Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 47
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0083 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030- 04-2025- SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de abril de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcdas. Hernileidys M. Burgos de la Rosa y Davilania E. Quezada Arias, actuando como abogado constituido de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. representada por , mediante memorial depositado en fecha 6 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 9 de abril de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dictó la resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023, mediante la cual solicitó al Registrador de Títulos Distrito Nacional, que proceda a la inscripción de privilegio en favor del Estado Dominicano y/o la Dirección General de Impuestos Internos, contra , en calidad de responsable solidario del contribuyente Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., sobre el inmueble identificado con el Solar 1-REF-A-1-SUB-9, manzana 1536, distrito catastral núm. 1, matrícula núm. con una superficie de 432.68 metros cuadrados, Distrito Nacional, Santo Domingo y advirtió al Registrador de Títulos de Distrito Nacional, que el Estado Dominicano y/o la Dirección General de Impuestos Internos, se opone a que se realice venta, cesión, adjudicación ni transferencia del inmueble más arriba descrito así como de todas y cada una de las edificaciones que contenga el mismo, en favor de cualquier persona jurídica o física, sin satisfacer primero y antes que cualquier otro acreedor, el crédito de esta Dirección General por parte de .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 6. Posteriormente la oficina de Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió un registro complementario del inmueble matrícula núm. el cual consta de la inscripción de privilegio núm. 011157069, a favor del Estado Dominicano y/o Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$4,907,180.05, derecho que tiene su origen en crédito tributario, según consta en la resolución núm. CC-B24-000023, no conforme con la decisión el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. y interpusieron un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de mayo de 2024, por la sociedad CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL., en contra de la Resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023 de fecha 09 de abril de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGID, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso y REVOCA la Resolución de privilegio tributario núm. CC-B24-000023 de fecha 09 de abril de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, DIPONE el LEVANTAMIENTO de la medida conservatoria de inscripción de privilegio solicitada al Registrador de Títulos del Distrito Nacional sobre el inmueble descrito como solar 1-REF-A-1-SUB-9, Manzana 1536, Distrito Catastral Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa núm. , con una superficie de 432.68 metros cuadrados, Distrito Nacional, Santo Domingo, propiedad del señor , responsable solidario dela contribuyente CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL., por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA PRESCRITO el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2017, referente a la razón social CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL., por las razones antes expuestas.
CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a los artículos 28 y 29 del Código Tributario. Exceso de estatuir por violación a los artículos 139 del código tributario y la carta magna en sus artículos 4, 69.7 y 139. Segundo medio: Violación al principio de legalidad de las formas, al artículo 21, párrafo I y 22 del Código Tributario. Insuficiencia de motivos y desnaturalización de los hechos de la causa. Exceso de estatuir y violación consecuente al artículo 69, numeral 4 de la Constitución. Tercer medio: Falta de motivación, vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva con violación del precedente TC/009/13 del Tribunal Constitucional, y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto medio: Falta de instrucción, vulneración al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa derecho de defensa y tutela judicial efectiva con violación del precedente TC/009/13 del Tribunal Constitucional, y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la ausencia de interés casacional 9. La sociedad comercial Centro de Entretenimiento Tecnológico, SRL. plantea que la parte recurrente no ha realizado un desarrollo lógico que le permita referirse o ponderar si existe o no interés casacional.
10. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
11. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 13. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintos y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
15. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 15 de abril de 2025.
16. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
17. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 18. Conviene destacar que las reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
19. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 20. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
21. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.
22. En la especie, de la lectura del memorial de casación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se advierte que el primer, segundo, tercer y cuarto medios de casación contenidos en el presente recurso se fundan sobre una alegada falta de motivación, vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva; falta de instrucción, vicios que caen en el dominio de infracciones procesales y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de estos que envuelven el mencionado interés presunto que sustentan el recurso de casación.
23. Para apuntalar su tercer medio de casación, la parte recurrente aduce, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en el vicio de falta de motivación, ya que el tribunal a quo no respondió ni valoró los argumentos planteados en su escrito de defensa, de que la resolución que se encontraba impugnando no era un acto administrativo recurrible en virtud del artículo 47 de la Ley núm. 107- 13, lo que se traduce en una ausencia evidente de motivación sobre los alegatos planteados por la administración en las páginas 8 hasta 15 en el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa escrito de defensa depositado por ante el tribunal a quo en fecha 26 de septiembre de 2024.
24. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de examinar la enunciación del medio de casación y los argumentos en los cuales este se fundamenta, advierte que, aunque no hay relación entre la tipificación del medio y las argumentaciones desarrolladas, existen ciertos señalamientos que deben ser ponderados, por lo que este colegiado entiende que los vicios que realmente se desprenden de sus argumentos son omisión de estatuir no así los que figuran en el encabezado, por lo que la solución del presente medio se enmarcará dentro del contexto de lo que ha sido alegado por la recurrente, y no en base al título del medio invocado.
25. Del estudio de los documentos aportados ante este plenario advierte que reposa el memorial de defensa depositado en fecha 26 de septiembre de 2024, el cual se analiza por el planteamiento de omisión de estatuir—pudo constatar en la página 12 que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), argumentó textualmente: “…Por el contrario, los actos no decisorios como en la especie, la Resolución número CC-B24-000023, de fecha 9 de abril de 2024, contentiva de la solicitud de inscripción del privilegio de la administración al Registro de títulos en ocasión de crédito tributario que ostenta sobre su deudor-, se relacionan con aquellos actos que tienen carácter informativo o acreditativo o que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa comprenden declaraciones de juicio o deseo. La consecuencia fundamental de esta distinción es que, en principio, sólo los actos decisorios son impugnables autónomamente.... en este contexto dichos actos no son susceptibles de un recurso contencioso debido a que, no pone fin a un procedimiento ni ha decidido nada, en todo caso los actos susceptibles de recurso son los Certificados de Deuda …” 26. En ese tenor, es menester recordar que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha mantenido el criterio de que los jueces del orden judicial están en el deber de responder a todas las conclusiones explícitas y formales de las partes, sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales, subsidiarias o incidentales, así como también deben responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes cuando estos hayan sido articulados de manera formal y precisa, y no dejan duda alguna de la intención de las partes de basar en ellos sus conclusiones3. Esto necesariamente implica que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que exhiba de manera clara y precisa una relación completa de los hechos de la causa y una adecuada exposición de derecho, siendo este deber una pieza neurálgica del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 69 de la Constitución vigente.
3SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 7, 28 de enero 2015.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 27. En efecto, del análisis de la sentencia impugnada se evidencia que constituía un hecho controvertido por ante los jueces del fondo que el acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución de Privilegio Tributario núm. CC-B24-000023, de fecha 9 de abril de 2024, no constituía un acto administrativo recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley núm. 107-13; no obstante, del análisis de la sentencia hoy impugnada en casación no se advierte que el tribunal a quo haya procedido a ponderar dicho argumento expuesto por la parte recurrente como un aspecto esencial para determinar la admisibilidad del recurso.
28. De ahí que esta Tercera Sala advierte que, aunque dicho pedimento fue planteado por la parte recurrente en su escrito de defensa, no fue ponderado por el tribunal a quo, como era su deber, violando de esta manera, el principio de congruencia procesal que busca vincular a las partes y al juez al debate y que exige que toda sentencia cumpla con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión, razón por la que procede acoger el presente recurso de casación y casar con envío la sentencia impugnada.
29. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios de casación planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los argumentos presentados por las partes.
30. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
31. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que, en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.
32. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0372251 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.