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Demanda de suspensión de ejecución

0251-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 209-2019-ECIV-00384Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00286, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025- SSEN-00286, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A., representada por su presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras, y su gerente general , mediante instancia depositada en fecha 17 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. , y , cuyas generales constan en el expediente; contra , representada por el Licdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 17 de marzo de 2026; c) el acto núm. 357/2026, de fecha 18 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 20 de marzo de 2026; d) el acto núm. 228/2026, de fecha 4 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Unidad de Citaciones y Notificaciones de la Jurisdicción Penal de la Vega, contentivo de notificación de fallo impugnado; e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita; y, f) escrito de oposición depositado en fecha 18 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Edenorte Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia cuya suspensión se solicita rechazó el recurso de apelación principal interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., por consiguiente, confirmó la sentencia recurrida. La cual cogió parcialmente la demanda en daños y perjuicios incoada por , en contra de Edenorte Dominicana, S. A., en consecuencia: i) declaró la responsabilidad civil de Edenorte Dominicana, S. A.; ii) condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$2,000,000.00, como justa reparación de daños y perjuicios; más el pago de un interés del 1% mensual por la suma LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza adeudada, a partir de la fecha de notificación de la sentencia, hasta su total ejecución.

Asimismo.

3) La parte demandante, sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada habría incurrido en desnaturalización de las pruebas (testimonios y certificación de bomberos), errónea motivación y violación de los artículos 141 del CPC y 1315 del Código Civil, al atribuir indebidamente valor y efectos probatorios; además, denuncia incorrecta aplicación del artículo 1384 del Código Civil al presumir sin base suficiente la intervención activa de una cosa bajo la guarda de EDENORTE y una contradicción de motivos al condenar por daños morales un monto que en primer grado fue reconocido como daños materiales, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

4) La parte demandante sostiene además, que la ejecución inmediata de la sentencia le ocasionaría perjuicios graves e irreparables, ya que podría ser objeto de embargos ejecutivos sobre bienes y equipos esenciales, lo que conllevaría el desmantelamiento de sus oficinas operativas y la imposibilidad de continuar prestando el servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas afectadas; además, alega que, de efectuarse el pago y ser posteriormente casada la sentencia, resultaría prácticamente imposible la restitución de las sumas pagadas, por lo que, atendiendo a la seriedad de los medios de casación invocados, solicita la suspensión de la ejecución.

5) La parte demandada, en su escrito de contestación solicita que sea declarada LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza inadmisible y consecuentemente rechazada la demanda en suspensión, en conformidad con el artículo 75 de la Ley 2-23, al tratarse de un recurso de casación con envío, afirma que la corte asumió el criterio jurisprudencial y principios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo que, denuncia que la recurrente solo persigue dilatar el presente proceso para evadir el pago de la reparación de daños y perjuicios sufridos por la recurrida.

6) En cuanto al medio de inadmisión procede su valoración en primer orden por la naturaleza perentoria que reviste. En ese sentido cabe destacar que, la situación planteada por la parte demandada no constituye un presupuesto de admisibilidad de la demanda, sino un componente procesal que gravitaría en cuanto al recurso de casación, puesto que a esta jurisdicción únicamente le es dable de estatuir sobre la demanda, en el curso del recurso de casación sin hacer un examen que pudiese prejuzgar el recurso de que se trate. En esas atenciones procede desestimar el medio de inadmisión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.

7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

12) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

13) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia incurre en desnaturalización de pruebas, errónea motivación y violación de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 1315 y 1384 del Código Civil, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Asimismo, sostiene que su ejecución inmediata le causaría perjuicios graves e irreparables, al exponerla a embargos sobre bienes esenciales y dificultar la continuidad del servicio público, además de impedir la restitución de las sumas pagadas si la sentencia fuera posteriormente casada. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

14) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0251/2026 Exp. núm. 209-2019-ECIV-00384 (2026-R0321693) Demandante: Edenorte Dominicana, S. A. Demandado: Materia: Demanda en reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00286, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de septiembre de 2025, incoada por Edenorte Dominicana, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.