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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0233

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0054499Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00396 de fecha 6 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0233 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00396 de fecha 6 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de septiembre de 2025 vía el portal del Poder Judicial suscrito por las Lcdas. y Davilania E. Quezada Arias actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .

2. Figura como parte recurrida el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., sin que haya sido depositado memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa II. Antecedentes 5. En fecha 13 de diciembre de 2024 la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones cautelares emitió la sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00754 que acogió una solicitud de medida cautelar interpuesta por el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. y ordenó la suspensión de la Resolución de Privilegio núm. CC-B24-000023 de fecha 9 abril de 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Posteriormente, el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., interpuso una demanda en ejecución de sentencia, liquidación y aumento de astreinte, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00396 de fecha 6 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de ejecución de sentencia, de fecha 7 de febrero de 2025, interpuesta por la sociedad comercial CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, ., contra DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por ser conforme a derecho. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo parcialmente, la referida solicitud de ejecución de la Sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00754, de fecha 13 de diciembre del año 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, interpuesta por la sociedad comercial CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, ., en consecuencia ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), la ejecución integra de la Sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00754, de fecha 13 de diciembre del año 2024 dictada por la Segunda Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: IMPONE una astreinte por la suma de mil pesos dominicanos (RD$1000.00) contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a favor y provecho de la sociedad comercial CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, ., por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA a la Secretaría General, que proceda a la notificación de la presente sentencia, por las vías legales disponibles, a la parte solicitante, a la parte recurrida, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a las disposiciones del artículo 7, párrafo I y II de la ley núm. 13-07, ausencia de instrumentalidad y provisionalidad. Segundo medio: Violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y garantías del debido proceso. Artículo 69 de la Constitución y al precedente TC/0009/13” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-2023 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Con anterioridad al examen del recurso de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia proceda a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL., conforme lo prescrito en el párrafo III1 del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

9. El enunciado artículo 21, dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. De igual forma, el párrafo II del citado artículo establece que la notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días de su fecha de notificación al abogado recurrente.

1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 10. Consigo, impera rescatar el dictado de los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para las formalidades de los actos del procedimiento, cual prevé que los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia…; y 19, párrafo I de la ley núm. 2-23, que precisa que el acto de emplazamiento será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

11. A partir de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que por medio del acto núm. 1003/2025 de fecha 17 de septiembre de 2025, instrumentado por , de estrados del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrente procedió a realizar el emplazamiento de lugar a la parte recurrida en el domicilio ubicado en la avenida núm. 35, Miraflores, Distrito Nacional, donde de acuerdo con la sentencia impugnada posee domicilio la parte ahora recurrida, siendo recibido por , quien dijo ser secretaria.

12. De lo anterior se advierte, pese a que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por la precitada normativa, que la parte recurrida no ha realizado las actuaciones colocadas a su cargo por lo que procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte resolutiva de la presente decisión.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa a) Sobre el interés casacional 13. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

14. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

15. En ese tenor, el artículo 10, de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; 2 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

16. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

17. De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

18. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

19. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2025.

20. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

21. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 22. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 23. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación3. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

24. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

3 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 25. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra-petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación. r 26. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en sus medios de casación propuestos se advierte que propone alegatos fundados en una observancia a la desnaturalización de los hechos, violación al derecho de defensa, debido proceso, falta de motivación y ponderación, vicios que acceden dentro de las normas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados, que envuelven el interés casacional presunto.

27. Para apuntalar sus dos medios de casación, los cuales se analizan en conjunto por su vinculación y por ser útil a la solución que se le dispensará al caso, la parte recurrente expone en síntesis que el tribunal a quo al dictar la sentencia impugnada incurrió en una violación a las disposiciones del artículo 7 párrafos I y II de la Ley núm. 13-07, al no verificar que en la especie se trataba de una medida cautelar cuyos efectos desaparecieron al haber sido fallado el fondo del recurso contencioso tributario, encontrándose ausente la instrumentalidad y la provisionalidad de las medidas cautelares.

28. Indica también que la solicitud de medida cautelar presentada por la ahora recurrida que procuraba que se levante de forma provisional la inscripción de privilegio contenida en la Resolución de Privilegio núm. CC- B24-000023, el recurso contencioso tributario principal había sido decidido en fecha 19 de febrero de 2025, mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00102 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual fue depositada en fecha 30 de mayo de 2025 mediante inventario de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa documentos, con lo que se demostraba que los efectos provisionales que resolvía la decisión dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo habían cesado, al haberse conocido y fallado el fondo del asunto.

