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Recurso de casación administrativo

SCJ-TS-26-0482

Tercera Sala · Recurso de casación administrativo · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0023807Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Hospital Materno Infantil San (HMISLLM), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00643, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0482 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Hospital Materno Infantil San (HMISLLM), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00643, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de diciembre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. […], y , actuando como abogados constituidos de la entidad Hospital Materno Infantil San (HMISLLM), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San II.Antecedentes 4. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por , con la finalidad del pago de sus prestaciones laborales y reparación por daños y perjuicios, la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00466, de fecha 30 de junio de 2025, mediante la cual acogió parcialmente el recurso interpuesto y condenó a la hoy recurrente al pago de la suma de RD$200,655.00 en aplicación del artículo 60 de la Ley 41-08 sobre Función Pública.

5. La referida decisión fue recurrida en revisión por Hospital Materno Infantil San , dictando el mismo tribunal la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00643 de fecha 10 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso de Revisión interpuesto por en fecha 22 de julio de 2025, El HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN (HMISLLM), contra la Sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00466, dictada en fecha 30 de junio de 2025, por la Quinta Sala de este Tribunal Superior Administrativo, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el referido Recurso de Revisión por no encontrarse configuradas ninguna de las causales establecidas en el artículo 38 de la Ley núm 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del 9 de agosto del 1947 (ampliado por la Ley núm. 2135 del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San 22 de octubre de 1949). TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaria, a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntal los medios de casación contra la sentencia impugnada, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

III.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer el presente recurso de conformidad con lo que establecen los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

IV. Incidentes 8. Mediante su escrito de defensa la parte recurrida plantea de manera principal que sea declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos del artículo 17 de la Ley núm. 2-23 y estar sustentado en argumentos nuevos e inexistentes que no varían el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San fondo de la demanda inicial y que tampoco fueron aportados de manera oportuna.

9. Por la solución que será adoptará por esta Tercera Sala, resulta inoperante examinar el medio de inadmisión propuesto, toda vez que este implica un examen del recurso de casación de que se trata.

10. El artículo 12 de la ley 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

11. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, de manera clara de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley que se alega, así como dónde y en que parte de la decisión dicha situación sucedió.

12. En la especie, por la decisión que será adoptada, esta Sala considera oportuno hacer constar íntegramente los fundamentos que sustentan los vicios contra la sentencia impugnada.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San 13. De la lectura del memorial de casación se advierte que los señalamientos contenidos en este no hacen referencia de manera precisa a ningún medio de defensa o vicio a cargo de los jueces que dictaron el fallo atacado que pueda ser ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación, en efecto dicho recurrente se limita a señalar cuestiones de hechos propias del fondo de su recurso primario ante el Tribunal Superior Administrativo sin referirse mínimamente a la decisión dictada en ocasión de dicha acción que es contra la que se interpone el recurso de casación que nos apodera.

14. A que, ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación que para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos es necesario que sea efectivo, es decir, que el vicio que se denuncia influya sobre la disposición atacada por el recurso; por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión atacada, o es extraño a las partes en la instancia en casación; de igual manera será inoperante cuando se dirige contra una cuestión que no guarda relación con la ratio decidendi de la sentencia atacada, por lo que carecerían de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso1.

1 SCJ. Tercera Sala. Sent. núm. SCJ-TS-23-0592 del 31 de mayo de 2023 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San 15. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo.

16. Finalmente y siendo criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia de que las violaciones de la ley que pueden dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso y no en otra, los argumentos presentados por la recurrente resultan inoperantes por no constituir dichas violaciones en sí aspectos ponderables, los cuales deben ser declarados inadmisibles, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

V.Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1294339 Recurrente: Hospital Materno Infantil San FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Hospital Materno Infantil San (HMISLLM), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00643, de fecha 10 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.