Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0645
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0645

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 335-2025-EREF-00025Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida, […], por falta de comparecer.

SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 335-2025-SORD-00028, dictada por el juez presidente de la Cámara Civil y de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de junio de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Presidencia de la Cámara Civil y de Santo Domingo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: en las mismas atribuciones, de conformidad con las motivaciones expuestas.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y Yaritza , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la ordenanza civil núm. 335-2025-SORD-00028, dictada por el juez presidente de la Cámara Civil y de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: Primero: Acoge la demanda en ejecución provisional de la sentencia in-voce, de fecha 07 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente No. 2 , pronunciada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta la presente decisión, sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que contra esta se interponga.

Tercero: Condenando a las partes perdidosas al pago de las costas, con distracción en favor y provecho de los abogados que han obtenido ganancia de causa y quienes afirman, estarlas avanzando en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 721/2025, instrumentado el 25 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 28 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Para la decisión del presente recurso de casación, no figura el magistrado , por no haber participado en su deliberación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como partes recurrentes y , y como parte recurrida . Del examen de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que esta se refiere se advierte lo siguiente: a) con motivo de una demanda en reconocimiento de paternidad incoada por contra , la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó una sentencia in voce en fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual ordenó una comunicación recíproca de documentos, dispuso la realización de una prueba de ADN entre y , a fin de verificar si descienden de un mismo padre, y rechazó el pedimento de la parte demandada de exclusión de este último; b) dicha decisión fue recurrida en apelación por y , en fecha 14 de noviembre de 2024; c) posteriormente, el 23 de mayo de 2025, incoó una demanda en referimiento en ejecución provisional de la referida decisión, la cual fue acogida por el juez presidente de la Cámara Civil y de San Pedro de Macorís, mediante la ordenanza ahora impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: En cuanto a la solicitud de defecto (2025-R0974034) 2) En el expediente formado con motivo del presente recurso de casación figura una instancia depositada en fecha 11 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y Yaritza , en representación de la parte recurrente, en cuya parte in fine se consigna lo siguiente: ÚNICO: Que tengáis a bien pronunciar el DEFECTO en perjuicio de la señora por esta no haber cumplido con lo establecido en el artículo 21 Ley 2-23 sobre el Procedimiento de Casación, toda vez que no ha constituido abogado, como tampoco depositado ni notificado memorial de defensa, en ocasión del Recurso de Casación interpuesto en fecha 22 de julio 2025, por los señores y GIULIANO DANTE CHIZZOLIN en contra de la ordenanza civil número 335-2025-SORD-00028 dictada en fecha 30 del mes de junio del año 2025 por el Juez Presidente de la Cámara Civil y de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos.

3) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación, “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

4) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 5) En caso de no depositarse el memorial de defensa o de no aportarse el acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Ello implica que, en este último supuesto, el memorial de defensa depositado sea desechado, incluso cuando se estime irregular el emplazamiento, en la medida en que, con dicho depósito, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

6) En la contestación que nos ocupa no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida, . En tal sentido, en los párrafos subsiguientes, será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

7) Según consta en el expediente, el emplazamiento fue instrumentado a requerimiento de la parte recurrente, según el acto núm. 721/2025, instrumentado el 25 de julio de 2025, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, quien se trasladó a “ÚNICO: a la Avenida República de Colombia, Residencial Ciudad Real II, Edificio 35, Manzana D, apartamento 402, piso 4 del sector Altos de Arroyo Hondo Ill, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: República Dominicana, lugar donde tiene su domicilio y residencia la señora , y una vez allí, hablando personalmente con , quien me ser personalmente de mi requerido (…)”.

