Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fredys Ignacio Marínez Pérez, Leudes , y , contra la sentencia civil núm. 0319-2024-ECIV-00187, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Leudes , y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: i) , quien tienen como abogado al Lcdo. ; y ii) Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc., hoy Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Central, Inc.
(Coopcentral) representada por , quien tiene como abogados a los Dres. , y a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 0319-2024-ECIV-00187, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 16 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por los señores Freddys Ignacio Maríñez Pérez, Leudys , y , a través de su abogado apoderado, por acto núm. 408/2024 de fecha 29 de julio de 2024, del ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, contra la sentencia civil núm. 0652-2024-SSEN-00051 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto del recurso, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento de alzada, por haber sucumbido ambas partes”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 165-2025, instrumentado en fecha 8 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 11 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa de Cooperativa de Ahorros y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Créditos La Sureña, Inc., depositado en fecha 20 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa previamente descrito núm. 248-2025, instrumentado en fecha 26 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de marzo de 2025; y e) el memorial de defensa de , depositado en fecha 7 de marzo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , Leudes , y , y como parte recurrida y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña Inc. Del estudio de la sentencia impugnada y de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) mediante acto notarial suscrito en fecha 28 de junio de 2001, con firmas legalizadas por el Dr. , el señor , en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sureña, Inc., y , vendió a favor de un solar que mide 10 metros de frente por 20 de fondo, ubicado dentro del ámbito de la parcela núm. 208, distrito catastral núm. 5, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, con una mejora consistente en una casa techada de zinc, paredes de blocks, piso de cemento, tres aposentos, sala-comedor, cocina, baño y galería, por el precio de RD$135,000.00; b) en atención a lo anterior, […], Leudes , y , en calidad de hijos de los finados y , incoaron una demanda en nulidad del indicado acto notarial y reparación de daños y perjuicios contra , en representación de la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc. y , sustentada en que el inmueble pertenecía a su madre, quien no firmó ni autorizó la venta, que el bien formaba parte de la sucesión y que fue una operación simulada e ilegal; c) la citada demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 0652-2024-SSEN-00051, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, en fecha 20 de mayo de 2024; d) los demandantes interpusieron un recurso de apelación contra decisión descrita en el literal anterior, el cual fue rechazado por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: corte a quo mediante la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación, que confirmó la decisión de primer grado.
Sobre el defecto del correcurrido, 2) Conforme al artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, la parte recurrida dispone de un plazo de 10 días hábiles a partir del acto de emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el cual deberá ser notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los 3 días hábiles siguientes. La misma disposición establece que, si no se deposita el original del memorial con constitución de abogado o el original del acto de notificación dentro de los plazos previstos, se considerará a la parte recurrida en defecto, y se desechará del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
3) En la contestación que nos ocupa, aun cuando figura depositado en el expediente el memorial de defensa del correcurrido , no consta el acto por medio del cual se notifica, lo cual implica desde el punto de vista de la normativa que el indicado señor no ha satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción con el aporte de todas sus actuaciones procesales y no solo de una. En ese sentido y en virtud del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en el dispositivo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que ha depositado.
Sobre el medio de inadmisión 4) En su memorial de defensa la parte correcurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sureña, Inc. solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En cambio, la parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 248-2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.
5) Ha sido reiterado por esta corte de casación, que como es exigido que los medios en que se apoya el recurso de casación sean desarrollados, igualmente, cuando la parte recurrida realiza planteamientos incidentales, tiene la obligación de desarrollar los argumentos en que sustenta sus pretensiones, en virtud de que no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, deben ser argumentados los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: fundamenta la pretensión1, lo cual no satisfizo la parte recurrida en el indicado pedimento incidental. En tal virtud, deviene inadmisible la pretensión incidental así formulada, lo que se retiene y vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios: primero: falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; segundo: falta de base legal, violación del derecho de defensa, violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución; y tercero: mala aplicación del derecho y errada interpretación de los hechos.
Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las 1 SCJ-PS-22-2620, 14 de septiembre de 2022. B. J. 1342.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
9) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
10) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 104.
11) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de 2 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
3Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
4 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
12) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
13) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 14) En su primer medio de casación, algunos aspectos del segundo y el tercero, la parte recurrente se ha limitado a desarrollar los argumentos que lo sustentan, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en cuanto no expone que la sentencia impugnada: i) haya sido dictada en contradicción con la doctrina jurisprudencial de esta corte de casación; ii) resuelva puntos respecto de los cuales exista jurisprudencia contradictoria entre tribunales de segundo grado o entre salas de esta corte de casación; o iii) aplique normas jurídicas carentes de doctrina jurisprudencial cuya trascendencia amerite la creación de precedente.
15) Asimismo, es preciso indicar que la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho de defensa, denunciada por la parte recurrente en otro aspecto de segundo medio de casación, sin articular ese alegato en torno al interés casacional y sin aportar evidencia tangible de su transgresión, no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.
16) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
17) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
18) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fredys Ignacio Marínez Pérez, Leudes , y , contra la sentencia civil núm. 0319-2024-ECIV-00187, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0618 Exp. núm. 0652-2024-ECIV-00062 (2025-R0111527) Partes: , Leudes , y vs. y la Cooperativa de Ahorros y Créditos La Sureña, Inc.
Materia: Nulidad de acto notarial y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.