29. Expresa también que los jueces del fondo incurrieron en violación a los literales a, b, c y e del precedente TC/0009/13 por errada motivación, al omitir ponderar correctamente los argumentos y medios de defensa propuesto como fue expuesto en la página 4 de la sentencia impugnada.

30. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “…PRETENSIONES DE LAS PARTES….En audiencia de fecha 14 de julio del año 2025… (Parte recurrida): Dirección General de Impuestos Internos (DGII), "El presente proceso se trata de ejecución de una sentencia de medida del cual el fondo fue fallado y decidido y la sentencia se encuentran interpuesto un recurso de casación y una solicitud de suspensión de sentencia en esas atenciones vamos a concluir de la manera siguiente que sea rechazada, hicimos un depósito en fecha 30 de mayo la notificación, el emplazamiento en la sentencia y el recurso y esas intenciones vamos a concluir solicitando el nombre del Tribunal que tenga a bien rechazar en todas sus partes por improcedente, mal fundado y carente de base legal la presente demanda de ejecución de sentencia que nos sea otorgado un plazo para depósito de justificativo de la presente conclusiones" […] HECHOS ACREDITADOS JUDICIALMENTE 5. Luego de estudiar las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con la prueba ofrecida al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como hechos los siguientes: Hechos no controvertidos. I) En Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa fecha 13 de diciembre de 2024, esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00754, por medio de la cual en su parte dispositiva dispone lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la Solicitud de Adopción de Medida Cautelar, interpuesta por el CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLÓGICO, SRL, debidamente representada por su gerente , en fecha 25 de octubre del año 2024, contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido realizada conforme a derecho. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la referida Solicitud de Medida Cautelar, en consecuencia, SUSPENDE los efectos de la Resolución de Privilegio No. CC-B24-000023 de fecha 09 de abril del año 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia, ORDENA a la impetrada tramitar ante la jurisdicción inmobiliaria del Distrito Nacional, el levantamiento de la inscripción de privilegio trabado sobre el inmueble identificado con la matricula No. designación catastral solar 1-Ref-A-1-SUB-9, manzana 1536. C.C.- I, propiedad del señor y , hasta tanto este Tribunal Superior Administrativo conozca del recurso contencioso tributario interpuesto por la impetrante CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, SRL y su gerente el señor , rechazando en los demás aspectos por los motivos expuestos. […] 20. En atención a las consideraciones expuestas, esta Segunda Sala, al examinar la glosa procesal, ha constatado que, hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia, no se evidencia que la parte recurrida haya dado cumplimiento a lo establecido en la Sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00754. Es decir, no ha diligenciado ante el órgano competente el levantamiento de la inscripción de privilegio trabado sobre el inmueble identificado con la matrícula núm. , designación catastral solar 1- Ref-A-1-SUB-9, manzana 1536, C.C.-I, propiedad del señor y de la señora . 21. La parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), alega que el incumplimiento del mandato contenido en la sentencia cuya ejecución se reclama obedece a que la misma fue recurrida en casación. Sin embargo, este tribunal, al verificar los documentos depositados, ha constatado que en fecha 23 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia emitió una certificación en la que se hace constar que, a las 9:00 a.m. del día 10 de marzo de 2025 -fecha en que fue solicitada dicha certificación- no figura en los registros puestos a su cargo ningún recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00754, dictada en fecha 13 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Asimismo, se observa que la parte recurrida no ha depositado documento alguno que contradiga el contenido de dicha certificación…. 23. En virtud de lo expuesto, y al verificarse el incumplimiento por parte de la recurrida del mandato contenido en la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00754, procede acoger el presente recurso contencioso administrativo, contentivo de solicitud de ejecución de sentencia, y en consecuencia ordena la ejecución integra de la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00754, de fecha 13 de diciembre del año 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. En cuanto a la solicitud de imposición de astreinte. 24. La parte recurrente en sus conclusiones recursiva ha solicitado que se condenar a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS al pago de una astreinte por la suma de RD$10,000.00 en provecho de la sociedad comercial CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, . por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a la sentencia que intervenga, contados a partir de la notificación de la misma. 25. En ese marco, a modo definitorio, la astreinte es definida como una condenación pecuniaria pronunciada por el juez, accesoriamente a una condenación principal, con el fin de ejercer presión sobre el deudor para incitar a realizar él mismo la decisión de justicia que lo condena. Generalmente, la suma anunciada aumenta a medida que el tiempo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa pasa o que las infracciones se multiplican y dicha condenación pecuniaria se pronuncia a razón de tanto por día, por semana, por mes o por año de retraso, y que tiende a vencer la resistencia del deudor de una obligación de hacer, a ejercer presión sobre su voluntad […] 30. Que al momento en que le fue notificada la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00754, de fecha 13 de diciembre del año 2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el acto núm. 2060/20241, de fecha 18 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito de que diera cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, dicha Dirección asumió una actitud de indiferencia respecto al cumplimiento de la sentencia referida, alegando que se encuentran interpuestos un recurso de casación y una solicitud de suspensión de sentencia. Sin embargo, este tribunal ha verificado que, hasta la fecha, no existe recurso de casación interpuesto en contra de la referida sentencia, conforme se constata en la certificación expedida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de marzo del año 2025 (ver considerando 5, numeral III). 31. Es pues en ese orden que antecede, acoger la solicitud de imposición de astreinte solicitada por la parte recurrente contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), a favor y provecho de la sociedad comercial CENTRO DE ENTRENAMIENTO TECNOLOGICO, ., por la suma de mil pesos dominicanos (RD$1000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia” (sic).