8) Al tenor del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben ser notificados a la persona misma o en su domicilio, dejándole copia del acto, formalidad cuya inobservancia está sancionada con nulidad conforme al artículo 70 del mismo cuerpo normativo. En la especie, al haberse notificado el referido acto en el domicilio de la requerida y haber sido recibido personalmente por ella, se verifica que dicho emplazamiento cumple con las exigencias legales para su validez en casación; en consecuencia, procede pronunciar el defecto por incomparecencia en su contra, lo cual se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre el interés casacional 9) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

10) El interés casacional, como institución procesal, presenta dos vertientes: i) en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo, tasado en el artículo 10.3, literales a), b) y c), de la ley que regula la materia; y ii) en segundo orden, el interés casacional presunto, aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales se encuentran previstas en el numeral 1 del artículo 101.

11) El presente caso se inscribe en una de las materias previstas en el numeral 1 del artículo 10, al versar sobre una demanda en referimiento; en consecuencia, el acceso al recurso de casación y su examen son directos. En ese contexto, no resulta necesario agotar una fase previa de admisibilidad ni acreditar el interés casacional previsto en el numeral 3 del referido texto legal, en tanto la ley lo presume en este tipo de asuntos.

En ese sentido, procede examinar el fondo del recurso.

Medios de casación 1 Estas materas son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 12) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: falta de motivación al decidir de la ejecución provisional de una medida de instrucción; segundo: violación a la ley, específicamente a las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil que se pronuncian sobre la carga de la prueba; tercero: violación a las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa en perjuicio de los intereses del señor .

13) En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la presidencia de la corte a quo dispuso la ejecución provisional de la medida en cuestión sin justificar, en hecho y en derecho, su decisión, desconociendo que los jueces están obligados a motivar sus fallos, esto es, a exponer las razones fácticas y la base legal que sustentan la solución adoptada. Alega que, en el caso, el juez presidente no solo inobservó de manera absoluta dicha exigencia, sino que tampoco examinó los hechos que acompañaban las pretensiones de las partes. Añade que los jueces están llamados a realizar una valoración que parta del análisis de los hechos y su adecuada subsunción en el derecho, debiendo estar su criterio respaldado por fundamentos jurídicos suficientes y pertinentes a la materia, lo que no ocurrió en la especie; por lo que sostiene que tal situación conlleva la anulación total de la decisión recurrida.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 14) La presidencia de la corte a quo motivó su decisión en el sentido siguiente: … 4.- A partir de los hechos y circunstancias puesto a cargo del juez apoderado de la presente demanda en ejecución provisional de la sentencia in voce, de fecha 07 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente No. 2 , pronunciada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por la parte demandante en ejecución provisional, el juez presidente apoderado, ha llegado a la conclusión, que procede acoger la susodicha demanda de que se trata, ya que dicho demandante en ejecución de la sentencia comentada, ha demostrado al Juez apoderado de la comentada demanda en ejecución provisional, la necesidad de lugar a que dicha decisión sea ejecutada provisionalmente, ya que no se vislumbra, apariencia alguna a derecho de defensa, o violación manifiesta a cánones constitucionales o de ley alguna, que eventualmente puedan ocasionar daños irreversibles, o que causen una turbación manifiestamente ilícita o excesivas, derivadas de la ejecución de la sentencia de que se trata y; cuestiones estas, que no son las que se avizoran en el caso de la especie, por lo que en tales atenciones, procede en consecuencia, acoger la indicada demanda en ejecución de la sentencia redicha, por los motivos que se exponen precedentemente...

15) Del examen de la ordenanza impugnada se advierte que el presidente de la corte de apelación acogió la demanda en ejecución provisional de la sentencia in voce de fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordenó la realización de una prueba de ADN en el curso de una demanda en reconocimiento de paternidad, sustentando su decisión esencialmente en que la parte solicitante había demostrado la necesidad de ejecutar provisionalmente dicha decisión y en que no se vislumbraba violación alguna al derecho de defensa ni a normas constitucionales o legales que pudieran ocasionar daños irreversibles o consecuencias excesivas derivadas de su ejecución.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 16) Sin embargo, esta corte de casación constata que tales afirmaciones fueron formuladas en términos meramente generales, sin que el juez a quo indicara cuáles eran las circunstancias de hecho concretas del caso que le permitieron concluir que la ejecución inmediata de la sentencia resultaba necesaria, ni de qué manera la espera del resultado del recurso de apelación podía afectar de forma relevante los derechos de la parte solicitante. En efecto, la ordenanza impugnada no exterioriza el razonamiento lógico-jurídico que condujo al juez a adoptar la medida, limitándose a enunciados abstractos que no permiten identificar los elementos de la causa que habrían justificado la procedencia de la ejecución provisional.

