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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0586

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 425-2021-ELAB-00030Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Depalma, SRL. contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-173 de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0586 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Depalma, SRL., contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-173 de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 13 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la parte recurrente Depalma, SRL., representada por .

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata la sentencia núm. 348-2022-SSEN-00196 de fecha 22 de diciembre de 2022, que declaró resuelto el contrato de trabajo y condenó a la empresa Depalma, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación en los beneficios de la empresa, salarios dejados de percibir en aplicación del articulo 95 ordinal 3ro del Código de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad Trabajo e indemnización por daños y perjuicios por no la inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por Depalma, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-173 de fecha 20 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por razón social DEPALMA, S.R.L., fecha 27 de abril del año 2022 contra la sentencia núm. 425-2022-ELAB-00007 de fecha 8 de marzo 2022 dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Monte Plata; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia. SEGUNDO: se compensa las costas del proceso” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Violación al artículo 82 de la ley 821- 27, de Organización Judicial, en el sentido de que como invocado en la corte Aqua, el alguacil que notifico la sentencia de primer grado lo hizo fuera de su jurisdicción, ya que el mismo pertenece al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Bayaguana y la notificación se hizo en la sección de cojoval. Segundo medio: Mala interpretación del cálculo de los plazos: al no tomar en cuanto los días no laborables de Semana Santa y el vencimiento del plazo de apelación.’’ (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad 10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de septiembre 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 8 de octubre de 2024.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad 13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Depalma, SRL. contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-173 de fecha 20 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2021-ELAB-00030 Solicitud núm.: 2024-R0525881 Recurrente: Depalma, SRL. la caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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