Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00384, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0690 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00384, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Ramón Alberto, y , todos de apellidos , mediante memorial depositado en fecha 18 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dres.
y .
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo judicial y declaratoria de nulidad por posesión por arrendamiento en inmuebles registrados, con relación a las parcelas núms. 81, 06, 06, 92, 02, 21, 03, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: 36 y 10, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, incoada por Ramón Alberto, y , todos de apellidos , contra , […], Porfiria , con la intervención forzosa de y del Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata dictó la sentencia núm. 0424-2022-SSEN-00019, de fecha 5 de mayo de 2022, que declaró la incompetencia del tribunal en cuanto a , […], Porfiria , a los intervinientes forzosos y Ayuntamiento Municipal de Bayaguana, perseguidos por una demanda en desalojo judicial y declaratoria de nulidad por posesión de arrendamiento en los inmuebles registrados y, por vía de consecuencia, remitió la demanda a la Sala Civil, Comercial y Laboral del Departamento Judicial de Monte Plata, con plenitud de jurisdicción para conocerla, además pronunció el defecto de los demandados y , por no comparecer no obstante citación legal, finalmente ordenó el desalojo de las posiciones catastrales núm. 81, 06, 03, 56, 10, 48, 92 y 48, Bayaguana, Monte Plata, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: ocupadas de manera ilegal por , y .
5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por Ramón Alberto, y , todos de apellidos , y, de manera incidental, por , […], y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00384, de fecha 26 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por los señores , […], y , por intermediación de sus abogados licenciados y , en contra de la sentencia núm.0424-2022-SSEN-00019, de fecha 05 de mayo del año 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, respecto a la Litis sobre derechos, la cual tiene como objeto los inmuebles identificados 03, 10, 48, 06, 92, 56, 06, 21, 02, antigua parcela 2 del DC. 10, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la acción recursiva interpuesta por los señores , […], y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: , quienes tienen como abogados apoderados a los doctores y doctor , en consecuencia, CONFIRMA la sentencia núm.0424-2022-SSEN-00019, de fecha 05 de mayo del año 2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, objeto de esta acción recursiva, por los motivos antes indicados en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: CONDENAR a las partes recurridas señores (Fellito), y , al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de la parte recurrente, por los motivos antes expuestos. CUARTO: ORDENA el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo a la secretaría que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada; QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Registro de Títulos de Monte Plata correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Inobservancia de los documentos aportados al proceso. Falta de base legal; Errónea interpretación de los hechos y documentos de la causa.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: Segundo medio: Violación al principio de la prueba, instituido en el artículo 69 de la Constitución y el artículo 1315 del Código Civil Dominicano.
Inobservancia de las piezas que sustentan la demanda, vulnerando las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1109, 1110, 1111, 1113, 1116, 1117, 1131, 1133, 544, 545, 711, 712, 2228, 2229, 1599, 2262, 1641 y 1643 del Código Civil Dominicano. Por lo tanto, se ha incurrido en falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la solicitud de caducidad 8. La parte recurrida Ramón Alberto, y , de apellidos , en su memorial de defensa y mediante instancia depositada en fecha 18 de noviembre del 2025, solicita la caducidad del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: recurso de casación por violación a los artículos 19 y 20 párrafo II de la Ley 2- 23 sobre Procedimiento de Casación.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese orden, el nuevo contexto procesal establecido en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: 12. Es preciso citar que el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que…Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
13. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
14. El precedente del Tribunal Constitucional TC/1643/25, indica […] En el marco de la Ley núm. 2-23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
15. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente interpuso formal recurso de casación en fecha 14 de octubre de 2025, y notificó dicho recurso mediante acto núm. 1084/2025, de fecha 3 de diciembre de 2025, instrumentado por Aneuris , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, acto en el que consta que la hoy parte recurrida, Ramón Alberto, y , todos de apellidos , fueron emplazados en su domicilio, en el municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, por lo que excluyendo los días ad quo y ad quem y advirtiendo que fue notificada en el interior deben adicionárseles 2 días en razón de la distancia, en este caso, existen 65 kilómetros entre Monte Plata y el Distrito Nacional, este último siendo el lugar donde se encuentra la sede de la Suprema Corte de Justicia; que a partir de lo anterior el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 7 de noviembre de 2025.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: 16. En ese contexto, habiendo la parte recurrente depositado el citado acto de emplazamiento en fecha 4 de diciembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, lo hizo fuera del plazo de los quince (15) días que dispone la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación; que aun cuando la parte recurrida depositó su memorial de defensa, procede que esta Tercera Sala declare la caducidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que los sustentan, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza así lo impide.
17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 9178 Solicitud núm.: 2025-R1103218/2025-R1236306 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00384, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.