17) Al respecto, es preciso recordar que, con arreglo al artículo 128 de la Ley núm. 834 de 1978, fuera de los casos en que la ejecución provisional es de derecho, esta solo puede ser ordenada cuando el juez la estime necesaria y compatible con la naturaleza del asunto, lo cual impone a los jueces la obligación de exponer de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho que justifiquen la procedencia de dicha medida excepcional. En tal sentido, el carácter potestativo de la ejecución provisional no dispensa al juez de motivar adecuadamente su decisión, puesto que dicha facultad debe ejercerse dentro del marco del principio de legalidad y del deber de motivación de las decisiones judiciales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 18) En ese tenor, ha sido juzgado de manera constante por esta corte de casación que la motivación constituye una garantía fundamental del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, en tanto permite a las partes conocer las razones que sustentan la decisión adoptada y a esta jurisdicción de control verificar que la solución dada al litigio es el resultado de un examen racional de los hechos de la causa y de la correcta aplicación de la ley. De ahí que los jueces no puedan limitarse a formular afirmaciones genéricas o abstractas, sino que deben exponer las circunstancias específicas del caso que justifican la medida adoptada, en consonancia con las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige que las sentencias contengan los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de sustento, así como las circunstancias que han dado origen al proceso.

19) En la especie, los motivos contenidos en la ordenanza recurrida se reducen a declaraciones de carácter general relativas a la supuesta necesidad de la ejecución provisional y a la inexistencia de daños irreversibles o violaciones al derecho de defensa, sin que se identifiquen los elementos concretos de la causa que permitan sustentar tales conclusiones. Esta ausencia de un análisis particularizado de los hechos sometidos al conocimiento del juez impide a esta corte de casación ejercer el control de legalidad que le corresponde en cuanto a la correcta aplicación de la ley, particularmente de las disposiciones contenidas en los artículos 128 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: 20) En tales condiciones, al ordenar la ejecución provisional de la sentencia in voce sin explicar, siquiera de manera somera, cuáles hechos o circunstancias le permitieron retener la necesidad de disponer dicha ejecución provisional, ni ofrecer una motivación suficiente en justificación de la procedencia de esa medida, el presidente de la corte incurrió en una falta de motivación, tal como lo ha denunciado la parte recurrente. Por consiguiente, procede acoger el medio examinado y, por vía de consecuencia, casar la ordenanza impugnada, tal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

21) Según el artículo 36 de la Ley núm. 2-23, “sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.

22) En virtud del artículo 55, numeral 2, de la Ley núm. 2-23, en sede de casación procede la compensación de las costas cuando la sentencia es casada por falta de base legal, ausencia o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o de los documentos, o por cualquier otra infracción de las reglas procesales cuyo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: cumplimiento esté a cargo de los jueces, como acontece en el presente caso; en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55, 80 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, 128 y siguientes de la Ley 834 de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil, FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte recurrida, […], por falta de comparecer.

SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 335-2025-SORD-00028, dictada por el juez presidente de la Cámara Civil y de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de junio de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Presidencia de la Cámara Civil y de Santo Domingo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0645 Exp. núm. 335-2025-EREF-00025 (2025-R0756464) (2025-R0974034) Partes: y vs.

Materia: Referimiento en ejecución provisional de sentencia in voce Decisión: Casa Ponente: en las mismas atribuciones, de conformidad con las motivaciones expuestas.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.