Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por sociedad comercial Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0615 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación incidental parcial interpuesto por la sociedad comercial Centro de Entrenamiento Tecnológico SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación incidental parcial fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la sociedad comercial del Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., representada por .
2. En este proceso figura como parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) quien no aportó memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. En fecha 9 de abril de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dictó la resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023, mediante la cual solicitó al Registrador de Títulos Distrito Nacional, que proceda a la inscripción de privilegio en favor del Estado Dominicano y/o la Dirección General de Impuestos Internos, contra Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. Vásquez, en calidad de responsable solidario del contribuyente Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., sobre el inmueble identificado con el Solar 1-REF-A-1-SUB-9, manzana 1536, distrito catastral núm. 1, matrícula núm. con una superficie de 432.68 metros cuadrados, Distrito Nacional, Santo Domingo y advirtió al Registrador de Títulos de Distrito Nacional, que el Estado Dominicano y/o la Dirección General de Impuestos Internos, se opone a que se realice venta, cesión, adjudicación ni transferencia del inmueble más arriba descrito así como de todas y cada una de las edificaciones que contenga el mismo, en favor de cualquier persona jurídica o física, sin satisfacer primero y antes que cualquier otro acreedor, el crédito de esta Dirección General por parte de .
5. Posteriormente la oficina de Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió un registro complementario del inmueble matrícula núm. el cual consta de la inscripción de privilegio núm. 011157069, a favor del Estado Dominicano y/o Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$4,907,180.05, derecho que tiene su origen en crédito tributario, según consta en la resolución núm. CC-B24-000023, no conforme con la decisión el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. y interpusieron un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de mayo de 2024, por la sociedad CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL., en contra de la Resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023 de fecha 09 de abril de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso y REVOCA la Resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023 de fecha 09 de abril de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, DISPONE el LEVANTAMIENTO de la medida conservatoria de inscripción de privilegio solicitada al Registrador de Títulos del Distrito Nacional sobre el inmueble descrito como solar 1-REF-A-1-5UB-9, Manzana 1536, Distrito Catastral núm.01, Matrícula núm. , con una superficie de 432.68 metros cuadrados, Distrito Nacional, Santo Domingo, propiedad del señor , responsable solidario de la contribuyente CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL., por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA PRESCRITO el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2017, referente a la razón social CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÒGICO, SRL., por las razones antes expuestas.
CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Omisión de estatuir; violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso; violación al derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta Sala procederá a verificar la posible declaratoria de defecto de la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud de lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
9. Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 de Recurso de Casación Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
10. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. 11. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa1 o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.
12. En la especie, se verifica que la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el cual, fue regularmente emplazado a través del acto núm. 105/2026 de fecha 20 de enero de 2025, instrumentado por , alguacil de ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el domicilio de la institución, situado en la avenida México, núm. 48, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, entregado a Carolina, quien dijo ser empleada.
13. Sin embargo, al tratarse la especie de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aplica el párrafo V del artículo 21, en virtud del cual no podrá declararse el defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. En consecuencia, se procede con el análisis de los medios propuestos en el presente recurso de casación.
VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 14. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso 1 Subrayado nuestro Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
15. El Tribunal Constitucional ha establecido que la falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la norma impugnada ya no existe2.
16. En ese mismo orden, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, mantiene como criterio que la carencia del objeto se configura cuando ha sobrevenido una cuestión de hecho cuya constatación hace que, frente a las pretensiones esbozadas en las conclusiones puestas a cargo de los jueces apoderados, cualquier decisión asumida por esta Tercera Sala no tendría efecto jurídico alguno.
17. De lo anterior se infiere que el objeto del recurso de casación es una decisión judicial preexistente, pero que adicionalmente tenga vigencia jurídica3; es decir, solo podrá interponerse un recurso de casación contra una sentencia judicial que esté proyectando efectos jurídicos en el momento en que los jueces deben conocer de dicha vía extraordinaria de impugnación, ya 2 Sentencia TC/0166/15, 7 de julio 2015, del Tribunal Constitucional dominicano.
3 El problema de vigencia en el plano normativo es asimilable al de la misma existencia, lo cual aplica perfectamente a lo que se dirá más abajo en esta decisión.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. que, si dicha situación está ausente, no tendría sentido ni objeto su conocimiento y decisión.
18. En la especie, la sentencia recurrida en casación es una decisión no vigente o inexistente, puesto que fue previamente casada en su totalidad, mediante la sentencia SCJ-TS-26-0083 de fecha 13 de febrero de 2026, por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia. Es decir, la sentencia recurrida en casación esta despojada de efectos jurídicos.
19. En razón de la ausencia de efectos jurídicos, falta de vigencia o inexistencia como tal, de la sentencia objeto del presente recurso de casación, provoca que carezca de sentido lógico su conocimiento y decisión, debiendo ser declarado inadmisible por esa razón.
20. Lo anterior no se reduce a aspectos técnicos como se pudiera pensar, ya que cualquier decisión contraria afectaría la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia en casación dictada por esta Tercera Sala, antes descrita y de igual manera podría producirse eventualmente una contradicción de fallos sobre el asunto de que se trata, lo cual debe evitarse a toda costa por lo traumático que sería para el sistema jurídico.
21. Es que, tal y como se ha indicado, la citada decisión de esta Tercera Sala SCJ-TS-26-0083 de fecha 13 de febrero de 2026, anuló totalmente la decisión que resolvió el diferendo entre las partes, enviando su conocimiento ante otra sala del Tribunal Superior Administrativo, razón por la que, cualquier Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. decisión que reconozca efectos jurídicos al fallo impugnado mediante este recurso, originaría la afectación de los siguientes institutos procesales: a) cosa juzgada del fallo de la Corte de Casación antes citado; b) violentaría el principio del doble juzgamiento por los mismos hechos (artículo 69.5 CD); c) podría producir eventualmente una contradicción de fallos; y d) como resultado de todo lo anterior, alteraría el principio constitucional de seguridad jurídica en perjuicio de las partes, nada de lo cual puede ser permitido por esta Corte de Casación en su función de garante del Estado de derecho en el contexto de sus funciones constitucionales y legales.
22. Por tales razones, procede a declarar inadmisible por carecer de objeto el presente recurso, sin necesidad de ponderar los agravios propuestos en los medios de casación, debido a que la propia naturaleza de la decisión lo impide.
23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0055665 Recurrente: Centro de Entrenamiento Tecnologico, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por sociedad comercial Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.