31. Sobre la falta de ponderación de documentos, violación a las reglas relativas a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso, conformado por las garantías mínimas previstas en el artículo 69 de la Constitución vigente, como es el derecho a ser oído en un plazo razonable por una jurisdicción competente, como expresa su artículo 69.2, o, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto del derecho de defensa previsto en el artículo 69.4 de nuestra Carta Magna; que el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier juicio.

32. Según se desprende de la sentencia impugnada, la presente controversia tuvo su origen en la demanda en ejecución de sentencia, liquidación y aumento de astreinte, ordenada mediante sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00754 de fecha 13 de diciembre de 2024, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la que fue acogida la solicitud de medida cautelar y se suspendieron los efectos de la resolución de privilegio núm. CC-B24-000023 de fecha 9 de abril de 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hasta tanto se conozca el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por el Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 33. Según sostiene la parte recurrente la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN- 00102 de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo fue debidamente aportada ante los jueces del fondo mediante inventario de fecha 30 de mayo de 2025. En consecuencia —alega la recurrente— la decisión impugnada vulnera los numerales I y II del artículo 7 de la Ley núm. 13-07 y violación al derecho de defensa.

34. Del análisis de la sentencia objetada y del inventario de documentos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) —el cual figura depositado en el presente recurso adjunto al memorial de casación — se ha podido constatar que, a pesar de haber sido depositado el referido inventario de documentos en fecha 30 de mayo de 2025, ante los jueces del fondo, no figuran en la cronología de la decisión y en el cuerpo de la sentencia impugnada los documentos depositados por la Administración Tributaria, cuyo inventario contenía, entre otros documentos, copia de la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00102 de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y que decidió el fondo del recurso contencioso tributario principal, del cual dependía la medida cautelar ordenada mediante la sentencia cuya ejecución se perseguía, lo que devendría en que los jueces del fondo no le dieron el alcance a ese elemento de prueba y con el que la parte recurrente pretendía demostrar que el recurso contencioso Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa tributario del que dependía la medida cautelar ordenada ya había sido fallado.

35. Lo anterior cobra relevancia, debido a que como se ha indicado la sentencia cuya ejecución se pretendía era una sentencia de medida cautelar, las cuales, en el ámbito contencioso-administrativo tienen una naturaleza instrumental y provisional, orientada a garantizar la ejecución de lo que en su día se decida sobre lo principal, de modo que, si lo principal fuera decidido, cesan los efectos de lo decidido por el juez cautelar.

36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Carta Sustantiva (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva), el derecho de defensa constituye una garantía procesal cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectiva por los jueces, por tener como fin propio hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de hacer valer en el debate los medios de defensa y elementos probatorios pertinentes al litigio.

37. De ahí que al analizar los motivos en los cuales se fundamenta la sentencia impugnada, no se aprecia que los jueces del fondo hayan ponderado la documentación anexa o que brindaran motivos en el sentido de inadmitir o excluir dichos documentos y piezas probatorias, lo cual constituye la esencia de la violación del debido proceso y al derecho de defensa que por esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa decisión se constata como un vicio de casación, razón por la que procede acoger el presente recurso de casación y casar con envío la sentencia impugnada.

38. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos de fondo presentados por las partes.

39. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada el asunto será enviada a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

40. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie; de igual forma, en el párrafo V del referido artículo del Código Tributario se prescribe que en materia contencioso tributaria no habrá condenación en costas, lo que aplica al caso.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0984970 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Centro de Entrenamiento Tecnológico, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00396 de fecha 6 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.