por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Altagracia, en relación a la parte correcurrida Lotificación Verón Norte, ., por las razones descritas en el cuerpo considerativo.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por YDG Real Estate Managment & Consulting, ., contra el auto núm. 186-2024- SAUT-00191, dictado por el juez presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 27 de noviembre de 2024, en cuanto a la parte correcurrida Lotificación Verón Norte, ., por no haber sido regularmente emplazada en casación.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad, el recurso de casación de que se trata, por los motivos expuestos.

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Materia: Revisión o retractación de auto Decisión: Nulo/Caduco/Inadmisible por indivisible Ponente: CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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